SAP Madrid 501/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:17868
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0064337

Recurso de Apelación 367/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 339/2013

APELANTE Y DEMANDADA: GRADO II SA, GSE GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. y SIGLO CONSULTORIA Y SERVICIOS EMPRESARIALES SL

PROCURADOR Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

APELADO Y DEMANDANTE: INSTITUTO DE LA MUJER

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 501/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 339/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de GRADO II SA, GSE GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. y SIGLO CONSULTORIA Y SERVICIOS EMPRESARIALES SL apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO contra INSTITUTO DE LA MUJER apelado - demandante, defendido por el Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) representado por el Abogado del Estado contra las entidades Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, S.L., GSE General de Servicios Empresariales, S.L. y Graddo II, S.A. representadas por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar, cada una de ellas, a la parte actora, la cantidad de 3.822,25 euros (Tres mil ochocientos veintidos euros con veinticinco céntimos) más los intereses legales desde la reclamación efectuada en virtud de los respectivos requerimientos extrajudiciales aportadas como documentos números 3,4 y 5 con la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los actuales:

PRIMERO

El Instituto de la Mujer, parte demandante y apelada, reclamó la cantidad de 3.822,25 # a cada una de las sociedades demandadas: "SIGLO CONSULTORÍA y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.", "GSE GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L." y "GRADO II, S.A.", porque cumplió la sentencia de 20 de noviembre de 2009 de la jurisdicción laboral, ejecutada por Auto de 4 de marzo de 2010, en virtud del cual tuvo que pagar 10.162,35 # de indemnización por despido improcedente a Dª Patricia, repercutiendo la tercera parte de dicha cantidad a las respectivas sociedades apelantes. La cesión ilegal de mano de obra es la causa de dicho despido, por lo que según doctrina de las Audiencias procedía estimar la demanda, conforme a lo razonado en la sentencia nº 35/2014, de 19 de febrero del Juzgado de 1ª instancia nº 50 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 339/2013.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación constan a los folios 139 a 145 de autos oponiéndose el Abogado del Estado en representación del Instituto De La Mujer, con arreglo a la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2009, donde aparecen como cedentes de la trabajadora Dª Patricia, las sociedades demandadas y apelantes en este recurso, que son responsables solidarias conforme al artículo 43 del estatuto de los trabajadores .

TERCERO

La formalidad legal del recurso de apelación ha sido observada en este caso, no siendo aceptable la causa inadmisoria del artículo 459 de la LEC alegada por la parte apelada, por lo que no procede la inadmisión de dicho recurso, teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial de Madrid reunida en Junta de Magistrados, para unificación de criterios, de 23 de septiembre de 2.004, acordó dentro de su ámbito de actuación, considerar la inadmisión del recurso de apelación, por defecto en el recurso, en los supuestos de falta de reseña y concreción de los preceptos, o/y pronunciamientos impugnados, salvo que se tratase de sentencia absolutoria, es decir, en este caso; la desestimación de la demanda, o de un único...

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