SAP Segovia 21/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:356
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0027890

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2013

Delito: Abuso sexual en grado tentativa, abuso sexual, agresión sexual, violación, violación en grado de tentativa.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Segovia

Sumario Nº 4/2013 AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Coro, Micaela, Adelina, Fidela

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ-SALAMANCA GARCIA

Abogado/a: D/Dª LOURDES CASADO GARCIA, MARIA CARIDAD MARTIN BERRON, REBECA SANZ PASTOR, PEDRO HERNANDEZ GARCIA

Contra: Martin

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA MARIA PEMAN

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GARCIA TABORA

SENTENCIA Nº 21/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Pando Echevarría

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

Don Francisco Salinero Román

Doña María Felisa Herrero Pinilla

Ponente.- Ilmo. Sr. Presidente don Ignacio Pando Echevarría

Segovia a dos de diciembre de dos mil catorce. Visto en juicio oral ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2013, dimanante de Sumario Nº 4/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por los delitos de abuso sexual en grado de tentativa, abuso sexual, agresión sexual, violación y violación en grado de tentativa contra Martin con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1991 en Segovia, hijo de Luis Pedro y de María Dolores, con residencia en La Lastrilla, sin antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; representado por la procuradora doña María Rosa María Pemán y defendido por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Ignacio García Tábora. Son igualmente parte en el procedimiento como acusación particular doña Coro, representada por la procuradora doña María Aranzazu Aprell Lasagabaster y asistida por la letrada doña Pilar Casado García del despacho de abogados Pedro Hernández/Lourdes Casado; doña Fidela, representada por la procuradora doña Mª Carmen González-Salamanca García y asistida por la letrada doña Pilar Casado García del despacho de abogados Pedro Hernández/Lourdes Casado; doña Adelina, representada por el procurador don José Carlos Galache Díez y asistido por la letrada doña Rebeca Sanz Pastor; doña Micaela, representada por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y asistida por la letrada doña Caridad Martín Berrán; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Actúa como Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un delito de abuso sexual en grado de tentativa, un delito de abuso sexual, un delito de agresión sexual, un delito de violación, un delito de violación en grado de tentativa; se convocó a las partes a juicio oral que se celebró los días 25 y 26 de noviembre de 2014 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Martin, tras describir los hechos, los calificó de: a) un delito de abuso sexual en grado de tentativa del art 181.1 y 16 CP, b) un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP, c) un delito de agresión sexual del art. 178 CP, d) un delito de violación del art, 178 y 179 CP, e) un delito de violación en grado de tentativa de los arts. 178, 179 y 16 CP, del que era responsable el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesaba se le impusiera las siguientes penas: Por el delito abuso sexual en grado de tentativa del apartado a), 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP se interesa se acuerde el alejamiento del acusado en relación a la víctima Coro de forma que no pueda acercarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un período de 3 años. Por el delito abuso sexual del apartado b), 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP interesaba se acuerde el alejamiento del acusado en relación a la víctima Piedad de forma que no pueda acercarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un período de 5 años. Por el delito agresión sexual del apartado d), 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP interesaba se acuerde el alejamiento del acusado en relación a la víctima Fidela de forma que no pueda acercarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un período de 6 años. Por el delito de violación del apartado d). 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP interesaba se acuerde el alejamiento del acusado en relación a la víctima Adelina de forma que no pueda acercarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un período de 14 años. Por el delito de violación en grado de tentativa del apartado e), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP interesaba se acuerde el alejamiento del acusado en relación a la víctima Micaela de forma que no pueda acercarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un período de 9 años. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, interesaba, que el acusado debe indemnizar: a Adelina en 210 # por las lesiones causadas y en 9.000 # por el perjuicio moral sufrido; a Micaela en 5.000 # por el perjuicio moral sufrido; a Piedad en 300 euros y a Fidela en 3.000 # por el perjuicio moral sufrido. En todos los casos con aplicación del interés legal. Por la representación procesal de Coro, en sus conclusiones definitivas y tras describir los hechos, los calificó de de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y 16.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Martin, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba se le impusiera al acusado la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, procediendo asimismo la adopción de las siguientes medidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 y 57.1 del Código Penal : prohibición de aproximarse a una distancia no inferior de 500 metros de Coro en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquélla, y prohibición de comunicase con Coro por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de cinco años. Costas, incluidas las de la acusación particular.

Por la representación de Fidela, en sus conclusiones definitivas, tras describir los hechos, los calificó de un delito de agresión sexual, de conformidad con lo previsto en los artículos 178 del Código Penal y de una falta de coacciones prevista en el articulo 620 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Martin, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga al acusado, por el delito, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, procediendo asimismo la adopción de las siguientes medidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 y 57.1 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Fidela en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquélla a una distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicase con Fidela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de diez años; por la falta, la pena de veinte días multa, con cuota de diez euros, procediendo asimismo la adopción de las siguientes medidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 y 57.3 del Código Penal : prohibición de aproximarse a Fidela en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a 500 metros y prohibición de comunicase con Fidela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de seis meses. Costas, incluidas las de la...

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