SAP Ciudad Real 264/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2014:1232
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00264/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 248/14

Autos: procedimiento ordinario 431/12

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 264

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a trece de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000431 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Letrado D. MANUEL LUCENDO CARRETERO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CORTES MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL ZALDIVAR SAGRA, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de abril de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Plaza Gonzalo, en nombre y representación de D. Luis Enrique frente a la C OMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000, NUM000 DE CIUDAD REAL, representada por el procurador Sr. Cortes Muñoz, debo declarar y declaro la validez de los acuerdos adoptados en Juntas Generales Extraordinarias celebradas con fecha 9 de marzo y 7 de mayo de 2012, en lo referente a la instalación de compresores de aire acondicionado por parte del citado Sr. Luis Enrique, con imposición de las costas de este procedimiento al mismo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora una acción de impugnación de acuerdos a adoptados en la Junta General de propietarios de la CALLE000 num. NUM000 de Ciudad Real, celebradas el 9 de marzo y 7 de mayo de 2012, en relación a la instalación de compresores de aire condicionado por parte del actor.

Por parte de la Comunidad de Propietarios demandada, se opuso alegando que los acuerdos no eran contrarios a los estatutos, además que los mismos no fueron más que ejecución de lo acordado en la Junta celebrada con fecha uno de febrero de 2012.

El Juzgador de Instancia desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante mostrando su disconformidad con la misma, en el sentido de que no es susceptible de impugnación la Junta Extraordinaria de Propietarios de uno de febrero de 2012, pues no se establecía ningún tipo de imposición al actor, lo que suponía que si eran impugnables las juntas de 9 de marzo y 7 de mayo puesto que daban por sentando que previamente había habido un acuerdo pero que realmente nunca se produjo. A continuación estima que los compresores están legalmente ubicados y que conforme a los estatutos de la comunidad.

Por la parte apelada estima que se debe ratificar íntegramente la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de los motivos de fondo planteados por el recurrente, hemos de valorar la alegación contenida en el apartado cuarto referente a la no aportación por parte de la Comunidad de Propietarios de la documental propuesta por el actor en el acto de la audiencia previa, relativa a la aportación de fotocopias certificadas del libro de actas de los acuerdos adoptados para autorizar la instalación de compresores de aire acondicionado existentes en la fachada del patio del edificio, los permisos o licencia administrativas presentadas por los distintos propietarios, así como que se aportase con la debida antelación denuncias presentadas por la Comunidad de Propietarios por molestias de ruido y calor.

Como hemos indicado se trata de una mera alegación, pues la parte de un lado no insta que se requiera de nuevo a la comunidad demandada para que las aporte, pero además aun cuando es cierto que el Juzgador dijo que la omisión de dicha presentación la valoraría en sentencia por la conducta pasiva de la Comunidad de Propietarios. Es cierto que por parte del Juzgador omite toda referencia a dicha documental y a sus efectos. Lo que tácitamente implicó que tal documental no era necesaria para la resolución de la cuestión controvertida, esto es la impugnación de unos acuerdos de la comunidad de propietarios. Tampoco hace especiales consideraciones y la necesariedad de las mismas por parte de la hoy apelante.

TERCERO

Entrando ya en los motivos de fondo, alega el recurrente que la Junta extraordinaria de propietarios celebrada el día 1 de febrero de 2012, no era susceptible de impugnación, dado que en la misma no se impuso al actor ninguna obligación de situar los compresores de climatización en la fachada, zaguan o en la cubierta del edificio.

En definitiva el recurrente lo que viene a exponer es su particular interpretación del contenido del acta de uno de febrero de 2012, y que difiere de la efectuada por el Juzgador de...

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