SAP Murcia 467/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:2724
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00467/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 51/2013

En la Ciudad de Murcia, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 51/2013, dimanante del Sumario Nº 2/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Javier, por presuntos delitos de quebrantamiento de condena, incendios y asesinatos en grado de tentativa, en el que figura como acusado Adriano, nacido en Ecuador el NUM000 de 1971, hijo de Genaro y de Zulima, sin domicilio conocido, con D.N.I. Nº NUM001 y con N.I.E. NUM002, con antecedentes penales, insolvente ( auto de insolvencia dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Javier el 10 de julio de 2013 ) y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 13 de julio de 2012 ), representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Anunciación San Nicolás; y como Acusación Particular Dª Rita, representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda y defendida por el Letrado Sr. Javaloy Mateo.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Javier se dictó auto de procesamiento de fecha 15 de noviembre de 2012, acordándose la conclusión del Sumario nº 2/2012 por auto de 11 de febrero de 2014 (tras haberse revocado un auto de conclusión anterior).

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 7 de mayo de 2014 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito registrado el 26 de mayo de 2014 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Adriano . En escrito registrado el 6 de junio de 2014 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 24 de junio de 2014 la representación procesal del acusado Adriano presentó su escrito de defensa.

Por auto de 8 de julio de 2014 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral, por Diligencia de 8 de julio de 2014, el 22 de octubre de 2014.

El 22 y 23 de octubre de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

No se ha atendido al plazo legal para redactar la sentencia dada la acumulación de ponencias redactadas por el Magistrado-Ponente en el periodo comprendido del 24 al 31 de octubre de 2014 (once), y la iniciación por juicio por jurado el Magistrado-Ponente el 3 de noviembre.

Se acompaña a esta sentencia voto particular discrepante formulado por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Castaño Penalva en el extremo relativo a la pena accesoria de privación de la patria potestad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos serían constitutivos legalmente de: A) Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal ; B) Un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 351, 16 y 62 del Código Penal ; C) Un delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, en concurso de normas ( artículo 8 del Código Penal ) con seis delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 138, 139.1, 16 y 62 del Código Penal .

Es autor el acusado Adriano conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en el delito de quebrantamiento de condena; y concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, en cinco de los delitos de asesinato en grado de tentativa.

Procede imponer las siguientes penas: A) Por el delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; B) Por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; C) Por el delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas, en concurso de normas con seis delitos de asesinato en grado de tentativa, las penas de 15 años de prisión por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa en que concurre la agravante de parentesco, y 10 años de prisión por el otro delito de asesinato en grado de tentativa, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal, en relación con el artículo 48.2 del mismo Cuerpo Legal, se impondrá al acusado Adriano igualmente la prohibición de aproximarse a las víctimas (Dª Rita

, D. Alejo y los menores Dª Clemencia, D. Enrique, Dª Natividad y Dª Angelica ) a distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y de comunicarse con ellos por cualquier medio y prohibición de residir en la localidad de Torre Pacheco y de cualquier otra en que pudieren residir las víctimas, durante el periodo de la condena y 10 años más tras su finalización.

De conformidad con el artículo 55 del Código Penal se acordará la privación de la patria potestad respecto a los hijos menores del acusado Adriano (Dª Clemencia, D. Enrique, Dª Natividad y Dª Angelica ) durante el tiempo de la condena y, en todo caso, hasta que alcancen la mayoría de edad.

El acusado Adriano abonará las costas conforme al artículo 123 del Código Penal .

Responsabilidad civil: el acusado Adriano indemnizará a los perjudicados en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el mobiliario, enseres u otros efectos de su propiedad que resultaren afectados por el incendio, así como por las cantidades correspondientes a posibles tratamientos psicológicos que hayan podido precisar a consecuencia de esos hechos.

Alternativamente el Ministerio Fiscal ha considerado que los hechos serían constitutivos legalmente de:

  1. Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal ; B) Un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 351, 16 y 62 del Código Penal ; C) Un delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal .

Es autor el acusado Adriano conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en el delito de quebrantamiento de condena.

Procede imponer las siguientes penas: A) Por el delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; B) Por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; C) Por el delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas la pena de 20 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos serían constitutivos legalmente de: A) Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal ; B) Un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 351, 16 y 62 del Código Penal ; C) Un delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, en concurso de normas ( artículo 8 del Código Penal ) con seis delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 138, 139.1, 16 y 62 del Código Penal .

Es autor el acusado Adriano conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en el delito de quebrantamiento de condena; y concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, en cinco de los delitos de asesinato en grado de tentativa.

Procede imponer las siguientes penas: A) Por el delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; B) Por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; C) Por el delito de incendio consumado con peligro para la vida e integridad de las personas, en concurso de normas con seis delitos de asesinato en...

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