SAP Barcelona 56/2015, 12 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha12 Enero 2015
Número de resolución56/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento ordinario 4/2014

Sumario 1/2014

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A

Magistrados:

Dª. María Dolores Balibrea Pérez

D. Jesús María Ibarra Iragüen

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 12 de enero de 2015.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 4/2014, dimanante del Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de robo con violencia, en las que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Germán, defendido por el Letrado Sr. Orri Riba y representado por la Procuradora Sra. Hernández de Urquía. El acusado se encuentra en situación provisional desde el día 17 de julio de 2013.

Ha sido ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2014 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, no se suscitó ninguna.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y, en consecuencia, interesó la condena del acusado como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 3 CP, a las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, interesó que fuera condenado a indemnizar a D. Antonio en la cantidad de 72 euros por cada uno de los 10 días en que estuvo hospitalizado, 60 euros por cada uno de los 144 días que tardó en curar las lesiones y que se halló impedido para sus ocupaciones habituales, y 5735 euros por las secuelas sufridas, lo que hace un total de 15100 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC 1/2000 .

Todo ello, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de no delito, concurriendo las eximentes completas de los artículos

20.1 ª, 20.2 ª y 20.3ª CP, por lo que no habría de proceder la imposición de pena alguna. Subsidiariamente, interesó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1ª CP en relación con los citados preceptos.

Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 2 de julio de 2013, D. Antonio, consumidor ocasional de heroína, estando de paso en la ciudad de Barcelona, acudió al barrio de la Mina con la intención de comprar dicha sustancia para su consumo propio. En un momento determinado, conoció a D. Germán, quien se ofreció a ayudarle. Así, se desplazaron sucesivamente a dos domicilios sitos, respectivamente, en dicho barrio y en la zona centro de Barcelona, donde consumieron juntos heroína. A continuación, subieron al vehículo del Sr. Antonio, quien se dirigía a Castelldefells.

SEGUNDO

Cuando se encontraban cerca del cruce entre la plaza Drassanes y el Passeig Josep Carner de Barcelona, Germán pidió a Antonio que lo acercase al barrio de la Mina, a lo que éste se negó respondiéndole que iba en dirección contraria. Entonces, Germán le pidió dinero, a lo que Antonio también se negó. En esta situación, estando el vehículo con el motor encendido, pero detenido momentáneamente por las circunstancias del tráfico, Germán, quien estaba sentado en el lado del copiloto, abrió su puerta y se bajó. A continuación, volvió a entrar por la puerta trasera y, sin mediar palabra, empleando un cuchillo y con la intención de causar la muerte a Antonio y quitarle los objetos de valor que pudiera tener, comenzó a asestarle diversas cuchilladas en la zona de la parte superior del tórax y cuello. Antonio, que no podía cambiar de posición al tener colocado el cinturón de seguridad, interpuso la mano izquierda para parar los golpes, recibiendo un tajo en la misma, mientras Germán le decía " Te voy a matar " y " Dame el dinero. Te voy a quitar todo ". Tras ello, Germán salió del vehículo y se dirigió hacia la ventanilla del conductor propinándole otra cuchillada en el tórax. En este momento, Antonio logró zafarse al pisar el pedal del acelerador, poniendo en marcha el automóvil que colisionó contra otro turismo. Germán aprovechó entonces para huir.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión, Antonio, nacido el día NUM000 de 1968, sufrió herida incisa penetrante en tórax con neumotórax derecho y laceración del lóbulo pulmonar superior derecho; herida incisa en región subclavia axilar izquierda; sección de tendones flexores de la mano izquierda y sección del segundo nervio comisural de la mano izquierda. Para la curación de dichos menoscabos corporales precisó de intervención quirúrgica de urgencia para la colocación de tubo para drenaje pleural, sutura de tendones, intervención del nervio comisural y tratamiento rehabilitador. Estuvo hospitalizado 10 días. Tardó en curar 144 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Le quedaron secuelas consistentes en artrosis postraumática de la mano, parestesias en partes acras y perjuicio estético por las cicatrices en cara palmar de la mano izquierda, de 7 cm, dorso de la mano izquierda, de 2 cm, línea medio axilar de hemitórax derecho, de 3 cm, segundo espacio intercostal derecho, de 2,5 cm, y hemitórax izquierdo, región sublaclavia-axilar, de 2 cm y 1 cm subclavicular.

La herida incisa penetrante en el tórax con neumotórax derecho y laceración del lóbulo pulmonar derecho, de no haber recibido Antonio asistencia médica urgente le habría ocasionado la muerte.

CUARTO

Germán, nacido el NUM001 de 1971, fue ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga en la ejecutoria 19/2012 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión por sentencia firme de 6 de febrero de 2012. Es consumidor habitual de heroína, cocaína y cannabis desde los 11 años, si bien con diversos períodos de abstinencia de las drogas. A partir del año 2012, reanudó el consumo. Presenta una inteligencia límite, sin alcanzar la oligofrenia y algunos rasgos de la personalidad antisociales. En el momento de la ejecución de los hechos, a causa de la ingesta de heroína, tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas. 1.1. Al valorar el cuadro probatorio debemos partir de una consideración previa: los testimonios de todas las personas que prestaron declaración en el acto del plenario fueron especialmente fiables. Ninguno de los testigos conocía con anterioridad al acusado, ni siquiera la víctima, cuyo contacto con el agresor fue ocasional, por lo que no tenían motivos para faltar a la verdad o manipularla. Además, existen diversas confirmaciones periféricas que avalan la declaración de la víctima. Por último, el acusado no negó su participación en los hechos, se limitó a alegar que no los recordaba por haber consumido cocaína y heroína. En esta situación, como veremos, ha de concluirse que la prueba practicada justifica, en lo sustancial, la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable, siendo incompatible con una reconstrucción histórica más favorable para el acusado.

1.2. El hecho probado primero queda debidamente justificado mediante las coincidentes declaraciones de Germán y Antonio, no resultando controvertido.

1.3. El hecho probado segundo queda debidamente acreditado a través de los siguientes medios probatorios:

  1. Tanto Antonio como Germán coinciden en que cuando el primero conducía en dirección a Castelldefells, el segundo le pidió dinero y, al negarse Antonio, Germán le dijo que lo llevara entonces a la Mina, a lo que Antonio se negó. Ciertamente, Germán negó que hubiera una discusión, y se limitó a decir que Antonio le explicó que unos compañeros le esperaban para cenar por lo que tenía que regresar pronto a Castelldefells. Pero ello no excluye que hasta ese momento exista una aceptación respecto del modo de ocurrencia de los hechos.

  2. A partir de ese instante, disponemos sólo de la versión de Antonio, pues Germán dijo no recordar nada. Las manifestaciones de este último son poco verosímiles conforme a máximas de la experiencia, pues la pérdida de memoria parece selectiva. Así, recordaba con detalle, y lo demostró en el plenario al explicar lo sucedido, tanto los hechos previos a la agresión como los posteriores (manifestó que cogió unas bolsas que eran suyas, que se encontraban en el asiento trasero, y se marchó a casa). Sin embargo, no guardaba recuerdo alguno respecto de lo que sucedió desde que bajó del vehículo la primera vez hasta que se llevó consigo las bolsas. En todo caso, con independencia de la extrañeza que pueda causar esta laguna de memoria, lo cierto es que no se opone ninguna versión alternativa a la declaración de la víctima. Y esta declaración fue bastante precisa. Además, encuentra, como dijimos, diversas corroboraciones periféricas.

    Así, Antonio fue claro al afirmar cómo el acusado bajó del vehículo para entrar de nuevo en él por la puerta de atrás y asestarle diversas...

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