SAP Jaén 385/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:900
Número de Recurso648/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 385

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a dos de Octubre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Relaciones Paternofiliales seguidos en primera instancia con el nº 852 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 648 del año 2014, a instancia de D. Dionisio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Victoria Rojas Marín, y defendido por el Letrado D. Gerardo Mataran Ferreira; contra Dª Susana, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche, y defendido por el Letrado D. Jesús Barroso García; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén con fecha 10 de abril de 2014, salvo la constatación de la declaración de rebeldía de la demandada, en el acto del juicio, que se sustituye por la de que no asistió al juicio ni personalmente ni a través de su representación y defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Dionisio, contra Dª Susana, debía acordar y acordaba las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada así como por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación formulado por la representación del demandante, padre de la menor, cuyas relaciones paternofiliales son el objeto del procedimiento, se solicita la revocación de la sentencia, y que en su lugar se estime la demanda en la que se pretendía se le atribuyera la custodia de su hija Debora, nacida el NUM000 de 2009, estableciendo un régimen de visitas que propone, de forma amplia a favor de la madre, de fines de semanas alternos, una tarde a la semana, y la mitad de las vacaciones y una pensión alimenticia a su cargo de 80 euros mensuales, y la mitad de los gastos extraordinarios, y subsidiariamente el establecimiento de una custodia compartida, régimen en el que la menor conviviría con cada progenitor por cursos escolares, con el mismo sistema de visitas antes descrito a favor del que no ostente la custodia en cada curso.

La Juzgadora de instancia opta por mantener las medidas provisionales y previas a la demanda, acordadas por Auto de 30 de julio de 2013, si bien con una ampliación del régimen de visitas a favor del padre, en aras a la estabilidad de la menor, y al no haber quedado acreditado que la madre, demandada, no tenga capacidad o habilidades suficientes para ostentarla, como se alega en la demanda; y en consideración a que no resulta conveniente para la menor la custodia compartida también solicitada subsidiariamente ante el hecho de que los progenitores residen en localidades distintas.

En el recurso de apelación formulado por la representación del actor, se expresa el desacuerdo con tales consideraciones y conclusiones, realizando su propia valoración de la prueba de la que deduce que se ha justificado su pretensión de atribución de la custodia, y subsidiariamente de una custodia compartida como solicitaba en la demanda, y achacando a la sentencia el vicio de incoherencia y de...

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