SAP Lleida 395/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:843
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución395/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 29/2014

PREVIAS 3753/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 395/14

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Francisco Segura Sancho

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 3753/2009, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, instruidas por los delitos de falsificación en documento oficial y prevaricación, en los que son acusados: Rogelio,con DNI nº NUM000 nacido en Paris el día NUM001 /61, hijo de Santos y de Leticia ; con domicilio en Almacelles (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004, solvente y sin que le consten antecedentes penales, representado por el procurador RICARDO PALA CALVO y dirigido por el letrado MARC MOLINS RAICH, Víctor, con DNI nº NUM005 nacido en Sant Ramon el día NUM006 /53, hijo de Jose Francisco y de Montserrat ; con domicilio en Alguaire (Lleida), URBANIZACIÓN000, DIRECCION000, NUM003 solvente y sin que le consten antecedentes penales, representado y dirigido por los mismos profesionales que el anterior y, Ángel, con DNI nº NUM007, nacido en Almacelles el día NUM008 /57, hijo de Aureliano y de María Virtudes ; con domicilio en Almacelles, CALLE000, NUM009, solvente y sin que le consten antecedentes penales, representado por el mismo procurador que los dos anteriores y dirigido por la letrada LAURA PARÉS RAVETLLAT.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerce la acusación particular Aurora, representada por la procuradora EVA SAPENA SOLER y defendida por la letrada GLORIA PALLÉ TORRES.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el juicio oral aportó escrito modificando sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos constituían un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el articulo 390.1.2º del Código penal, del que respondían los acusados Rogelio y Ángel

. En ninguno de los acusados concurría circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello procedía imponer a dichos acusados la pena de prisión de 4 años, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo procedía imponer al acusado Rogelio la pena de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal municipal por tiempo de 4 años y al acusado Ángel la pena de inhabilitacion especial para el cargo de policia municipal por tiempo asimismo de 4 años. Finalmente solicitó la imposición de las costas por mitad.

En el mismo trámite la Acusación Particular, aportó escrito modificando sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal y delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal . Del delito de falsedad documental en documento público eran responsables en concepto de autores los procesados: Rogelio y Ángel y del delito de prevaricación eran autores Rogelio y Víctor . En ninguno de los acusados concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que procedía imponer a los procesados Rogelio y Ángel las penas de 4 años de prisión, multa de 9 meses a razón de 30 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, procedía imponer al acusado Rogelio la inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal municipal por tiempo de 4 años y al acusado Ángel la pena de inhabilitación especial para el cargo de policia municipal por tiempo de 4 años. Por el delito de prevaricación, procedía imponer a Rogelio y a Víctor la pena de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, concejal municipal, y al de secretario municipal por tiempo de 9 años. Finalmente, solicitó que los procesados, como responsables civiles directos, deberían indemnizar directa y solidariamente a su representada la cantidad de 30.000 euros por los daños morales y los gastos ocasionados a la querellante en los distintos procedimientos judiciales dimanantes de su acción a determinar en ejecución de sentencia, cantidad ésta que debería ser incrementada con el importe de los intereses legales. También solicitó las costas por terceras partes.

En el mismo trámite, la defensas de los acusados ejercidas por los letrados Sr Molins y Sra Parés solicitaron la absolución para sus representados y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Rogelio, Víctor y Ángel, en la fecha de los hechos que a continuación se describirán, ostentaban la condición de alcalde, secretario y agente de Policía Municipal del Ayuntamiento de Almacelles.

El acusado Rogelio, en su condición de alcalde, encargó en el año 2007 al acusado Ángel la realización de un informe sobre las obras que se estaban realizando en la granja sita en el Camí DIRECCION001 del Pou, propiedad de Sra. Aurora, sin haber obtenido la oportuna licencia administrativa.

El acusado Ángel, tras comprobar el estado que presentaba la granja, en lugar de elaborar un informe sobre la situación de la misma en aquellos momentos, lo que hizo fue imprimir un informe de Policía Local de fecha 4 de enero de 2003, en el que se hacía constar que ya en fecha 3 de enero de 2003 se estaban realizando obras de reforma exterior y en el tejado de la granja. En dicho informe, dado que la impresión del mismo había tenido lugar en el año 2007, aparecía impreso un sello municipal inexistente en enero de 2003, el cual había sido aprobado en el acta del Pleno Municipal celebrado en fecha 9 de octubre de 2003. Al informe se adjuntó una fotografía en que se objetivaba la existencia de obras en la granja, la cual no se correspondía con la fecha del mismo, sino que había sido realizada durante el verano del año 2005 por encargo del Ayuntamiento de Almacelles para la elaboración de un catálogo de casas rurales, ello con vistas a la elaboración del POUM.

El acusado Ángel hizo entrega de tal informe al también acusado Rogelio, teniendo entrada en el registro municipal del Ayuntamiento en fecha 9 de octubre de 2007, sirviendo el mismo de base para que en la Comisión de Gobierno celebrada ese mismo día se acordara la incoación de un expediente de protección de legalidad urbanística contra la Sra. Aurora por la realización de obras sin licencia en la granja de su propiedad.

Tras la incoación de dicho expediente, el día 16 de mayo de 2008 se realizó la inspección de las instalaciones de la granja de la Sra. Aurora por el arquitecto municipal, el Sr. Octavio, el cual emitió informe de fecha 19 de mayo de 2008, sirviendo el mismo de base para la incoación de un posterior expediente sancionador contra la Sra. Aurora a través del decreto de Alcaldía 60/09 de 22 de abril de 2009, tanto por la ejecución de obras sin licencia como por uso terciario de las instalaciones, al estar realizando en las mismas una actividad sin licencia consistente en consultoría ambiental.

Durante la tramitación de tal expediente, la Sra. Aurora vino a reconocer la existencia de las obras a la fecha del informe, enero de 2003, alegando la prescripción, la cual fue estimada únicamente respecto de las obras ejecutadas sin licencia, imponiéndosele una sanción económica de 16.499 euros por la implantación de usos urbanísticos clandestinos en suelo no urbanizable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con caracter previo conviene hacer referencia a la solicitud de recusación de la perito Sra. Ana, la cual se interesó como cuestión previa por parte de la defensa de los acusados Rogelio y Víctor, adhiriéndose la defensa del acusado Ángel .

Tras oir a las partes, el incidente fue inadmitido a trámite por la Sala por la extemporaneidad del mismo, ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 662 y 723 de la LECriminal, estableciendo el primero que la recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado, y el segundo que la sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones, resultando insostenible la alegación realizada por la parte de que había conocido la identidad de la perito el día antes de la celebración de la vista, cuando consta que el informe pericial se tuvo por aportado a la causa a través de providencia de fecha 11 de junio de 2010, debidamente notificada a la parte el 22 de junio de 2010.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el anterior relato fáctico ha resultado acreditado en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, tras modificar sus conclusiones en el acto del plenario, formularon acusación contra Rogelio y Ángel por la comisión de un delito de falsificación de documento oficial del art. 390.1, del CP . La Acusación Particular además formuló acusación contra Rogelio y Víctor por la comisión de un delito de prevaricación del art. 404 del CP .

Comenzando por el delito de falsedad documental, conviene recordar los requisitos precisos para definir la misma. Según establece la STS de 3 de marzo de 2003, dichos requisitos son los siguientes:

  1. ) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal .

  2. ) Que la...

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