SAP Lleida 411/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Jurado - Ley Orgánica 5/95 4/2014

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 1/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 411/14

Ilmo. Sr.

Magistrado Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

En Lleida, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituída en Jurado popular bajo la presidencia del magistrado arriba indicado, ha visto el juicio oral del procedimiento jurado 4/14, instruido por el Juzgado Instrucción 2 Lleida con el número 1/14, por delito de asesinato y contra el respeto de los difuntos, en el que es acusada Tania , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día NUM001 /66, hija de Miguel y de Benita , sin que le consten antecedentes penales, declarada insolvente, actualmente interna en el Centro Penitenciario de Ponent , privada de libertad por esta causa desde el día 23/11/12 hasta la actualidad, representada por la Procuradora EVA SAPENA SOLER y defendida por la Letrada MARIA DEL CARMEN BROVIA RIBE.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y magistrado Presidente el Ilmo Sr FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el momento oportuno del juicio oral, celebrado en los dias señalados y ante el Tribunal del jurado, modificó por escrito sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos constituían un delito de asesinato por alevosia previsto y penado en el artículo 139.1 del Codigo Penal y también de un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del código Penal . De los cuales era responsable criminalmente en concepto de autora la acusada, en la que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por lo que procedía imponer a la acusada las siguientes penas: Por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de profanación de cadáver la pena de prisión de 5 meses e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó la condena en costas y que fuera condenada a indemnizar a Víctor y Herminia en la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos.

En el mismo trámite, la defensa de la acusada ejercida por la letrada Sra Brovia, modificó por escrito sus conclusiones provisionales de modo que mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su representada.

HECHOS

PROBADOS

Resulta probado, con arreglo al veredicto del Jurado, y así se declara:

PRIMERO.- En la primavera del año 2012 la acusada, Tania , conoció en Igualada a Víctor , que contaba con ochenta y tres años de edad y que por aquel entonces vivía solo en un piso de aquella población.

Unos meses después de conocerle, y con la excusa de cuidarle, la acusada Tania se trasladó a vivir con él en el piso que tenía en Igualada.

La acusada Tania sabía que Víctor era propietario del 50% del piso de Igualada y quería conseguir que se lo dejara en herencia.

El día 3 de septiembre de 2012, la acusada, Tania , alquiló un piso en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Lleida.

El día 5 de noviembre la acusada, Tania , y Víctor se trasladaron desde Igualada al piso de la DIRECCION000 .

SEGUNDO. - En fecha no determinada, pero en todo caso entre el 15 y el 17 de noviembre de 2012, la acusada, Tania , tras propinar varios golpes y estrangular a Fausto sin que tuviera posibilidad de defenderse, acabó con su vida, provocándole la muerte por síndrome general de asfixia.

La acusada, Tania , después de haber matado a Fausto , intentó deshacerse del cadáver. Para ello, en un primer momento, intentó trocear el cuerpo para sacarlo de la vivienda, de modo que con algo muy cortante y con dientes de sierra le amputó por completo la pierna derecha e igualmente le produjo otras heridas en la zona genital.

Por alguna razón, la acusada, Tania , cambió de opinión y decidió quemarlo, para lo cual abrió el abdomen, sacando parte de las vísceras, que dejó en la bañera, e introdujo en el interior del cuerpo papeles de periódico rociados con un líquido inflamable. También intentó quemar otras zonas del cuerpo, aplicando directamente fuego, y produciendo en el cadáver quemaduras de tercer grado, en el hemitórax derecho, el hombro, el muslo derecho así como el cráneo, pómulo y partes de la cara y de la oreja derecha.

El día 21 de noviembre de 2012 la policía encontró el cadáver de Fausto amordazado y en avanzado estado de descomposición en una habitación de la vivienda de la DIRECCION000 donde vivía con la acusada Tania .

TERCERO. - Fausto tenía 83 años de edad y estaba divorciado de Melisa y tenía dos hijos Víctor y Herminia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos que se declaran como probados en la presente resolución, y que permiten considerar a la acusada Tania como autora penalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.11 y del Código Penal , así como de un delito de profanación de cadáveres del artículo 526 del mismo Código , son fruto del veredicto del Jurado que deliberó, resolvió y decidió sobre los extremos contenidos en el objeto que se les sometió a su consideración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la L.O.T.J ., y que contenía los hechos que fueron objeto de alegación y prueba durante el plenario tanto por parte de la acusación como por la defensa de la acusada. La declaración de culpabilidad que contiene el veredicto unido a la presente resolución se asienta en la valoración de la prueba practicada durante las sesiones de juicio oral y adecuadamente explicitada, aún cuando de forma sucinta, con la expresión de los elementos de convicción tenidos en cuenta por los Jurados para estimar como probados los hechos que constan en el objeto del veredicto que les fue presentado. Esta motivación valorativa de la prueba contenida en el veredicto ha de complementarse con lo que ha venido a denominarse "motivación reforzada", que es la que ha de llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la LOTJ , en el que se exige que la sentencia que vaya a dictarse en el caso de veredicto de culpabilidad se concrete la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, exigencia que a su vez responde a la necesidad constitucional de motivación de la sentencias que, en el caso de Tribunal del Jurado, deberá realizarse a partir de la valoración, sucinta aunque suficiente, que aparezca expresada y contenida en el veredicto. Con arreglo a ello, el resultado de la prueba practicada aboca irremediablemente al pronunciamiento condenatorio por los delitos por los que venía acusada.

A esta conclusión se llega a partir de la prueba indirecta, circunstancial o por indicios practicada en el acto de juicio, la cual constituye un medio hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, la STS de 23 de mayo de 2007 , alude a la aptitud de la prueba de indicios para contrarrestar la mencionada presunción, a la vista de la necesidad de evitar la impunidad de múltiples delitos, particularmente los cometidos con especial astucia, y la advertencia de que habría de observarse singular cuidado a fin de evitar que cualquier simple sospecha pudiera ser considerada como verdadera prueba de cargo. Esta clase de prueba ha adquirido singular importancia en nuestro Derecho Procesal, porque, como es obvio, son muchos los casos en que no hay prueba directa sobre un determinado hecho, y ello obliga a acudir a la indirecta, circunstancial, o de inferencias, para a través de los hechos plenamente acreditados (indicios), llegar al conocimiento de la realidad de aquel necesitado de justificación, por medio de un juicio de inducción lógica conforme a las reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos( SSTC 229/88 , 107/89 , 384/93 , 206/94 , 45/97 y 13.7.98 ).

De este modo la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha generado una amplia doctrina según la cual la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado puede ser establecida por la formula de indicios ( SSTS 17.11 y 11.12.2000 , 21.1 y 29.10.2001 , 29.1.2003 , 16.3.2004 ) siempre que concurran una serie de requisitos: a) Pluralidad de los hechos-base o indicios. Como se ha señalado la propia naturaleza periférica del hecho-base hace carecer de persevidad para fundar la convicción judicial, conforme a la norma contenida en el art. 741 LECrim ; b) Que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultantes que aumentaría los riesgos en la valoración; c) Que sean periféricos o concomitantes respecto al dato fáctico a probar; d) Interrelación, puesto que la propia naturaleza periférica exige que los datos estén no solo relacionados con el hecho nuclear precisado de prueba, sino también interrelacionados entre si ya que, como allí se dice, la fuerza de convicción de esta prueba dimana no sólo de la adición o suma, sino también de esta imbricación; e) Racionalidad de la inferencia puesto que, en realidad, esta mal llamada prueba de presunciones no es un medio de prueba, sino una forma de valoración de los hechos indirectos plenamente acreditados. Por ello es necesario que exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, lo que a su vez implica que los hechos-base o indicios no permitan otras inferencias contrarias igualmente validas; y f) Expresión en la motivación del cómo se llegó a la inferencia en la instancia.

SEGUNDO .- El relato de hechos probados tiene, como punto de partida, el hallazgo del cadáver de Fausto , persona de avanzada edad, pues contaba con 83 años de...

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