SAP Guadalajara 23/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:429
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00023/2014

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

787530

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0100822

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Contra: Agueda

Procurador/a: Dª BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: Dª Mª JOSE RUIZ SIERRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 23/14

En Guadalajara, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 1/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, Rollo de Sala número 3/2014 seguida por delito de asesinato contra Agueda, con NIE número NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1981 en Benin City, Nigeria, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales doña BELEN DE ANDRÉS CAMPÒS y defendida por la Letrada doña MARIA JOSÉ RUIZ SIERRA siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que sobre las 6 horas y 15 minutos del día 22 de enero del corriente, se recibe en las dependencias del puesto de la Guarida Civil de Azuqueca de Henares, una llamada telefónica dimanante del 112 emergencias, comunicando que había ocurrido un apuñalamiento, por lo que tras las actuaciones de policiales oportunas, se incoa la correspondiente causa penal, la cual es el origen de la presente resolución.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta del articulo 20.1 del Código Penal en relación con el articulo 21.1 del citado Código y la atenuante confesión del artículo 24.1 del Código Penal, interesando la condena de la procesada a la pena de tres años y nueve meses de prisión con la inhabilitación para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Teodulfo su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a menos de 1000 metros y de comunicarse con ellas por un periodo de diez años y como medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico a cumplir según lo establecido en el articulo 104 y 99 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de la procesada solicitó la libre absolución de la acusada porque los hechos no son constitutivos de delito y en su caso la apreciación de eximente completa, pues la misma padece un trastorno esquizofrénico por lo que el día de los hechos presenta un cuadro sicótico severo teniendo con ello anuladas sus facultades volitivas e intelectuales.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró en los días 30 de noviembre y 2 de diciembre desarrollándose el mismo con el resultado que se recoge en el acta, resultado como

HECHOS PROBADOS

  1. Así se declara como hechos probados que es procesada doña Agueda, con NIE número NUM000

    , mayor de edad, nacida el NUM001 de 1981, sin antecedentes penales. Es pareja de Teodulfo con el que tiene tres hijas menores de edad en común. El día 22 de enero de 2014 ambos se encontraban con sus hijas en el domicilio de Agueda sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003, puerta DIRECCION000 de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara) y sobre las 6.00 horas la procesada se dirigió portando un cuchillo de 13 centímetros de hoja al lugar donde estaba Teodulfo que dormía tumbado boca abajo en una de las habitaciones de la vivienda y de forma sorpresiva, con el propósito de ocasionales la muerte, le clavó el cuchillo en la espalda.

  2. Como consecuencia de estos hechos, Teodulfo sufrió lesiones consistentes en herida en tórax con hemotórax posterior derecho y mínimo neumotórax. Dichas lesiones ocasionaron riesgo vital y requirieron, para evitar el fallecimiento de Teodulfo tratamiento médico quirúrgico especializado. El conjunto de las lesiones padecidas supuso un tiempo de curación de diez días de los cuales cuatro fueron hospitalarios y seis de tratamiento ambulatorio, sanando y dejando como secuela una cicatriz de dos centímetros; dichas secuela han sido valoradas en su perjuicio estético.

  3. Posteriormente, la procesada procedió a llamar al 112 y se mantuvo en el domicilio hasta la llegada de los agentes de la autoridad.

  4. Agueda el día de los hechos no había tomado la medicación prescrita, teniendo por ello alteradas y disminuidas, que no anuladas, sus facultades volitivas e intelectuales.

  5. Agueda se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, la cual fue acordada por Auto de fecha 23 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de instrucción número tres de Guadalajara .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado Código Penal .

Esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 con relación a un supuesto similar al aquí ahora enjuiciado ya ha dicho que: "De acuerdo con una constante jurisprudencia (entre otras la STS de 5 de julio de 2.005 ) "el delito de lesiones y el de homicidio-asesinato en grado de tentativa (antes delito frustrado), contienen la misma estructura objetiva, distinguiéndose únicamente por el elemento subjetivo de la intencionalidad ("animus laedendi" o propósito de lesionar en un caso o "animus necandi" o de matar en el otro). Como este elemento subjetivo pertenece al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causaron." Los criterios de inferencia pueden concretarse en los siguientes: a) La dirección, el número y la violencia de los golpes. b) Las condiciones de espacio y tiempo. c) Las circunstancias conexas con la acción. d) Las manifestaciones del propio culpable, palabras precedentes y acompañantes a la agresión y actividad anterior y posterior al delito. e) Las relaciones entre el autor y la víctima. f) La misma causa del delito. Pero tales criterios, que se han descrito de forma ejemplificativa, no son únicos y por ende no constituyen un mundo cerrado o "numerus clausus", ya que cada uno de tales criterios de inferencia no presenta carácter excluyente, sino meramente complementario y acumulativo en la carga indiciaria y en la dirección convergente, desenmascaradora de la oculta intención - Sentencias, por todas, de 15 enero, 28 febrero, 12 marzo, 30 abril, 1, 7 y 20 junio, 20 julio, 12 septiembre y 3 diciembre 1990, 18 enero, 18 febrero, 14 y 27 mayo, 18 y 29 junio 1991, 30 enero, 4 junio 1992, 287/1993, de 18 febrero y 351/1994, de 21 febrero. En el mismo sentido se pronuncian las STS de 7 y 14-12-2001, entre otras muchas.

En palabras del Auto del TS de fecha 7 de octubre del año 2.010 "para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Si el análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte ( SSTS 13-02-2002 y 16-5-04 ).

Cuando se realiza un ataque con arma blanca de una persona contra otra ( STS 1281/2004, de 10 de noviembre, entre otras muchas), tres son los elementos de los que cabe inferir esta voluntad de matar: 1º. La clase de arma (blanca) utilizada en el ataque. El mismo concepto de arma blanca (navaja, cuchillo, puñal, espada u otros objetos con alguna clase de filo o punta que tienen aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano, como un destornillador), ya nos conduce a este primer elemento. La capacidad de penetración en la anatomía del agredido es elemento del que ha de partirse en la hipótesis que estamos examinando. (...) 2º. La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima. Ha de ser una zona vital para que pueda afirmarse ese ánimo de matar. Ordinariamente, cuando se trata de agresiones con arma blanca y se quiere matar, éstas se dirigen hacia el tórax, el abdomen o el cuello, que es donde se puede producir esa penetración y donde existen órganos cuya afectación puede derivar en la pérdida de la vida humana. 3º. La intensidad del golpe, de modo que éste sea apto para introducirse en el cuerpo de la persona atacada y alcanzar esa zona vital. Una vez producida la penetración en esta parte del cuerpo, siempre que ésta alcance (o pueda alcanzar) cierta profundidad, podemos afirmar que hay ánimo de matar, es decir, un dolo directo de primer grado, o intención; pero para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR