SAP Lleida 456/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:939
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 16/2014

Diligencias Previas 373/2011

Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 456 /14

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 13/2013, del Juzgado Instrucción 1 de La Seu d'Urgell (UPSD 1), por delitos de Estafa, Apropiación indebida, Delito societario y Falsificación de documentos mercantiles, en el que son acusados, Adriano, con DNI nº NUM000 nacido en Caldes de Montbui el día NUM001 /66, hijo de Arturo y de Belinda ; con domicilio en La Seu d'Urgell (Lleida), Calle PASSEIG000, NUM002, NUM003,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia,representado por la Procuradora Dª MARÍA EUGENIA BERDIÉ PABA y defendido por el Letrado D.JORDI GALOBART BOIX; Cornelio,con DNI nº NUM004, nacido en Madrid el día NUM005 /52, hijo de Isaac y de María ; con domicilio en Sant Antoni de Portmany (Balears), CALLE000, NUM006, NUM006, NUM006, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª BLANCA CARDONA CALZADO y defendido por el Letrado Don Salvador Torredeflot Balasch ; Marcos, nacionalizado en Uruguay, con NIE nº NUM007, nacido en Uruguay el día NUM008 /71, hijo de Pablo y de Santiaga, con domicilio en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), CALLE001 núm. NUM009, NUM010, NUM006 derecha,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y defendido por el Letrado D.Jordi Galobart Boix .Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL . Ejerce la Acusación particular D. Carlos Daniel

, representado por la Procuradora Dª SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL y defenido por el Letrado D. Lluis Del Río Mansilla . Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían para el acusado Adriano, un delito continuado ( art. 16 C.P .) de falsedad en documento mercantil de los arts. 395 en relación con el artº. 390

C.P ., en concurso ideal medial ( Art. 77 C.P .), con un delito continuado ( Art. 16 C.P .), de estafa de los Arts. 248 y 249 C.P . Para el acusado Cornelio, un delito continuado ( Art. 16 C.P ) de falsedad en documento mercantil de los Arts. 395 en relación con el Art. 390 C.P ., en concurso ideal medial ( Art. 77 C.P .) con un delito continuado ( Art. 16 C.P .) de estafa, de los Arts. 248 y 249 C.P . Un delito continuado ( Art. 16 C.P ) de apropiación indebida del Art. 252 C.P . Un delito societario del Art. 290

C.P . Para el acusado Marcos, un delito continuado ( Art. 16 C.P ) de falsedad en documento mercantil de los Arts. 395 en relación con el art. 390 C.P ., en concurso ideal medial ( Art. 77 C.P ) con un delito continuado ( Art. 16 C.P .) de estafa de los Arts. 248 y 249 del C.P .

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial, con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor el acusado Adriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización conjunta y solidaria con el acusado Cornelio, a Carlos Daniel en la cantidad que se determine en juicio o en ejecución de sentencia por los 37.266 euros que facturaron indebidamente a la Sociedad extinguida ABIS INSTAL.LACIONS, SCP. con aplicación del artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor el acusado Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 2 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de apropiación indebida, solicitó para el referido acusado, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Costas procesales e indemnización a Carlos Daniel en la cantidad que se determine en juicio o en ejecución de sentencia por las cantidades indebidamente sustraídas a la sociedad extinguida ABIS INSTAL.LACIONS,SCP, con aplicación del artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor, el acusado Marcos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales e indemnización conjunta y solidaria con Cornelio a Carlos Daniel en la cantidad que se determine en juicio o en ejecución de sentencias por los 27.171 euros que facturaron indebidamente a la sociedad extinguida ABIS INSTAL.LACIONS,SCP, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte la acusación particular, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos : Para el acusado Cornelio, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 395 del C.P . en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 248, 249, 250.1, apartados 5 y 6 . Un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 y de un delito societario del art. 290 del C.P . . Para los acusados Adriano y Marcos,de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 395 del C.P, en concurso con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del CP .

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor el acusado Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular. Por un delito continuado de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitac ión de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales incluídas las de la acusación particular. Por un delito societario, la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias de in habilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular . Indemnización al perjudicado en la cantidad de 116.859,14 euros, más los intereses legales desde la interposición de la denuncia e intereses del art. 576 LEC desde la sentència . Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor el acusado Adriano, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21-6 del CP, solicitó la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular . Indemnización solidaria con el otro acusado Cornelio, al perjudicado, respecto de la suma de 37.226,64 euros, más intereses legales . Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, responde en concepto de autor el acusado Marcos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 1 año de prisión, accesorias de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales excluidas las de la acusación particular. Indemnización al perjudicado Carlos Daniel, solidariamente con el otro acusado Cornelio, respecto de la suma de 27.170,90 euros, más intereses legales.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: En fecha 27 de marzo de 2008, el acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó la sociedad ABSIS INSTAL.LACIONS S.C.P junto con Carlos Daniel, con aportaciones al 50% y siendo ambos administradores mancomunados.

Cornelio, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, solicitó al también acusado Adriano, desde el mes de julio de 2008 a julio de 2009, la emisión de una serie de facturas por parte de Lampistería y Calefacción Jesús Rodríguez contra la sociedad ABSIS, que no respondían a la realidad, por cuanto se referían a trabajos no prestados. De este modo Adriano, ignorando los propósitos de Cornelio, cobraba el importe de aquéllas a cargo de la sociedad, importe del que hacía entrega a Cornelio, reteniendo Adriano únicamente el importe correspondiente al IVA.

En concreto, siguiendo tal proceder se emitieron y cobraron las siguientes facturas:

- Factura nº 08F0017, de fecha 1 de julio de 2008, por importe...

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