SAP León 250/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:968
Número de Recurso330/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00250/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 330/14.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 391/13, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 DE LEÓN.

S E N T E N C I A Nº. 350/14

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada Ponente.

En la ciudad de León, a 9 de diciembre del año 2.014.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 330/14, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 391/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León, en el que ha sido parte apelante la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Suárez-Quiñones Fernández, siendo parte apelada e impugnante D. Constancio y DOÑA Eloisa, representados por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 391/2013, con fecha 15 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Nélida Pérez Gutiérrez en nombre y representación de Ismael contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés recogida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 31 de octubre de 2007, y en la escritura de préstamo hipotecario suscrito el mismo día entre las partes, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

Por auto de fecha 21 de mayo de 2014 se acordó: "RECTIFICO el ERROR MATERIAL advertido en la sentencia de este Juzgado de 15 de mayo de 2014, por la que se estimaba parcialmente la demanda presentada en fecha 28 de noviembre de 2013 por la Procuradora cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Constancio y Eloisa, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SAU,.....", corrigiendo los datos tanto en el antecedente de hecho primero como en

el fallo.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición y de impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 11 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

Se interpone una acción individual de nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario que fija un límite a las revisiones del tipo de interés (cláusula suelo). La sentencia recurrida estima en parte la demanda presentada declarando la nulidad de la cláusula suelo pero rechazando la pretensión acumulada de condena a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula atacada, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria y como motivo sustantivo se invoca el error en la valoración de la prueba practicada, contradiciendo resoluciones anteriores del mismo juzgado, omitiendo la valoración de otras pruebas y haciendo en definitiva una equivocada aplicación de la normativa. La discrepancia se centra en la falta de consideración de que la operación de préstamo que motiva el proceso se debe a una subrogación activa a instancia del deudor, que prevé la existencia de una oferta vinculante que debe ser notificada a la primitiva entidad acreedora, añadiendo que no se valora la negociación de una rebaja temporal del tipo mínimo aplicable.

Los demandantes impugnan la Sentencia solicitando la condena a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso por la aplicación del tipo mínimo o suelo fijado en la escritura de préstamo en fecha 16 de agosto de 2007, cantidades a computar desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses y a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. Operación de subrogación de la entidad acreedora en el préstamo hipotecario.

La sentencia recurrida hace una exposición impecable y razonada sobre las conclusiones que se deducen de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, exposición que no puede ser completada por su exactitud y detalle en la explicación y a ella que nos remitimos en su totalidad. Seguidamente en el fundamento jurídico cuarto se aplica la doctrina jurisprudencial al supuesto objeto del procedimiento. La conclusión es que la cláusula debe reputarse abusiva por razón de los términos en los que fue comercializado el producto a la demandante: ".....no viene debidamente destacada en la escritura, y resulta confusa, pues de un lado

no se inserta en el folio en el que se concreta el tipo de interés que regirá el préstamo, sino dos folios más adelante, mimetizada entre previsiones genéricas y de carácter complejo; y de otro lado la advertencia de la existencia de límites a la variación del tipo de interés contenida en la escritura resulta por su inexpresividad de todo punto ineficaz a los efectos de cumplimiento de los deberes de transparencia, siendo así además que si bien la demandada aportaba a su contestación documento de solicitud de operación de activo suscrito por los actores con anterioridad a la firma de la escritura, no consta debidamente acreditada la entrega de copia a aquellos para que pudiera tomar cabal conocimiento de su contenido y alcance. Y de igual modo, la notificación de oferta vinculante....resulta confusa y en particular no puede estimarse que dé cumplimiento a las previsiones de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en la medida en que en ella no se informa a los prestatarios de su derecho al examen con antelación suficiente de la escritura a que se refiere el artículo 7.2 de la Orden....".

La parte recurrente discrepa precisamente en estas conclusiones pues entiende que se trata de una operación de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en virtud de la cual los deudores convienen con una nueva entidad financiera tomar dinero a préstamo con el fin de cancelar uno anterior formalizado con otra entidad, subrogando a la nueva entidad en el lugar de la primitiva prestamista y tales operaciones se regularon a través de la Ley 2/1994, configurando dicha subrogación como un acto voluntario del deudor, lo que determina la inaplicabilidad de la Orden de 5 de mayo de 1994, existiendo la obligación de presentación de una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo.

Pues bien, tales argumentos no desvirtúan la conclusión a la que llega la sentencia recurrida. En los párrafos 168 y siguientes de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2014 se argumenta sobre el control de las condiciones generales en sectores regulados y menciona la OM de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR