SAP Sevilla 494/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2014:3455
Número de Recurso1712/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 494/14

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 7

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1712/14-F

JUICIO Nº 1139/12

En la Ciudad de Sevilla a 31 de Octubre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Teodulfo, representado por el Procurador D Javier González-Velasco Calderón, que en el recurso es parte apelante, contra Rita, representada por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz, que en el recurso es parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 13 de Noviembre de 2013, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO// Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gonzalez-Velasco Calderón en nombre de don Teodulfo contra doña Rita y con la asistencia del Ministerio Fiscal declaro disuelto el matrimonio por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial y se acuerda por ministerio de la Ley la revocación de los poderes otorgados entre sí, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario expresamente otorgados por ellos .

Asimismo que se adoptan, como efectos definitivos los siguientes:

  1. ATRIBUCION DEL DOMICILIO FAMILIAR . el uso de la vivienda sita en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) CALLE000 número NUM000 a doña Rita e hijos por conformidad entre las partes y de la titular de dicha vivienda doña Adela . El actor desalojará el domicilio familiar en el plazo máximo de 7 días, retirando sus enseres personales.

  2. GUARDA, CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD: los hijos del matrimonio Casilda y Benedicto seguirán bajo la patria potestad y guarda y custodia de ambos progenitores. --Los menores estarán bajo la custodia de cada uno de los progenitores en semanas alternas desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegrados al colegio por el progenitor con que se encuentren.

    --Los martes y jueves pernoctarán los menores con el padre siendo recogidos por éste a la salida del colegio y siendo reintegrados al dia siguiente en el centro escolar .

    Los menores podrán ser recogidos por persona distinta al padre o la madre autorizados .

  3. REGIMEN DE VACACIONES :

    Vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día que comiencen las vacaciones escolares desde las 20,00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas; el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20,00 horas hasta las 17,00 horas del día seis de enero

    El progenitor que no disfrute de la compañía del menor el día 6 de enero (Día de Reyes) podrá disfrutar de la compañía de este al menos tres horas durante ese dia.

    Vacaciones de Semana Santa : se dividirán en dos periodos: el primero desde el Viernes de Dolores a las 20 horas hasta las 14.00 horas del Miércoles Santo; el segundo desde las 14,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección.

    Vacaciones de verano : se dividirán los dos meses de verano en quincenas:

    El primer periodo comprende desde las 12 de la mañana del día uno de julio hasta las 20 horas del día 15; y en agosto exactamente igual que en julio . Y el 2º periodo comprende desde las 20 horas del día 15 julio hasta las 20 horas del día 31 julio y en el mes de agosto igual. La última semana de junio y la primera de septiembre, el menor lo pasará alternativamente con su padre o su madre según le corresponda la primera o última quincena del verano, es decir, al que le corresponda la primera quincena del verano, también le corresponderá la última semana de junio, y al que le corresponda la última quincena del verano, también le corresponderá la primera semana de septiembre.

    Los meses de julio y agosto, y el resto de periodos de vacaciones el menor los pasará alternativamente con uno u otro progenitor, eligiendo el periodo, los años pares la madre y los impares el padre, salvo acuerdo en contrario.

    Los días del cumpleaños de los menores, el progenitor en cuya compañía no este, podrá estar con él al menos 2 horas en horario compatible con el laboral del progenitor y escolar del niño, desplazándose para verlo el progenitor con quien no esté.

    En caso de eventos familiares (bodas, bautizos o comuniones ), los menores asistirán a ellos, siempre que el progenitor que tenga el evento avisé al otro sobre el día y la hora de tales eventos con una semana de antelación

    El menor pasará con su padre el día del padre y su cumpleaños, y con su madre el día de la madre y su cumpleaños

    Los padres, abuelos, tíos, primos y demás familiarespueden comunicarse libremente con el menor, y éste con ellos.

    El padre podrá hablar telefónicamente con su hijo todos los días a las 20,00 horas al igual que la madre cuando el menor este en compañía de su padre, para lo cual el progenitor que esté con el menor facilitará un teléfono al mismo.

  4. PENSIÓN ALIMENTICIA para los hijos.

    El padre abonará la cantidad mensual de 350 # cantidad que deberá ser actualizada anualmente según el IPC y que será ingresada por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la actora .

    Se abonaran el 50% de los gastos extraordinarios para cuya consideración se atenderán a los siguientes criterios orientativos que luego se establecen.

    Aquella suma se establece desde el momento de la presentación de la demanda si bien habrán de descontarse las cantidades que se han entregado por don Teodulfo desde el 7 septiembre 2012 en concepto de alimentos. En esta deducción no se incluye el importe de #10.607,69 que se entregaron en concepto de liquidación de sociedad de gananciales . La pensión alimenticia se abonará durante el plazo de 2 años a partir de la fecha de la presente resolución, período en el que estimamos prudencial que doña Rita pueda acceder al mercado laboral. A partir de entonces cada progenitor se hará cargo de los alimentos de los hijos en los períodos en que esté a su cargo .

    E)PENSION COMPENSATORIA :

    don Teodulfo abonara a doña Rita la cantidad mensual de 150 # mensuales durante 2 años si bien se va a suspender el abono de la misma hasta transcurridos los 2 años establecidos en el apartado anterior sobre los alimentos de los hijos .

    Recomendaciones sobre el ejercicio de la patria potestad compartida:

    Deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, adopten en...

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