SAP Castellón 426/2014, 12 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha12 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº 414/2014

Juicio Oral Nº 161/2011

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 426

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

==================================

En Castellón de la Plana, a 12 de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 161/2011, por delito contra la propiedad intelectual.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Jesús representado por la Procuradora Dª Paola Uso Amellay defendido por el Letrado D. Ignacio Riu Marquez, y como APELADOS, PROMOMUSICAE (PROMOTORES DE MUSICA DE ESPAÑA) representado por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Ferrán Llaquet Ballarín, LAUREN FILMS VIDEO HOGAR, S.A. Y OTROS, representados por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendidos por el Letrado Dª. Montserrat Batalla Romano y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha quedado probado y así se declara el acusado Jesús, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, durante los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 el acusado ha venido actuando como administrador de las páginas web www.bajatetodo.com, y que luego se llamaría www.bajatetodo.es, y otras paginas web asociadas, tales como www.bajateanime.com, www.bajateseries.com, www.bajateporno.com, www.bajartodogratis.com, www.solodvrip.com y www.trackerbajatetodo.com . Habiendo sido todas ellas registradas por el acusado y quien era el responsable de la gestión de sus contenidos y con acuerdo previo de otras personas no identificadas que también realizaban actuaciones de administradores habilitados por el acusado. En las mismas, se ponía a disposición de los usuarios de INTERNET, contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.

Dichos contenidos que se ofertaban a través de las paginas web BAJATETODO, incluían archivos que reproducían fonogramas, películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador, ofrecidas para su descarga gratuita, mediante el uso de programas de intercambio de archivos que operan bajo el protocolo conocido como P2P ( peer to peer)

El acusado obtenía beneficios a través de dichas paginas web a través de distintos medios, tales como sería la cesión a terceros de las cuentas de correo de los usuarios de dichas paginas web, así como la publicidad a través de anuncios - banners- o pop-ups ( publicidad a través de ventanas emergentes), y publicidad y enlaces a tiendas on line. El acusado obtuvo ingresos económicos por la explotación de las paginas web www.bajatetodo.com y www.solodvrip.com que ascendía a una cantidad cercana a los 21.000 euros.

Los perjuicios económicos causados a la ASOCIACION PRODUCTORES DE MUSICA DE ESPAÑA (PROMOMUSICAE) por un importe de 21.116,70 euros y a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) por un importe de 7.892,10 eurosy a la ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO (ADESE) por el importe que se fijara en ejecución de sentencia. .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús autor responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 con relación a los artículos 272 y 74 del C. Penal, a la pena de 18 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de paginas WEB por tiempo de tres años y que abone en concepto de responsabilidad civil al legal representante de PROMOMUSICAE en la cantidad de 21.116,70 euros e intereses legales, que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al legal representante del SGAE en la cantidad de 7892,10 euros e intereses legales, que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y finalmente al legal representante de ADESE, se determinara en ejecución de sentencia e intereses legales que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de su fijación y pago de costas procesales causadas en la causa incluidas las de la acusación particular.

Se acuerde el cese de la actividad de la totalidad de las páginas web recogidas en el relato de hechos probados. .

En fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó Auto de rectificación de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO HABER LUGAR A RECTIFICAR el error manifiesto contenido en el Fallo de la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 dictada en los presentes autos, debiendo decir en el encabezamiento de la referida Sentencia: "Vistos por mí, Dª. Angelina, Juez sustituta en funciones de refuerzo de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de junio de 2012, modificado mediante acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2012, ha visto los autos de juicio oral nº 161/11, provenientes del Procedimiento Abreviado 4/08 del Juzgado de Primera Instancia Instrucción número 1 de Castellón, seguido por un supuesto delito contra la propiedad intelectual atribuido a Jesús, mayor de edad, con DNI, nº NUM001, nacido el NUM000 de 1981, representado por la Procuradora Doña PAOLA USO AMELLA y asistido por el Letrado D. IGNACIO RIU MARQUEZ, como acusación particular PROMOMUSICAE (PROMOTORES DE MUSICA DE ESPAÑA) representada por la Procuradora Doña PAZ GARCIA PERIS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MARTIN, como acusación particular, ADESE (ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DE ENTRENIMIENTO), COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTEINMENT Y CIA SRC, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.A., LAUREN FILS VIDEO HOGAR, S.A., MANGA FILMS, S.L., TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L., UNIVERSAL PICTURES SAPIN, S.L., WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA, S.A., PARAMAUNT HOME ENTERTAINMENT SAPIN, S.L., representadas por la Procuradora Doña ELIA PEÑA CHORDA y asistido por la Letrada Doña MONTSERRAT BATALLA ROMANO y el Ministerio Fiscal representado por el Ilustre Sr. D JUAN DIEGO MONTAÑES y en cuyo Fallo deberá constar: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 con relación a los artículos 272 y 74 del C. Penal, a la pena de 18 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de páginas WEB por tiempo de tres años y que abone en concepto de responsabilidad civil al legal representante de PROMOMUSICAE en la cantidad de 21.116,70 euros e intereses legales, que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al legal representante del SGAE en la cantidad de 7892,10 euros e intereses legales, que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y finalmente al legal representante de ADESE, COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTEINMENT Y CIA SRC, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.A., LAUREN FILS VIDEO HOGAR, S.A., MANGA FILMS, S.L., TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L., UNIVERSAL PICTURES SAPIN, S.L., WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA, S.A., PARAMAUNT HOME ENTERTAINMENT SAPIN, S.L., se determinara en ejecución de sentencia e intereses legales que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de su fijación y pago de costas procesales causadas en la causa incluidas las de la acusación particular.

Se acuerde el cese de la actividad de la totalidad de las páginas web recogidas en el relato de hechos probados"."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes que lo impugnaron, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

La sentencia dictada en el grado primero de la jurisdicción penal condenó a Jesús como autor de un...

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