SAP Albacete 265/2014, 26 de Diciembre de 2014
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2014:1231 |
Número de Recurso | 112/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 112/2014
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Mod. Med. cont. nº 506/13.
APELANTE: María Dolores
Procurador: D. Fernando Giralda Vera
Letrada: Dª. Angeles García Canal
APELADO: Juan Antonio
Procuradora: Dª. Susana-Eva Navarro Gabaldón
Letrado: D. Eloy Garrido Cuenca
S E N T E N C I A NUM. 265
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 506/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Juan Antonio contra Dª. María Dolores ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de noviembre de 2.014.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "
FALLO
Estimando en parte la demanda formulada por el procurador D/ña. Susana Eva Navarro Gabaldón en nombre y representación de D/ña Juan Antonio frente a Dña. María Dolores,procede modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, acordando que en las que les afecten se sustituyan y complementen con las siguientes: 1º. Manteniendo la guarda y custodia de la hija a favor de la madre, se modifica el régimen de vistas con el padre, suprimiendo la tarde de todos los viernes y acordando que se desarrollen los miércoles, desde la salida del colegio, hasta el jueves por la mañana a la entrada del colegio, y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, manteniendo el régimen de estancias que para los periodos de vacaciones escolares se estableció en la sentencia de divorcio.- Los intercambios de la menor cuando no hayan de realizarse en el centro escolar, se llevarán a cabo en el domicilio materno.-2º.Se fija la pensión alimenticia que debe abonar D. Juan Antonio en la suma de 250 euros mensuales, en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico- sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier consulta médica privada, salvo por razones de urgencia, y previa justificación documental para su abono, incluyendo como tales los de ortodoncia. Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, material escolar de inicio de curso, se sufragaran por mitad previa justificación documental.- Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares que realiza en la actualidad se afrontarán al 50% previa justificación documental, el resto de las actividades de tal clase que pueda realizar en el futuro (excursiones, actividades extraescolares, clases de refuerzo) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-"
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Fernando Giralda Vera, bajo la dirección de la Letrada Dª. Angeles García Canal, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante, representado por la Procuradora Dª. Susana-Eva Navarro Gabaldón, bajo la dirección del Letrado D. Eloy Garrido Cuenca se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez/treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Se recurre en apelación la sentencia de la Juez de primera Instancia nº 6 de Albacete de 21 de enero de 2014, que modificó el régimen de visitas del demandante respecto de la hija que tiene en común con la demandada y redujo el importe de la pensión que debe abonar para su sostenimiento, modificando lo establecido en la sentencia de divorcio de los litigantes, dictada el 10 de marzo de 2006 .
El recurso lo interpone la representación de la demandada, y lo primero que denuncia es la incongruencia de la sentencia, pues en ella se ha resuelto sobre una pretensión que no se formuló expresamente en la demanda, la subsidiaria de reducción del importe de la pensión de alimentos que el demandante tiene que abonar para colaborar en el sostenimiento de su hija.
En el suplico de la demanda se solicitó, primero, la sustitución de la guarda y custodia materna por la compartida; segundo, la atribución por turnos del uso del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba