SAP Barcelona 33/2015, 12 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 288/2014-2ª

Juicio Ordinario núm. 619/2012

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 33/2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Uno de esta ciudad, por virtud de demanda de PAVIMENTOS Y ASFALTADOS LUCAS 2005 SL contra RENT ESSEX SL, PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL, Eulalio y Florencia, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día ocho de marzo de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante PAVIMENTOS Y ASFALTADOS LUCAS 2005 SL, representada por el procurador de los tribunales Sra. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el letrado Sr. Josep F. Conesa así como los codemandados Eulalio y Florencia en calidad de apelada, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Mercè Crepillo Llorens y defendidos por el letrado Sr. Samuel Pintado Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por PAVIMENTOS Y ASFALTADOS LUCAS 2005 SL contra Eulalio y Florencia .

No se hace imposición de costas al haberse estimado en parte la demanda >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día tres de diciembre pasado. Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.- La sentencia, que estimó en parte la demanda promovida por PAVIMENTOS Y ASFALTADOS LUCAS 2005 SL contra RENT ESSEX SL y su administradora, PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL, pero que desestimó, en su integridad, la formulada contra Eulalio y Florencia en aplicación de la denominada técnica del levantamiento del velo corporativo, es objeto de recurso de apelación, por parte de la sociedad demandante, frente a éste último pronunciamiento.

1.2.- Para ello PAVIMENTOS Y ASFALTADOS LUCAS 2005 SL indica en su recurso de apelación que

(i) la sentencia apelada incurrió en error en la acción principal de responsabilidad ejercida contra la entidad PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL y (ii) error en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo.

2.- El primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación de la parte demandante no puede estimarse. De la súplica de la demanda se observa que la acción de reclamación de cantidad se dirige contra RENT ESSEX SL y, solidariamente, contra PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL, Eulalio y Florencia . De acuerdo con ese escrito rector se debe entender que la acción de responsabilidad frente a la administradora (PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL) de la deudora (RENT ESSEX SL) se fundamenta en la concurrencia de la causa de pérdidas patrimoniales en el momento de generarse la deuda social al no haber procedido a promover la disolución y liquidación social dentro del plazo de dos meses de haber acontecido ésta ( arts. 104.1 e/ y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, norma de aplicación al caso por razones de índole temporal).

Esta pretensión fue analizada y estimada por la sentencia de la primera instancia. Carecen de sentido las alegaciones vertidas en la página 14 de la demanda referentes a la posible causa de pérdidas patrimoniales graves de la administradora, PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL, pues ésta no era la deudora (RENT ESSEX SL) de la parte demandante y sobre ésta es sobre la que debía recaer, necesariamente, la prueba sobre la concurrencia de la causa de disolución obligatoria por pérdida patrimoniales graves.

Diversamente, sí tiene sentido la pretensión de aplicar la teoría del velo corporativo a los codemandados

Eulalio y Florencia pues estos sólo eran administradores y socios de la sociedad administradora no deudora.

Es decir, la acción principal se ejercita contra PALAUTORDERA GESTIN 2004 SL en tanto en cuanto administradora de la sociedad deudora RENT ESSEX SL pero la parte demandante no ostenta deuda alguna contra ella, de ahí que, por todo lo anterior, deba desestimarse este motivo.

3.1.- La doctrina del levantamiento del velo, de restrictiva aplicación, sólo viene justificada en aquellos supuestos en los que parezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y de patrimonios entre personas físicas y jurídicas, con la finalidad de defraudar los intereses de terceras personas.

En efecto; la técnica jurisprudencial del levantamiento del velo corporativo, de aplicación excepcional, tiene por función y finalidad evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvelar así las verdaderas situaciones en orden a la personalidad para evitar situaciones fraudulentas, respondiendo a la idea básica de que no cabe alegar separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica cuando tal separación es, en realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, o aparentar insolvencia.

Esa técnica, como señala la STS de 29 de julio de 2005, que permite llegar a la aplicación de la norma que se quiso eludir, ha sido rechazada muchas veces en consideración a las circunstancias del caso ( SSTS de 31 de octubre de 1996 y 8 de mayo de 2001 ) y siempre tratada con la necesaria prudencia ( STS de 31 de octubre...

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