SAP Castellón 431/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2014:1103 |
Número de Recurso | 716/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 431/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 716 del año 2.014.
Juzgado de lo Penal de Vinarós.
Juicio Oral Núm. 489 del año 2.013.
SENTENCIA Nº 431
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 716 del año 2.014, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 489 del año 2.013, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 15 del año 2.013 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinarós.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Luis Angel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 .1952, hijo de Argimiro y Inocencia, con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Benicarló (Castellón), representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y dirigido por el Abogado Don Santiago Beltrán Mauricio, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Ponente el Iltmo. Sr. Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos :" Luis Angel, mayor de edad (...) y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 horas del día 31 de octubre de 2011, se hallaba en una finca sita en las coordenadas GPS DATUM MAPA NUM003 NUM004 y NUM005, paraje conocido como " DIRECCION000 " de la partida Cervellona de la localidad de Benicarló, partido judicial de Vinarós, cazando en la modalidad conocida como "parany", usando para ello varetas impregnadas de liga, sin disponer de autorización legal específica para utilizar tal método de caza, siendo interceptado por agentes medioambientales con un espacio destinado a la caza del modo antes referido"
El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Angel como autor responsable de un delito contra la fauna ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de OCHO MESES a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, e inhabilitación especial para el derecho de cazar por tiempo de UN AÑO, y el pago de las cotas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Luis Angel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 13 de noviembre de 2014 en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Luis Angel como autor de un delito contra la fauna previsto en los artículo 336 del Código Penal por haber sido sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando estaba cazando por la tarde con el método del "parany".
Frente a esta Sentencia se alza el acusado Luis Angel solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del referido delito contra la fauna, pretensión revocatoria que se apoya y funda en el error del juzgador al valorar la prueba practicada y la infracción legal, por aplicación indebida, del artículo 336 CP, por considerar, en esencia, que no ha valorado la documentación presentada consistente en los estudios científicos sobre la selectividad del "parany" realizados en la temporada de caza...
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