SAP Álava 314/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2014:701
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/014609

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2013/0014609

R.apela.merc.L2 391/201 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritzaarloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 529/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA SORIA MOYA

Recurrido/a / Errekurritua: Remigio

Procurad./Prokurad.: M. TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTEGA MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diez de diciembre de dos mil catorce,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 314/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 391/14, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 529/13, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. dirigida por el Letrado D. José Mª Soria Moyá y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 127/14 dictada en fecha 07-07 - 14, siendo parte apelada D. Remigio, dirigida por el Letrado D. José Mª Ortega Martínez y representado por la Procuradora Dª Mª Teresa de la Cruz Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Remigio representado por la Procuradora Maria Teresa de la Cruz Martínez, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes,

DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula recogida en la estipulación TERCERA BIS de la escritura pública de fecha 28.10.2005 suscrita por el demandante con IPAR KUTXA RURAL S.COOP. DE CRÉDITO (hoy CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO), referida a la limitación a la variación del interés y que indica: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON CINCUENTA por ciento nominal anual."

CONDENO a la demandada:

-A estar y pasar por la declaración anterior y a abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

-A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo (a partir del 10.02.2006 fecha de inicio del interés variable) que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor) más el diferencial pactado y que hayan sido cobradas en aplicación del suelo del 2,50 %.

- A abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-09-14 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Remigio escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Motivos del recurso .

1 -Cláusula suelo. Error en la aplicación del derecho. Considera la recurrente que la cláusula del contrato objeto de autos no puede incluirse en la LCGC, art. 4.2, dado que existe una normativa específica que la regula. En concreto se refiere a las O.M. de 12 de diciembre de 1.989 y 5 de mayo de 1.994.

2 -Efectiva negociación de la cláusula. Inexistencia de imposición. Alega que se ofreció un abanico de préstamos y existió una posibilidad real de negociar. Hace mención a la prueba testifical de la cual deduce que si el cliente hubiera querido otro tipo, sin cláusula suelo, le hubieran ofrecido otro más caro. Asimismo resalta que existió libertad de elección pues el demandante había comparado ofertas de otra entidad.

Hace mención asimismo a denominado umbral de elección o umbral del interés del negocio, conforme al cual sin las cláusulas suelo, con las condiciones de bajo interés pactadas, el contrato no tienen interés económico, pues requiere un mínimo de rentabilidad.

Sobre la información precontractual, considera inaplicable la obligatoriedad de la oferta vinculante, dado el importe del préstamo. Asimismo resalta las explicaciones ofrecidas al Sr. Remigio con carácter previo, la declaración del testigo y la lectura de la cláusula por el notario sin objeciones.

3 -Información facilitada por Caja Laboral. Entiende que fue correcta y la cláusula no es abusiva, ni carece de transparencia. Destaca la recurrente como la testigo pone de relieve que se negoció con referencia a ofertas de otra entidad; sí se realizaron simulaciones; se entregó una propuesta; y, la cláusula no se encuentra enmascarada o confundida entre otras cláusulas.

4 -Justificación económica del tipo mínimo. Considera que no existe desequilibrio contractual y que la bajada de tipos era imprevisible.

5 -Irretroactividad de los efectos de la nulidad, con cita de la S.TS. 9/5/2013 . Entiende la recurrente que no cabe aplicar la nulidad sobre los intereses ya vencidos.

6 -Improcedencia costas de la primera instancia, dado que a su juicio existen serias dudas de derecho.

CUARTO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-11-14 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 19-11-14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes .

1 -D. Remigio y Dña. Laura, suscribieron el 28.10.2005, escritura pública de préstamo hipotecario con la entidad Ipar Kutxa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Caja Laboral Popular SCC) ante el Notario de Vitoria-Gasteiz D. Alfredo Pérez Ávila, para la financiación de la adquisición de una vivienda.

2 -El capital prestado ascendía a 210.000 euros, con un plazo máximo de amortización de 30 años, y un interés inicial del 2,75%. A partir de 10.02.2006 se aplicaría un interés variable con arreglo a lo dispuesto en la estipulación TERCERA BIS de la escritura (doc. 2 de la demanda).

3 -La referida cláusula, resumidamente, establece el tipo variable revisable trimestralmente, siendo el tipo de interés nominal anual a aplicar con carácter ordinario, el que resulte de adicionar al tipo básico de referencia, el margen de CERO CON CUARENTA Y CINCO puntos (0,45) porcentuales nominales anuales. El tipo de referencia es el Euribor. Y, el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON CINCUENTA por ciento nominal anual .

4 -En la demanda inicial del proceso, D. Remigio, ejercita frente a la demandada una acción de nulidad de la mencionada "cláusula suelo" incorporada al contrato de préstamo hipotecario.

Funda la demanda en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007, de 16 de noviembre).

Solicita la declaración de inexistencia y nulidad radical y absoluta de pleno derecho de la cláusula suelo del 2'50% y del techo del 15% y la condena a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas como consecuencia de la indebida aplicación de dicha cláusula, intereses y costas.

5 -La sentencia de instancia, estima la demanda en los términos que constan en el hecho primero de la presente sentencia.

SEGUNDO

Sobre la inaplicabilidad de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a la cláusula suelo.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula que dispone un límite a la variabilidad del interés del contrato de préstamo, que impide que éste descienda del 2¿5 % y establece un techo del 15%, al considerar que se trata de una condición general y que su incorporación al contrato no se hizo de forma transparente, resultando abusiva y perjudicial.

La demandada en su recurso de apelación cuestiona, en primer término, que se puedan aplicar a la cláusula de autos las previsiones de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

La cuestión planteada ya ha sido estudiada por esta Sala en la sentencia nº 301/14, rollo de apelación nº 362/14, donde tratamos un supuesto de "cláusula suelo" relacionado con un préstamo hipotecario, de la misma entidad.

El art. 4 LCGC, al regular los contratos excluidos, señala en su segundo párrafo: "Tampoco será de aplicación esta Ley a las condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte, ni las que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes".

La recurrente considera que...

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