SAP Navarra 193/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:797
Número de Recurso387/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000193/2014

En Pamplona/Iruña, a 29 de octubre de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 387/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Aoiz/Agoitz en Juicio de Faltas nº 371/13, sobre falta de falta de vejaciones injustas; siendo apelante el denunciado, D. Diego, representado por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo Irigaray Piñeiro, y asistido por el Letrado D. Javier Fernández Quintana; y apelados, los denunciantes, D. Justiniano, en representación del menor Teodosio ; Dña. Penélope en representación del menor Artemio ; Dña. Celia en representación del menor Gines ; Dña Noemi en representación del menor Ricardo ; D. Juan Enrique en representación del menor Demetrio ; Dña. Celestina en representación del menor Leoncio ; D. Jose Manuel en representación del menor Arsenio ; y Dña. Reyes en representación del menor Gonzalo ; siendo, así mismo, parte recurrida el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2

de los de Aoiz/Agoitz dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo condenar y condeno a D. Diego, como autor responsable de ocho faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por cada una de ellas, lo que hace un total de 960 euros, y que en caso de impago, dará lugar a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que, en su caso, deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En fecha de 20 de septiembre de 2013 se dictó Auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la rectificación de la sentencia num. 103/2013 de fecha 12 de septiembre de 2013 dictado/a en las presentes actuaciones en los siguientes términos: en su encabezamiento, donde dice "y D. Diego asistido del Letrado D. Andrés Percaz Napal, como denunciado", debe decir "y D. Diego asistido del Letrado D. Javier Fernández Quintana, como denunciado", y en el párrafo segundo del antecedente de hecho segundo, donde dice "Por el Letrado Sr. Percaz se solicitó una sentencia absolutoria", debe decir "Por el Letrado Sr. Fernández Quintana se solicitó una sentencia absolutoria", y no como por error consta.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la resolución que ahora se aclara.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación del denunciado, D. Diego, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, su conocimiento, previo reparto, correspondió a la Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su resolución.

Con posterioridad, por la representación procesal del apelante se solicitó la práctica de prueba documental que fue denegada mediante el correspondiente auto, que devino firme al no haber sido objeto de recurso.

CUARTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Resulta probado que entre los días 17 a 21 de marzo de 2013, en los que se desarrollaba la actividad extraescolar de Semana Santa, de esquí de fondo, en la que participaba el alumnado de 6º curso del CP Eulza IP, el conductor del autobús que efectuaba los traslados de los menores hasta las localidades de Urzainqui e Isaba, el denunciado D. Diego, en diversas ocasiones tanto a la subida como a la bajada del autobús, tocó los genitales de varios de los menores, entre los que se encontraban, Teodosio, Artemio, Gines, Ricardo, Demetrio, Leoncio, Arsenio y Gonzalo, todos ellos de entre 11 y 12 años de edad.

En concreto al menor Teodosio, le rozó los genitales en varias ocasiones, coincidiendo cuando subía al autobús tras terminar la sesión de esquí para dirigirse al albergue, haciéndole sentir incómodo.

Al menor Artemio le tocó los genitales los dos primeros días, aprovechando el momento de subida al autobús.

Al menor Gines, durante los tres primeros días y cuando subía al autobús, el denunciado alargaba el brazo y le tocaba los genitales.

Al menor Ricardo, el martes o miércoles del mencionado período le intentó tocar la zona genital, evitándolo el menor al

quitarle la mano.

Al menor Demetrio los dos primeros días, al subir al autobús para ir de Isaba a las pistas, le tocó cogiéndole los genitales.

Al menor Leoncio, le tocó en la zona genital en una única ocasión, en concreto el primer día al volver de esquiar y subir por la parte de adelante del autobús.

Al menor Arsenio le tocó en una única ocasión, el primer día y cuando iban a las pistas, rozándole los genitales tras haber extendido la mano justo cuando el menor subía al autobús.

Al menor Gonzalo, el segundo y tercer día tanto al dirigirse de Urzainqui a Isaba como a la vuelta, el denunciado le apretó los genitales, impidiéndole el menor volver a hacerlo al día siguiente, quitándole la mano y diciéndole "no me toques los genitales."

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que ha sido condenado D.

Diego, como autor de ocho faltas de vejaciones injustas previstas y penadas en el art. 620.2 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial que "con acogimiento del presente recurso, se dicte sentencia por la que se absuelva a mi patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras remitirse a la doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las exigencias necesarias para enervar el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 C.E ., así como a la aptitud de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente, incluso por sí sola, a tal fin, de conformidad con reiterada jurisprudencia sobre las pautas interpretativas que permitan dotarla del suficiente grado de credibilidad, sustenta la declaración de los hechos que declara probados, y constitutivos de las 8 faltas de vejaciones injustas por las que condena al denunciado, en la siguiente valoración de las pruebas practicadas (fundamento de derecho primero):

"En el presente caso, todos y cada uno de los elementos antes referenciados concurren en los hechos que, a la vista de las pruebas practicadas, han resultado probados. Así se desprende fundamentalmente de las declaraciones de las ocho perjudicados, los menores Teodosio, Artemio, Gines, Ricardo, Demetrio

, Leoncio, Arsenio y Gonzalo, en sede judicial, quienes fueron relatando como el denunciado en diversas ocasiones al subir al autobús les había tocado los genitales. En concreto el menor Teodosio, relató que al terminar la sesión de esquí, al bajar al albergue, el denunciado cuando los profesores estaban fuera del autobús, les rozaba los genitales. Que sacaba la mano y les rozaba los genitales por encima del pantalón, que al principio se lo tomó a broma pero luego se sintió incómodo, que no tenía ninguna duda de que la mano iba hacia la zona genital, habiendo presenciado como lo hacía a otros compañeros. El menor Artemio indicó que al subir a esquiar y al bajar a Urzainqui, el chofer les tocaba los genitales, que al principio se lo tomó a broma, pero luego más en serio, que a el le tocó al subir al autobús, que el chofer ponía la mano y les tocaba, no teniendo duda de a dónde iba dirigida la mano, que se quedó algo confuso ante dicha situación. El menor Gines declaró que a él le tocó los tres primeros días, que después subió por la parte de atrás del autobús, que el chofer alargaba el brazo y les tocaba, que vio como lo hacía a otro chico, no pudiendo recordar a quien. El menor Ricardo señaló que a él le intentó tocar un día pero le quitó la mano, que intentaba subir más rápido, optando después por subir por la parte de atrás. Que le quitó la mano, la cual iba dirigida a la zona genital, que vio como a otros les pasaba lo mismo, sintiéndose molesto. El menor Demetrio, manifestó que al bajar para ir a esquiar le tocó la parte genital, haciendo el chofer el siguiente comentario "que os saco la porra", que a él le agarró las partes genitales cerrando la mano y él se la quitó. El menor Leoncio manifestó que él sólo le tocó el primer día cuando subió por la puerta delantera, que le tocó la zona genital, que vio como lo hacía a otros compañeros y que se lo dijeron a los profesores. El menor Arsenio, declaró que a él por suerte sólo le tocó el primer día cuando iban a las pistas, que subió y el conductor extendió la mano y le rozó los...

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