SAP León 678/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:1236
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución678/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00678/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2004 0502250

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000758 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jenaro

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ URIA MIRAT

Abogado/a: D/Dª

Contra: RECATRANS SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª,

S E N T E N C I A Nº.678/14

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a quince de Diciembre de dos mil catorce..

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 391/12 procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada habiendo sido apelante, Jenaro, representado por la Procuradora Dª Beatriz Uria Mirat, defendido por el Letrado D. Miguel Angel Díez Martínez; apelados RECATRANS SL, representado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, y defendida por el Letrado d. José María Salas Gracia y, adherido, el MINISTERIO FISCAL ; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: ABSOLVER a D. Samuel y a la entidad CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L. de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

condenar a D. Jenaro como autor responsable de un delito DE INSOLVENCIA PUNIBLE, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración de sociedades durante el mismo tiempo y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), lo que resulta un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas.

CONDENAR a D. Jenaro a que indemnice a la empresa RECATRANS S.L. en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.540,36 euros), comprensiva del importe de las facturas no pagadas y los gastos de devolución. CONDENAR de forma subsidiaria y en caso de impago por el condenado de esta indemnización, a que esta cantidad sea abonada por la entidad ELVIO RODRÍGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L..

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente: "

Primero

Entre septiembre de 2.002 y julio de 2.003 la empresa CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L., de la que es administrador Samuel y apoderado su hermano Jenaro, encargó diversas partidas de materiales, suministros y recambios de maquinaria a la empresa RECATRANS S.L. por un importe total facturado de 68.012,55 euros, conforme al siguiente detalle:

· Factura número NUM000 de 30 de septiembre de 2.002 por un importe de 4.847,05 euros.

· Factura número NUM001 de 29 de noviembre de 2.002 por un importe de 7.061,05 euros.

· Factura número NUM002 de 28 de febrero de 2.003 por un importe de 9.910,96 euros.

· Factura número NUM003 de 31 de marzo de 2.003 por un importe de 9.064,19 euros.

· Factura número NUM004 de 30 de abril de 2.003 por un importe de 8.091,89 euros.

· Factura número NUM005 de 30 de mayo de 2.003 por un importe de 16.338,43 euros.

· Factura número NUM006 de 30 de junio de 2.003 por un importe de 10.292,90 euros.

· Factura número NUM007 de 31 de julio de 2.003 por un importe de 2.406,08 euros.

Segundo

En el mes de julio de 2.003 Jenaro contactó con el legal representante de la empresa RECATRANS S.L. explicándole que aunque los materiales y suministros se habían encargado utilizando la cuenta abierta por la entidad CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L., estas mercancías se habían destinado a la entidad ELVIO RODRÍGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L. de la que es socio y administrador único el propio Jenaro, empresa constituida en el año 2.001, pidiéndole que girase nuevas facturas a nombre de esta mercantil para que fuera la misma la que se hiciera cargo de su abono.

Tercero

La entidad RECATRANS S.L. procedió a refundir en dos nuevas facturas con números NUM008 y NUM009 de fechas 31 de julio de 2.003 por un importe de 31.677,58 euros y 1 de agosto de 2.003 por un importe de 37.129,30 euros, las cantidades adeudadas hasta la fecha por la entidad CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L., haciendo constar en estas facturas la devolución de los materiales y girando en igual fecha dos facturas por los mismos importes a nombre de la sociedad ELVIO RODRIGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L. conforme al siguiente detalle:

· Factura número NUM010 de 30 de julio de 2.003 por un importe de 31.677,58 euros (que comprendía los suministros de las facturas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ).

· Factura número NUM011 de 1 de agosto de 2.002 por un importe de 37.129,30 euros (que comprendía los suministros de las facturas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ).

Cuarto

Para el pago de estas facturas se libraron cinco pagarés con fechas de vencimiento el 20 de septiembre de 2.003, el 20 de octubre de 2.003, el 20 de noviembre de 2.003, el 20 de diciembre de 2.003 y el 20 de enero de 2.004 por un importe de 13.761,38 euros los cuatro primeros efectos y de 13.761,37 euros el último de ellos, designando Jenaro para afrontar su pago la cuenta bancaria con número NUM012 que la empresa ELVIO RODRIGUEZ EXPLANACNES Y EXCAVACIONES S.L. tenía abierta en una sucursal de CAIXA GALICIA, cuenta que nunca tuvo fondos suficientes para atender este pago, ya que el único ingreso que se produjo, elevando el saldo disponible en una cuantía suficiente para poder afrontar la deuda generada, tuvo lugar el 17 de septiembre de 2.003 cuando se ingresó en la cuenta un cheque de 100.000 euros, cheque que sin embargo estaba extendido a favor de la entidad CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L. por lo que el dinero ingresado fue retirado por Jenaro para su reingreso el 19 de septiembre de 2.003 en la cuenta número NUM013 de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. de la que era titular la mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R. S.L. y que estaba en descubierto.

Ante la ausencia de fondos en la cuenta bancaria que la empresa ELVIO RODRIGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L. tenía abierta en CAIXA GALICIA, todos los pagarés girados por la mercantil RECATRANS S.L. resultaron impagados a su vencimiento, ocasionando unos gastos de devolución de 733,48 euros.

Quinto

Del importe de esta deuda no se llegó a abonar cantidad alguna, requiriendo en diciembre de 2.003 la entidad RECATRANS S.L., mediante el envío de dos burofax, el pago pendiente sin que esta comunicación fuera atendida por la empresa ELVIO RODRÍGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L., interponiendo la entidad acreedora a principios del 2.004 demanda de procedimiento cambiario en reclamación judicial de la deuda generada, reclamación que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid y frente a la que la sociedad deudora no se opuso pero tampoco efectuó pago alguno.

Sexto

La entidad ELVIO RODRÍGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L. continúo con su actividad mercantil sin atender nunca la deuda debida a la empresa RECATRANS S.L., cesando de hecho en su actividad en el año 2.005, desprendiéndose de sus bienes y quedándose inactiva y sin patrimonio de ningún tipo, no instando proceso formal de liquidación ni de concurso de acreedores, procediendo Jenaro a darse de alta como autónomo y seguir trabajando para no tener que afrontar el pago de los débitos contraídos con la sociedad RECATRANS S.L.. " .

En su lugar se declara probado:

  1. ) En la presente causa el Ministerio Fiscal formulo escrito de acusación contra los imputados Samuel y Jenaro en base al relato de hechos que se contiene en la conclusión primera de dicho escrito que, literalmente transcrita, dice: "Los acusados, Jenaro, y Samuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el primero como administrador único de la mercantil "ELVIO RODRÍGUEZ EXPLANACIONES Y EXCAVACIONES S.L.", y el segundo como administrador único de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES E.R., S.L.", realizaron los siguientes hechos:

    Entre el 30 de Septiembre del año 2002 y el 31 de Julio del año 2003, la entidad mercantil RECATRANS S.L., giró a "Construcciones y Excavaciones E.R., S.L.", con domicilio social en la localidad de Ponferrada, diversas facturas en al ámbito de sus relaciones comerciales, que hasta dicha fecha venían desarrollándose con normalidad, por un total de 68.806,88 euros.

    Ante la falta de pago de dichas facturas, el acusado Jenaro, actuando como apoderado de la empresa de su hermano "Construcciones y Excavaciones E.R., S.L.", le manifestó a Estanislao, representante legal de Recatrans S.L., que girara las facturas a su propia empresa, "Elvio Rodríguez Explanaciones y Excavaciones S.L.", lo que éste aceptó, emitiendo previamente dos facturas de abono a "Construcciones y Excavaciones E.R., S.L", de fechas 31 de Julio del 2003 y 1 de Agosto del 2003, de 31.677,58 euros y de 37.129,30 euros respectivamente, y emitiendo...

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