SAP Albacete 431/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 16/2014 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 431/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete - Tribunal Jurado |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ALBACETE
Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530
N.I.G: 02003 43 2 2013 0017155
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000016 /2014
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013
Contra: Maximino
Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN VASCO MOGORRON
SENTENCIA Nº 431-14
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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE
MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
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En ALBACETE, diez de diciembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 16/14, procedente del JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de ALBACETE y seguida por el trámite de la Ley Orgánica 5/95, por dos delitos de asesinato, contra Maximino , nacido en Villa Riva, República Dominicana, el NUM000 de 1977, hijo de Segismundo y de Adela , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Albacete, detenido el 23 de marzo de 2013 y privado de libertad desde el 24 de marzo del 2013 por esta causa, representado por el Procurador D. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN y defendido por la Letrada Dª CARMEN VASCO MOGORRÓN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Gil Navarro Ródenas como parte acusadora, y siendo ponente el Magistrado Presidente MANUEL MATEOS RODRIGUEZ e integrado el jurado por DOÑA Concepción , DOÑA Esperanza , DOÑA Herminia , D. Juan Ramón , D. Alejo , DOÑA Matilde , DOÑA Raimunda , D. Belarmino Y D. Claudio .
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, se remitió a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincia el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido registrado con el número de Rollo 16/14.
Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 18 a 21 y 24 a 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, el correspondiente juicio, practicándose en él las pruebas admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado reflejado en el acta, extendida al efecto por la Sra. Secretario, y en la grabación audiovisual de las sesiones.
En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139, 1º del Código Penal del que era responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Fiscal pidió la imposición al acusado de una pena de 18 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos, así como la condena en costas.
La Letrada de la defensa en sus conclusiones definitivas interesó la absolución del acusado, y subsidiariamente, para el caso de condena, pidió que se apreciara "a atenuante del artículo 21,2 en relación con el 20,1 del Código Penal , por tener sus facultades intelectivas y/o volitivas comprometidas".
Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado, se sometió al jurado, por escrito, el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes sobre el mismo.
Y emitido por el jurado y leído por su portavoz el veredicto se concedió la palabra a las partes, pidiéndose por el Ministerio Fiscal por los delitos de asesinato dos penas de 17 años de prisión. Por la defensa, se interesó la apreciación de la atenuante como eximente incompleta, con rebaja de la pena en dos grados, o subsidiariamente como atenuante muy cualificada.
PROBADOS
Maximino , dominicano, en situación irregular en España, mantenía una relación de amistad con Guillermo y Jeronimo , también dominicanos, que vivían en un apartamento sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Albacete (1).
Aproximadamente desde mediados de enero de 2013, Guillermo y Jeronimo sospechaban de Maximino como uno de los posibles autores de la sustracción en su domicilio de una importante cantidad de dinero (2).
Desde entonces Guillermo y Jeronimo le reclamaron repetidamente la devolución del dinero (3).
El día 2 de marzo de 2013 Guillermo llamó a Maximino para que se reuniera con él y con Jeronimo en el apartamento de la CALLE000 para comer juntos (6).
Aprovechando que Jeronimo había salido a la calle, estando Maximino con Guillermo en el apartamento en la tarde del día 2 de marzo de 2013, procedió a apuñalarlo repetidamente con un cuchillo de aproximadamente 20 cms de longitud y 1,7 cms de ancho de hoja, lo que le causó heridas que terminaron provocándole la muerte por desangramiento (7).
Cuando Maximino atacó a Guillermo , lo hizo por sorpresa, por la espalda, para evitar que pudiera defenderse (8).
Entrando en la habitación o estando ya dentro de ella, Maximino procedió a dar a Jeronimo dos puñaladas en el cuello, una en la zona supraclavicular derecha y otra en la izquierda, la primera penetró 20 cms, entró en la cavidad torácica y le seccionó la arteria carótida, y la segunda penetró 10 cms, entrando también en la cavidad torácica. Esas lesiones causaron la muerte de Jeronimo (10).
El ataque de Maximino a Jeronimo se produjo por la espalda, evitando que pudiera defenderse (11).
Después de atacar a Jeronimo , Maximino se percató de que Guillermo se había movido, por lo que se dirigió a donde se encontraba malherido y le asestó nuevas puñaladas, que alcanzaron la zona del cuello y también las manos, con las que el agredido trató en vano de defenderse (12).
Maximino ató los pies de Jeronimo con el cable de una plancha para que no se moviera mientras agonizaba (13).
Después, Maximino se marchó del apartamento y se deshizo del cuchillo y de parte de la ropa que llevaba, pues estaba manchada de sangre (14).
Maximino está aquejado de retraso mental leve (15).
Maximino padece un trastorno de la personalidad que le produce miedo persistente a enfrentarse a situaciones, personas y problemas (16).
(Entre paréntesis figura el número asignado a cada proposición en el escrito con el objeto del veredicto).
El art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado impone al magistrado presidente la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, y en la "Exposición de Motivos" de dicha Ley Orgánica se viene a exigir al magistrado presidente que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba existente, motive por qué consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el veredicto.
Según la Jurisprudencia ( SSTS de 10 de Diciembre de 2003 ( Aranzadi RJ 2003/9329 ), de 11 de Septiembre de 2000 (RJ 2000/7462 ), o 29 de Mayo de 2000 (RJ 2000/5755 )), "el veredicto y la sentencia se complementan. La sentencia no puede apartarse del veredicto, pero explicita y desarrolla su motivación sucinta, supliendo la mayor o menor capacidad del jurado, para explicar en profundidad el proceso lógico-jurídico seguido para llegar a la decisión exculpatoria o inculpatoria. La sentencia no puede apartarse del veredicto y tiene la misión de explicar el proceso lógico jurídico al que hemos hecho referencia, lo que corresponde en exclusiva al tribunal técnico." Ello es así porque " tratándose de sentencias del Tribunal del Jurado, es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional, y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige ‹una sucinta explicación de las razones› expresando los motivos de convicción, los cuales deberán ser complementados por el Magistrado Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal, atento al desarrollo del juicio, motivar la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LOTJ ."
Así pues, los razonamientos que siguen se dedicarán a concretar la existencia de prueba de cargo sobre los hechos probados, a fin de verificar si se ha vulnerado la garantía constitucional de presunción de inocencia y, además, a complementar los razonamientos expresados por el Jurado en su veredicto.
De antemano debe decirse que no se suscitó, ni a instancia de parte ni de oficio, ninguna cuestión que hubiera podido dar lugar a incluir en las "Instrucciones a los Jurados ", de conformidad con el art. 54,3 de la LOTJ , referencia a prueba ilícita o nula, por lo que los Jurados quedaron en libertad para considerar la totalidad de la prueba practicada en el Juicio al deliberar.
También debe destacarse que en el veredicto, tal y como quedó redactado desde el principio, no se apreciaron contradicciones, ni dudas sobre cual era la voluntad de los Jurados, resultando perfectamente coherente lo resuelto sobre los hechos con su motivación y con las declaraciones de culpabilidad.
El hecho primero del relato (hecho primero del objeto del veredicto) lo declaró probado el Jurado por haberlo referido así el acusado y por haberlo confirmado "muchos de los testigos", que incluyeron el dato de que fue Guillermo quien le buscó a Maximino un sitio en el que vivir en Albacete.
Y así lo declaró efectivamente Maximino en su interrogatorio, en el que refirió que tenía buena relación con Guillermo y Jeronimo , que iba frecuentemente a su...
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