SAP Ciudad Real 276/2014, 19 de Noviembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 19 Noviembre 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00276/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342/2014 (f)
Autos: Juicio Ordinario 235/13
Juzgado: Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 276/2014
En Ciudad Real, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2014, en los que aparece como parte apelante, Cecilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE LOSA BENITO, y como parte apelada, Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIA PINTOR PEROMINGO, asistido por el Letrado D. PEDRO JOSE BENITEZ ALBARRAN, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 4 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Ruiz Villa en nombre de D. Cecilio contra la entidad Viridis Terra S.L. se decreta la disolución de la sociedad referida y el cese de sus administradores sociales, librándose mandamiento al Registro Mercantil de Ciudad Real para que proceda a la publicación del cese en el Borme; en consecuencia, se acuerda abrir el periodo de liquidación de la sociedad y el nombramiento como liquidadores de ambos administradores solidarios, los cuales llevarán a cabo todas las operaciones de liquidación necesarias conforme a lo establecido en los artículos 386 a 397 del TRLCS, hasta que se apruebe la cuota de liquidación de costas a la parte demandada.
-
- Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Ruiz Villa en nombre de D. Cecilio contra D. Gabriel, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos contra el en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de noviembre de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada en la instancia acción de disolución judicial y liquidación de la entidad mercantil "Viridis Terra, S.L." y contra el otro socio de la entidad, Don Gabriel, la Sentencia de instancia acoge parcialmente la demanda, acordando la disolución y liquidación de la sociedad, rechazando esa misma acción frente al otro socio por apreciar falta de legitimación pasiva. Entiende la Sentencia combatida que ni desde el punto de vista legal ni desde la interpretación jurisprudencial puede entenderse legitimado al socio para soportar tales acciones. Así, recuerda el contenido del artículo 366 del Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital de 2010, cuyo apartado primero literalmente señala "Disolución judicial. 1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad". Hace, en segundo término, una extenso elenco de resoluciones judiciales que apoyan tal conclusión: Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 18 de Julio de 2007, de la Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Valencia de de 26 de Enero de 2001 y de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Mayo de 2003 .
El actor, ahora apelante, disconforme con tal extremo de la Sentencia recurre en apelación denunciado el error en el que incurre el Juzgador de instancia al equiparar la necesaria presencia en el litigio sobre disolución social de la entidad afectada con la exclusión de otros posibles demandados o interesados (en el caso administrador solidario) y introduce los siguientes argumentos: 1. Del texto legal no se deduce la imposibilidad que aprecia la Sentencia de instancia, pues el término necesario (presencia de la Sociedad) no es equiparable a exclusivo. 2º. La recta lectura de la Sentencia, citada en la de instancia, de la Sección 18ª de Madrid de 19 de Mayo de 2003 que, después de sostener, como no podía ser de otra forma, la necesaria presencia de la sociedad en el pleito, prevé con carácter "facultativo para el demandante dirigirla además contra los socios, como voluntario sería para éstos una intervención adhesiva". 3º. Por los efectos que sobre el socio puede tener la Sentencia que se dicte. 4º. La actitud procesal del codemandado que, después de oponerse a la disolución, reconoce en la contestación a la demanda que concurre causa de disolución.
Subsidiariamente y para el caso de fracaso de los anteriores argumentos, pretende que se guarde silencio sobre las costas de la instancia y de esta alzada ante las dudas de derecho que plantea el supuesto.
Rebate el apelado los argumentos sobre los que se construye el recurso de apelación. 1º. Por cuanto esta parte no es titular de la relación jurídico...
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