SAP Santa Cruz de Tenerife 540/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2014:2031
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (Ponente)

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2014.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público por esta Audiencia Provincial, el sumario nº: 33/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de La Laguna, seguido contra D. Justo, nacido el NUM000 de 1991, con D.N.I. nº: NUM001, representado por la procuradora Dª. Ángeles García Sanjuán y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Elá Abeme, habiendo ejercido la acusación particular en esta causa D.ª Nuria, representada por la procuradora Dª. Esther martín García, asistida en juicio por la abogada Dª. Coralia Beneroso Hernández y el Ministerio Fiscal, en defensa del interés público

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial, que por resolución de 12 de junio de 2014 confirmó el Auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 4 de La Laguna y señaló para la celebración del juicio oral la audiencia del día 26 de noviembre de 2014, quedando visto para Sentencia.

Al inicio del juicio las acusaciones solicitaron que el mismo se celebrara a puerta cerrada, teniendo en cuenta que la perjudicada es menor de edad y la naturalaza de los hechos imputados. La defensa se opuso a dicha petición, acordándose en el acto acceder a lo solicitado, por los motivos que constan en acta y que se contienen en el Auto dictado en la misma fecha.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de

La acusación particular elevó a definitiva su calificación inicial en la que imputaba al procesado un delito

TERCERO

La defensa del procesado interesó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - El procesado, Justo, nacido el NUM000 de 1991 y sin antecedentes penales, mantuvo en dos ocasiones relaciones sexuales completas y consentidas con penetración vaginal con Encarnacion, nacida el NUM002 de 2000. La primera vez en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 NUM003, piso NUM004 de Los Rodeos, municipio de La Laguna, en una fecha que no ha podido precisarse del año 2012. La segunda vez tuvo lugar en un solar del BARRIO000 de La Laguna, en fecha indeterminada del mes de diciembre del mismo año 2012. 2.- Como resultado de esta segunda relación Encarnacion quedó embarazada, habiéndosele practicado un aborto en la clínica "Tara" de Tacoronte el 18 de abril de 2013, tras catorce semanas de gestación. El representante legal de la clínica puso los hechos en conocimiento del Juzgado de guardia de La Laguna, presentando denuncia después la madre de la menor, Nuria, el 22 de abril de 2013.

  2. - El informe forense realizado determinó que el procesado, con un grado de probabilidad superior al 99'99 %, podría ser el padre biológico del feto.

  3. - A consecuencia del embarazo y posterior aborto, Encarnacion ha desarrollado un cuadro ansioso con afectación de los estados de ánimo, pendiente de evaluación médica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se corresponden sustancialmente con el relato realizado por las acusaciones. El propio procesado reconoció haber mantenido relaciones sexuales plenas y consentidas con la menor en las dos ocasiones que esta última refiere, aunque existen discrepancias respecto a fecha de la primera de ellas que, según ambos, tuvo lugar en el domicilio de Justo . Ella dijo que pasaron bastantes meses entre el primer y el segundo encuentro, mientras que el procesado cree que fueron muy seguidas, con un lapso de un mes a lo sumo. En cualquier caso, Encarnacion tenía menos de trece años cuando se produjeron los dos accesos carnales consentidos por vía vaginal, por lo que la conducta sería típica, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art. 181 del CP, por los que se formula acusación.

La defensa, aún admitiendo lo esencial de los hechos, ha alegado ausencia de dolo en la conducta del acusado, quien ha mantenido desde el principio que siempre creyó que Encarnacion tenía dieciséis años, porque así se lo había dicho ella.

El procesado declaró que nunca se le representó la posibilidad de que Encarnacion pudiera tener los doce años que en realidad tenía. También manifestó que había salido antes con una adolescente de quince años, por lo que su relación con Encarnacion la consideró normal y pensaba que no hacía nada malo, ya que accedió voluntariamente a mantener relaciones sexuales con él y además en dos ocasiones. En su primera declaración en sede policial ya dijo que desconocía que la chica con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR