SAP Valladolid 370/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:1276
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00370/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0078352

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2014

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Roque

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GOMEZ LLORENTE

SENTENCIA nº 370/2014

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 26/2014, seguida por delito de abusos sexuales, contra Roque, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1993, hijo de Andrés y de Sonia, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Santos Gallo y asistido del Letrado Sr. Gómez Llorente, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid en virtud de diligencias remitidas por la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3254/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 5 de agosto de 2014 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de las que intentaba valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 9 de Septiembre de 2014 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Roque por dos delitos de abuso sexual, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales y a continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 26/2014, señalándose el día 25 de Noviembre de 2014 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado, practicándose las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, suspendiéndose la vista que se reanudó el día 27 de Noviembre de 2014, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de dos delitos de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos a Roque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta por cada uno de los delitos la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a los menores Eulalio y Ildefonso, a distancia inferior a 100 metros durante siete años, respecto de cada uno de ellos, y prohibición de comunicación con los menores por cualquier medio durante igual tiempo. Solicitó asimismo la imposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, de una medida de libertad vigilada por cada delito de diez años, y pago de costas, y que indemnice a cada uno de los menores, por daño moral, en la cantidad de 3.000 euros.

SEXTO

Por la Defensa de Roque se solicitó su libre absolución, con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Roque, nacido el NUM001 de 1993 y sin antecedentes penales, residía en el mes de Julio de este año en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Valladolid, en unión de su hermano Romeo desde el fallecimiento de su madre. Roque conocía a los menores Eulalio (nacido el NUM004 de 2001) y Ildefonso (nacido el NUM005 de 2003) por residir éstos con sus familiares en casas próximas a la de Roque en el BARRIO000 de Valladolid y por haber trabajado una tía de Roque con la madre de Eulalio

, consiguiendo Roque una relación amistosa con las madres de los menores.

Roque acudía con frecuencia con su perro, Eulalio y Ildefonso al Parque de la Paz de esta ciudad y cuando comenzaron las fiestas del BARRIO000, a principios del mes de Julio, Roque fue a la feria que allí se instaló en unión de estos dos menores, a los que invitaba a utilizar las atracciones y a comer churros y patatas fritas.

En la tarde del día 12 de Julio de 2014, Roque le preguntó a Ildefonso si quería ir a su casa a jugar a la videoconsola y a dormir, a lo que éste le contestó afirmativamente, pero indicándole que debía pedir permiso primero a su madre. Ambos se dirigieron a buscar a la madre de Ildefonso, Adoracion, autorizando Adoracion a Ildefonso para que esa noche durmiera en casa de Roque, por lo que ambos se dirigieron a la residencia de Roque, donde estaban en ese momento el hermano de éste, Romeo, y su novia Eufrasia, cenando todos juntos, acudiendo también a la vivienda un amigo de Romeo del que no se ha acreditado su identidad, comenzando tras la cena todos ellos a jugar a la videoconsola, actividad en la que continuaron hasta altas horas de la madrugada. Romeo y Eufrasia se retiraron a dormir a la habitación del primero, que comunicaba por una puerta con el salón, y el amigo que no ha sido identificado se marchó de la casa, quedándose solos en el salón Roque y Ildefonso .

Roque puso en el televisor un capítulo de una serie de televisión, sentándose él en un sofá y Ildefonso en otro y, en un momento determinado, Roque se bajó el pantalón y el calzoncillo y comenzó a masturbarse en presencia de Ildefonso, subiéndose seguidamente los pantalones y cambiándose al sofá en el que estaba sentado Ildefonso al que bajó los pantalones y los calzoncillos, tocando al menor el pene y comenzando a masturbarle, a lo que Ildefonso le dijo, sin gritar, que parara, deteniéndose Roque para acto seguido volver a tocar al menor en los genitales, preguntándole si le molestaba, contestando Ildefonso que sí, deteniéndose Roque, que se cambió de nuevo al otro sofá, indicando a Ildefonso que no contara a nadie lo sucedido.

Ildefonso se quedó dormido en el sofá, y al día siguiente comió en casa de Roque con éste, su hermano y la novia de éste, y después de la comida Roque le acompañó a su casa, sin que Ildefonso comunicara nada de lo sucedido a sus familiares.

En la tarde del día 20 de Julio de 2014, Roque invitó a Eulalio a que acudiera a su casa a dormir para jugar a la consola, contestando éste que tenía que pedir permiso a su madre, que se encontraba en un banco en la calle con unas amigas y accedió a que Eulalio fuera esa noche a dormir a casa de Roque, por lo que Eulalio tuvo que recoger en su casa ropa limpia para el día siguiente y un bocadillo que le dio su padre. Cuando llegaron a casa de Roque comprobaron que no estaba la videoconsola de Roque, ya que se la había llevado su hermano Romeo, que esa noche iba a dormir fuera, por lo que nuevamente fueron a casa de Eulalio y cogieron la videoconsola de éste, que llevaron a casa de Roque, donde llegaron alrededor de las 22'30 o 23 horas, encontrándose ambos solos en el domicilio de Roque .

Tras cenar, Roque y Eulalio estuvieron jugando con distintos videojuegos durante aproximadamente una hora y media o dos horas, comenzando Roque a tocarse en la zona de los genitales por encima de la ropa y seguidamente se bajó los calzoncillos y comenzó a masturbarse, para seguidamente tocar a Eulalio por encima de la ropa, diciéndole éste que lo dejara, haciendo Roque caso omiso, metiendo la mano bajo el pantalón y el calzoncillo de Eulalio, al que tocó el pene, diciéndole Eulalio que no hiciera esas cosas, que no le gustaba eso, cambiándose Eulalio al otro sofá. Roque continuó masturbándose, dirigiéndose seguidamente al sofá en el que estaba sentado Eulalio, situándose junto a éste, cogiendo Roque la mano izquierda de Eulalio y colocándola alrededor de su pene, cubriendo la mano de Eulalio con la suya, haciendo que la mano de Eulalio se moviera alrededor de su pene, mostrando Eulalio su desagrado, diciéndole que no quería hacer eso, por lo que Roque se cambió al otro sofá y se subió el calzoncillo, cogiendo el ordenador y comenzando a navegar por Internet, quedándose Eulalio dormido en el sofá hasta el día siguiente, cuando volvió a su domicilio acompañado de Roque, sin que Eulalio contara nada a sus familiares.

Esa misma tarde, encontrándose Eulalio con sus parientes en el parque, Roque mandó un mensaje a Sagrario, una amiga de la hermana de Eulalio, para que le preguntara a éste si quería dormir en su casa esa noche, contestando Eulalio de manera brusca que no quería volver a dormir allí, por lo que su padre, Juan

, se extrañó de la reacción de Eulalio, y le apartó para preguntarle si estaba enfadado con Roque o había ocurrido algo con él, contando entonces Eulalio a su padre todo lo ocurrido la noche anterior con Roque .

Aproximadamente el día 25 de Julio de 2014, la madre de Eulalio habló con la de Ildefonso, y le contó lo que le había ocurrido a su hijo con Roque, preguntándole si a Ildefonso no le...

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