SAP Madrid 476/2014, 11 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha11 Noviembre 2014
Número de resolución476/2014

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

MGL122

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000516

ROLLO DE SALA Nº 2/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1575/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 476/2014

D. JOSE MÁRIA CASADO PÉREZ

Dª. RAQUEL SUAREZ SANTOS

Dª. CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 11 de noviembre de 2014 .

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida contra doña Celsa, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /84, en Madrid, hija de Anton y Genoveva .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Hidalgo; doña Noelia

, como acusadora particular, representada por el procurador Doña Susana Clemente Mármol y defendida por la letrada doña Susana Rivera Alonso; y la acusada, representada por la procuradora don Celso de la Cruz Ortega y defendida por la letrada doña Luna Mar Cartavio Suárez; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó el relato de hechos añadiendo los siguientes párrafos:

-El procedimiento comenzó por denuncia de agosto de 2007, habiéndose prolongado la preparación del juicio hasta septiembre de 2014, existiendo una paralización total del procedimiento desde el 31 de mayo de 2010, al 18 de enero de 2011.

- Que como consecuencia de los hechos narrados, se produjeron unos daños y perjuicios a Noelia, en cuanto a estar inserta en el Registro de Morosos y en cuanto a la imposibilidad de poder acceder a préstamos, que prudencialmente el Fiscal valora en 5000 euros. E igualmente para Amelia, si bien en este caso se solicita la indemnización de 2000 euros. Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 249 del CP y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1.3º del CP, ambos en concurso medial del artículo 77 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Sra. Celsa, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21-6 del CP, y solicitó la imposición de la pena de 2 años, 4 meses y 16 días de prisión y 10 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, que indemnizase a Media Markt y su financiera en 6446,38 euros, a Carrefour y su financiera en 3165,91 euros, a Noelia en 5000 euros y a Amelia en 2000 euros, incrementado en el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC y abonase las costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.2 del CP en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal ; b) un delito continuado de falsedad documental tipificado en los artículos 390 y 395 del CP en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal de los que responde la acusada en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó la imposición de las penas de:

Por el delito continuado de estafa, 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad mercantil durante el tiempo de la condena;

Por el delito continuado de falsedad, 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad mercantil durante la condena.

Solicitó la imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa de la acusada recabó la libre absolución de su defendida, añadiendo la concurrencia de la prescripción de los delitos.

HECHOS PROBADOS

La acusada, doña Celsa, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse injustamente a costa de lo ajeno, llevo a cabo los siguientes actos:

El 6 de marzo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Media Markt situado en Majadahonda, solicitó un préstamo personal para efectuar compras por valor de 1.615,89 euros, utilizando para ello el DNI de Gema, cuya sustracción fue denunciada el 18 de febrero de 2007 y que no consta cómo obtuvo la acusada.

El 7 de marzo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Carrefour situado en Getafe, por el mismo procedimiento, pidió un préstamo personal para realizar compras por valor de 979 euros, también a nombre de Gema, simulando su firma en el contrato.

El 9 de marzo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Carrefour situado en Getafe, solicitó un préstamo mercantil para efectuar compras por valor de 649,71 euros, a nombre de Ofelia, utilizando para ello su DNI, cuya sustracción había denunciado el 18 de febrero, que no consta cómo obtuvo la acusada y simulando su firma.

El 23 de abril de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento de Media Markt sito en Rivas, solicitó un préstamo para efectuar compras por valor de 799 y 652,7 euros, a nombre de Amelia, utilizando para ello su DNI, cuya sustracción fue denunciada el 17 de abril, que no consta cómo obtuvo la acusada y simulando su firma en el contrato.

El 8 de mayo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Media Markt situado en la localidad de San Sebastián de los Reyes, solicitó un préstamo a nombre de Noelia, para efectuar compras por valor de

1.438 y 359 euros, utilizando su DNI, cuya sustracción denunció el 25 de marzo, que no consta cómo obtuvo la acusada y simulando su firma en el contrato.

El 10 de mayo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Carrefour, sito en Fuenlabrada, por el mismo procedimiento, solicitó un préstamo para realizar compras por valor de 809,1 euros, también a nombre de Mª Jesús Gómez-Hidalgo Zabala y simulando su firma en el contrato. El 8 de mayo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Media Markt de Majadahonda, solicitó un préstamo para realizar compras por valor de 799 y 782,79 euros, a nombre de Bibiana, utilizando su DNI, cuya sustracción denunció el 3 de mayo, que no consta cómo obtuvo la acusada, y simulando su firma en el contrato.

El 10 de mayo de 2007, en hora no determinada, en el establecimiento Carrefour de El Pinar, por el mismo procedimiento, solicitó un préstamo para efectuar compras por valor de 719,10 euros, también a nombre de Bibiana y simulando su firma en el contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio, la defensa, como cuestión previa, alegó la prescripción de los delitos, pues, entiende, que, desde el año 2007, en que los hechos tuvieron lugar, hasta 2012, en que se dicta auto de PA, transcurrieron cinco años, en los que, únicamente, se realizaron diligencias superfluas, que no interrumpen la prescripción.

Considera, además, que dada la fecha de los mismos, debe aplicarse la legislación anterior a la reforma del Código Penal de 2010, y, en base a los artículos 130 y 131, vigentes en aquél momento, el plazo de prescripción sería de tres años.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la cuestión previa planteada, pues, el artículo 133 del Código Penal, tanto antes como después de la reforma, exige, para la aplicación de la prescripción que exista una paralización y, examinadas las presentes actuaciones, sólo se aprecia una interrupción de la tramitación del procedimiento de siete meses, desde el 31/05/10, en que se dicta un auto resolviendo una cuestión de competencia, hasta el 18 de enero de 2011, en que se dicta un auto rechazando una inhibición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro.

Considera que ello puede dar lugar a que se aprecie la atenuante simple de dilaciones indebidas, pero, en ningún caso, la prescripción de los delitos.

La Acusación Particular se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

Examinadas las actuaciones por este Tribunal, se puede apreciar que durante ese intervalo de tiempo, 2007-2012, en el que la Defensa alega que no se han practicado diligencias sustanciales, existen múltiples actuaciones destinadas a la investigación de los hechos pero que se efectuaron, también, inicialmente, en el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, que conoció de los hechos en funciones de guardia. Se dicta el auto de incoación de diligencias previas el 25/05/07, que obra al folio 447.

Se instruyeron diligencias en cuatro Juzgados más, siendo la acusada y otros dos imputados los supuestos responsables de los hechos con otras víctimas, según consta en la diligencia de fecha 25/05/07, folio 467.

Para la resolución de esta impugnación conviene recordar una doctrina ya constante del Tribunal Supremo que se refleja, entre otras, en la STS 263/2005, de 1 de Marzo .

En esta resolución se indica que la prescripción sólo se interrumpe por actuaciones sumariales sustanciales, es decir, que sean relevantes desde el punto de vista del desarrollo de la investigación y del proceso. Se afirma al respecto lo siguiente:

"Tenemos dicho reiteradamente que sólo pueden interrumpir la prescripción aquellas actuaciones que tienen un contenido sustancial, pues las inocuas respecto del sentido y prosecución del trámite carecen de eficacia al respecto.

La dificultad evidentemente se encuentra en establecer la correspondiente línea fronteriza. Han de considerarse inocuas, por ejemplo, el ofrecimiento de acciones a los perjudicados del art. 109 CP ; todo lo relativo...

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