SAP Sevilla 613/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2014:3636
Número de Recurso9682/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución613/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110011148

Rollo 9682/2013

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla

Procedimiento Abreviado 63/2013

-SENTENCIA Nº 613/14- ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de noviembre de 2.014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de apropiación indebida y simulación de delito contra Pedro Miguel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1965, hijo de Bernabe y de Coro, natural de Santiago de Chile (Chile) y vecino de Gelves ( Sevilla), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NIE NUM002, sin antecedentes, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el 24 de enero de 2011 hasta el día 25 de enero de 2011, representado por el Procurador

D. Francisco Franco Lama y defendido por la Letrada Dª María Isabel Fayula de la Corte. Acusación particular de Ezequiel, Iván, las entidades FONCIER INVERSIONES S.L., ARENAL DE SEVILLA S.L., DESPACHO JURÍDICO ORTÍZ Y ASOCIADOS S.L., LA MADRUGÁ S.L. y PETIT COMITÉ S.L., representados por el Procurador D. Ángel Onrubia Baturone, asistidos por el Letrado D. Estanislao Naranjo Infante. Responsable Civil Subsidiario la entidad X-TRADE BROKERS DOM MAKLEESKI S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los santos, y defendida por el Letrado D. Enrique Salvador Olea, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Jefatura Superior de Sevilla de fecha 24 de enero de 2011, registrado con el número 223/2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252 y 250 5 ª y 6ª del Código Penal, y de un delito de simulación de delitos del artículo 457 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor al acusado Pedro Miguel, solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y por el delito de simulación de delitos ocho meses multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice al perjudicado Ezequiel en 9.400 euros; a Romulo en 39.250 euros; a Carlos María en 1.200 euros; a Iván en 4.339,78 euros, con aplicación del artículo 756 de la L.E. Civil . La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en el artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes específicas del número 5 y 6 del artículo 250 del mismo texto legal de ser superior el perjuicio a 50.000 euros y aprovecharse el acusado de su relación personal con Anton, de la misma congregación religiosa y de las relaciones personales de este último con el bufete de abogados con el que trabaja, y de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, solicitando, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguientes del Código Penal, por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión, y por el delito de simulación de delito la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de 100 euros, y a que indemnice, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 120 3 y 4 del Código Penal de la entidad X-TRADE BROKERS DOM MAKLEESKI S.A, a Ezequiel en 9.400 euros; a FONCIER INVERSIONES S.L., ARENAL DE SEVILLA S.L., DESPACHO JURÍDICO ORTÍZ Y ASOCIADOS S.L., LA MADRUGÁ S.L. y PETIT CIMITÉ S.L., en 39.250 euros; a Carlos María en 1.200 euros y a Iván en 4.339,78 euros. Las defensas de Pedro Miguel y de la entidad X-TRADE BROKERS DOM MAKLEESKI

S.A solicitaron la libre absolución.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado en dos sesiones procediéndose al interrogatorio del acusado y a la práctica de la prueba testifical y documental con el resultado que consta en autos, siguiéndose las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen trabajo de la Sección.

-HECHOS PROBADOS UNICO - Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que desde finales del mes de agosto de 2010, Pedro Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo contactos con diversas personas refiriéndoles que se dedicaba a la inversión en productos financieros de mercado de futuro, materias primas, divisas y bolsa, ofreciendo sus servicios para gestionar las aportaciones que pudieran hacer valiéndose para ello de su vinculación con la entidad X-TRADE BROKERS DOM MAMERSKI S.A., sociedad de valores que opera fundamentalmente en la negociación de productos financieros derivados por diferencias con subyacentes divisas, materias primas, índices, acciones o renta fija, que, entre otras sociedades, le ofrecía mayor solvencia.

Para ello les requirió que canalizaran la inversión que iban a efectuar a través de X-TRADE ingresando las respectivas aportaciones en cuentas de la Caja Rural del Sur, número NUM003, y de La Caixa, número NUM004, de las que resultó ser titular Pedro Miguel, gestionándoles en un momento posterior la apertura de cuentas personales en X-TRADE, en la que Pedro Miguel, además tener una cuenta personal con la que ya venía operando como cliente particular, suscribió el 11 de noviembre de 2010 un contrato de colaboración para aportar clientes.

Sobre la base de este contrato de colaboración, con la intermediación de Pedro Miguel por la que percibiría las correspondientes comisiones, se procedió a la apertura por X-TRADE de las respectivas cuentas personales, remitiendo los contratos de apertura de cuenta y prestación de servicios en mercados derivados, comunicando las claves de usuario y acceso que les permitían a cada uno de ellos, a través de una Plataforma Multiterminal, tener información en tiempo real y gestionar la inversión, facultad esta última que ninguno de los inversores ejerció al haberse comprometido Pedro Miguel, por sus conocimientos en el mercado de futuros, a ser quien iba a gestionar las cantidades destinadas a X-TRADE, para lo que le informaron de las claves y contraseñas de acceso que X-TRADE había facilitado previamente a los titulares de las respectivas cuentas, contrastando algunos de ellos esta forma de proceder con Pedro Miguel con X-TRADE, de tal manera que las aportaciones más significativas se efectuaron cuando ya estaba vigente el contrato de colaboración del acusado con X-TRADE .

Siguiendo este procedimiento consiguió que Romulo, Socio Director del Despacho Jurídico Ortiz y Asociados, ordenara a través de Anton, que era conocido de Pedro Miguel y persona de confianza de Romulo, que se efectuara por parte de la entidad Despacho Jurídico Ortiz y Asociados una primera transferencia el día 20/09/2010 por importe de 1.000 euros a la cuenta número NUM003 de la Caja Rural del Sur, de la que era titular Pedro Miguel, y luego otras cuatro transferencias mas el día 01/10/2010 a la misma cuenta por las entidades Foncier Inversiones y Desarrollos, La Madruga S.L., Petit Comité S.L y Arenal de Sevilla Compañía Ges de las que era representante, por importes de 1.000, 250, 1000 y 1000 euros respectivamente. Dado que Pedro Miguel les participo el buen resultado de la inversión, hasta el extremo que en poco tiempo les devolvió el principal invertido, consiguió que el 17 de noviembre de 2010 la entidad France Toros S.L. efectuara a su nombre una transferencia por importe de 30.000 euros, y otra por la entidad Petit Comité S.L. por importe de 15.000 euros, pero ya a su cuenta en la entidad La Caixa número NUM004

. Asimismo el día 01/12/2010 se efectúo por la entidad Despacho Jurídico Ortiz y Asociado una transferencia por importe de 10.000 euros a la cuenta antes indicada de La Caixa, y el 09/12/2010 se efectúo otro traspaso, también por cuenta de las sociedades antes indicadas, a la misma cuenta por el mismo importe de 10.000 euros. Del total de los 65.000 euros que en esta segunda ocasión fueron entregados a Pedro Miguel para invertirlos a través de X-TRADE, tan sólo fueron devueltos por Pedro Miguel 30.000 euros el día 30/11/2010 mediante traspaso de su cuenta en La Caixa número NUM004 a la cuenta NUM005, sin que haya dado a la cantidad que resta, 35.000 euros, el destino para la que le fue entregada.

De la misma manera contactó con Ezequiel, logrando que efectuara una primera transferencia para X-TRADE el día 17/11/2010 por importe de 3.000 euros en el número de cuenta NUM004 de la entidad La Caixa que le facilitó, que, como se ha indicado, no resultó ser de X-TRADE, sino una cuenta personal de Pedro Miguel, y, después de mostrarle los rendimientos que decía estaba obteniendo, consiguió que le efectuara el día 02/12/2010 una segunda transferencia por importe de 12.000 euros, también para X-TRADE como beneficiario, a la misma cuenta de su titularidad en La Caixa S.A. Asimismo gestionó el día 20/12/2010 el contrato de apertura de la cuenta de cliente número NUM006 de Ezequiel en X-TRADE. Una vez que X-TRADE facilitó a Ezequiel las claves de usuario y contraseña, y pudo acceder a la Plataforma, comprobó que la inversión efectuada de 15.000 euros...

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