SAP Castellón 35/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:1
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala Núm. 22/14

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 4/2013

SENTENCIA NUM. 35 /15

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

En la ciudad de Castellón, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número, 4/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón y seguida por un delito de previsto y penado en el artículo en relación con el del C.P. contra Juan Ignacio y Abilio .

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Carolina Luch Palau, y los mencionados acusados Juan Ignacio representado por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. Pedro Joaquín Bastida Vidal y Abilio representado por el procurador Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el letrado Miguel Baena Muñoz.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de enero de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 4/2013 por el Juzgado de Instrucción núm, 1 de Castellón y al inicio de la vista por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se solicita se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto

SEGUNDO

Seguidamente se dio lectura al escrito de acusación, manifestando seguidamente, los acusados que sí a preguntas de S. Sª. de si estaban conforme con el relato de hechos, calificación jurídica, penas y responsabilidad, para seguidamente anunciarse por la Magistrada Presidenta el fallo de la sentencia en los términos del escrito.

Conocido el fallo, el Ministerio Fiscal y las defensas manifestaron su intención de no recurrir, con lo que por S.Sª se declaró en ese acto la firmeza de la sentencia, incoandose a continuación ejecutoria que se registró con el número 3/15.

Asimismo, se requirió a los condenados para que hicieran efectiva la multa impuesta en sentencia, interesando los letrados de la defensa un aplazamiento máximo para el caso de Abilio y un aplazamiento en mensualidades de doce para Juan Ignacio, cuestiones éstas cuyo pronunciamiento por S.Sª se efectuará posteriormente.

Oídas las partes acerca de la concesión, del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, por el Ministerio Fiscal, se informó en el sentido de no oponerse si bien en todo caso que el periodo fuera de cuatro años, y por los letrados de la defensa se interesaba la concesión del beneficio dado que se cumplian los requisitos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Los acusados, Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de letrado en ejercicio y Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando igualmente su condición de letrado, trabajando conjuntamente en el despacho del acusado Juan Ignacio, puestos de común y previo acuerdo, durante los años 2005 a 2009, con la intención de obtener permisos de residencia y de trabajo a favor de extranjeros que se encontraban en territorio español, careciendo de los permisos necesarios para residir y trabajar legalmente en España, elaboraron y presentaron, posteriormente, ante la Subdelegación de Gobierno de Castellón solicitudes de permisos de trabajo y residencia que se fundamentaban en propuestas de trabajo para distintas empresas, de las que el imputado Juan Ignacio, era bien administrador o gestor, por lo tanto, con autorización para firmar en su nombre y en virtud de las cuales se concedieron permisos de residencia y trabajo en territorio español a favor de personas extranjeras, a sabiendas de que no iban a trabajar efectivamente para las citadas empresas. Efectuando los imputados todas las gestiones necesarias a tal efecto, tales como el alta en la Seguridad Social, llegando a estar de alta en las empresas en cuestión, no trabajando de forma efectiva en las mismas pero derivándose de la citada alta la concesión de los oportunos permisos.

Durante igual período, pero esta vez, eludiendo la verdadera finalidad del acceso al territorio español, los acusados, gestionaron de igual forma y maquinación la entrada en territorio español de personas extranjeras que estando en sus países de origen contactaban con los acusados. De manera que los acusados efectuaban las gestiones oportunas ante la Subdelegación de Gobierno de Castellón, disfrazando la entrada en territorio Schengen de aparente legalidad, accediendo los extranjeros con las finalidad laboral, cuando realmente nunca iban a desarrollar actividad laboral alguna con las empresas respecto de las cuales habían presentado propuesta de trabajo ante la Subdelegación de Castellón y en consecuencia en virtud de las cuales se les había concedido el visado, eludiendo por tanto los posibles controles fronterizos al ocultar la verdadera finalidad del acceso.

De esta forma, durante los años 2005 y 2009, los acusados regularizaron fraudulentamente la situación administrativa y/o favorecieron el acceso fraudulento al territorio español de las siguientes empresas:

Iº- A través de la empresa DIRECCION000 C.B. de la que Juan Ignacio era administrador se elaboraron y presentaron por los acusados las siguientes solicitudes con la consecuente concesión de los permisos administrativos de residencia y de trabajo, referidos a los siguientes extranjeros:

- Martin, Ovidio Y Roque, encontrándose todos ellos en territorio español y obteniendo a consecuencia de gestiones descritas las oportunas autorizaciones para residir y trabajar legalmente en territorio español, no desarrollando actividad laboral alguna por cuenta de la citada mercantil.

  1. - A través de la empresa PROMOBABIBEL, SL. de la que Juan Ignacio era administrador solidario y autorizado para actuar por cuenta de la mercantil se elaboraron y presentaron por los siguientes extranjeros:

    - Roque, Jose Ángel Y Juan Alberto, encontrándose todos ellos en territorio español y obteniendo a consecuencia de las gestiones descritas las oportunas autorizaciones para residir y trabajar legalmente en territorio español, no desarrollando actividad laboral alguna por cuenta de la citada mercantil.

  2. - A través de la empresa LUIS BABILONI BELENGUER, titularidad del acusado, y autorizado por tanto para actuar por cuenta de la mercantil se elaboraron y presentaron por los...

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