SAP Córdoba 107/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2015:2
Número de Recurso300551/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION TERCERA

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20131001918

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 472/2014

Negociado: B

Asunto: 300551/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE CORDOBA

Acusado: Carlos María

Procurador: MARIA DOLORES CEREZO RUIZ

Abogado: JOSE LUIS CABELLO MUÑOEZ

Ac.Part.:

  1. - Florencia

  2. - Jesús María

  3. - Pedro Francisco

    Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

    Abogado: MARTA FERNANDEZ CHAICHIO

  4. - LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

    Abogado: SR. ABOGADO DE LA JUNTA ANDALUCIA

    S E N T E N C I A Nº 107/15

    Presidente:

    Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

    Magistrados:

    Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

    Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa ya referenciada, seguida por los delitos de asesinato consumado y asesinato intentado contra Carlos María, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Córdoba el NUM001 de 1956, hijo de Roque y Erica, vecino de Alcolea (Córdoba), sin que consten antecedentes penales computables, en situación de privación de libertad por este procedimiento desde el día 22 de mayo de 2013, representado por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y defendido por el Abogado Sr. Cabello Muñoz.

    Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

    Ha intervenido como parte acusadora particular Dª. Florencia, representada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistida por la Abogada Sra. Fernández Chaichio.

    Ha intervenido como parte acusadora popular la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma.

    Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba como Diligencias Previas posteriormente transformadas en el sumario arriba expresado, en las que se practicaron las actuaciones que se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos e identificación del autor o autores de los mismos, dictándose auto de procesamiento contra el referido imputado, tras lo cual se declaró concluso el sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y turnadas que fueron a la Sección Tercera de la misma, se dio traslado a las partes para instrucción, dictándose auto confirmando la conclusión del sumario acordada por el Juzgado de Instrucción.

Tras formular las partes sus conclusiones provisionales, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, señalándose a continuación para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 24, 25 y 26 de febrero de 2015.

En las fechas indicadas tuvo lugar la vista en juicio oral de la presente causa, en las que, tras el interrogatorio del procesado, se practicaron las pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato consumado de los arts. 138 y 139.1 CP, y de otro delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1º CP, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo CP, considerando autor de los referidos hechos al mencionado acusado según el art. 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y la circunstancia eximente completa de alteración mental del art. 20.1 CP, solicitando se le impusieran las siguientes medidas:

  1. Por el delito de asesinato, la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 20 años, de conformidad con el art. 96.1.2 CP ;

  2. Y por el delito de tentativa de asesinato, la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo máximo de 14 años, de conformidad con el art. 96.1.2 CP

    Asimismo, el Ministerio fiscal solicitó se condenase al referido procesado al pago de las costas procesales y a indemnizar a su hermano Jesús María en la cantidad de 2.700 euros por los días de curación, y en 4.000 euros por las secuelas, así como en 6.000 euros por el daño moral causado. También solicitó que indemnizase a las dos hijas de la fallecida en la cantidad de 25.000 euros para cada una de ellas. Todas las cantidades devengarán el interés del art. 576 LEC .

    La acusación particular, en conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de 1) un delito de asesinato consumado de los arts. 138 y 139.1 CP, (circunstancia de alevosía), en la persona de Dª. Josefa ; y 2) de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1º CP, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo CP, en la persona de D. Jesús María . Considerando autor de los referidos hechos al mencionado acusado según el art. 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP, solicitando se le impusieran las siguientes:

  3. Por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 55 CP . En aplicación del art. 57 en relación con el art.

    48 CP, también solicitó se le impusiera la prohibición de residir y acudir a la localidad de Alcolea (Córdoba), así como prohibición de acercamiento a Florencia (hija de la víctima) en un radio de un kilómetro, prohibición de aproximarse tanto a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio (informático, escrito, verbal o visual) durante veinticinco años (solicitando se inicie su cómputo a partir del momento en que el tratamiento penitenciario permita la concesión de permisos. Asimismo, en base al art. 36.2 CP, se solicita que la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta (periodo de seguridad).

  4. Y por el delito de tentativa de asesinato, la pena de quince años de prisión menos un día, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

    Asimismo, dicha parte acusadora solicitó se condenase al referido procesado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Dª. Florencia, hija de la fallecida Josefa, en 220.000 euros, con el interés del art. 576 LEC .

    Por su parte, y en igual trámite, la acusación formulada por la Junta de Andalucía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato consumado del art. 139.1 CP, considerando autor de los referidos hechos al mencionado acusado según el art. 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y la circunstancia eximente completa de alteración mental del art. 20.1 CP, solicitando se le impusiera la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 20 años, de conformidad con el art. 96.1.2 CP y pago de costas.

    Alternativamente, dicha parte acusadora estimó que concurría la eximente incompleta de alteración mental del art. 21.1º CP, solicitando en tal caso la imposición de la pena de 11 años de prisión.

    Finalmente, por la defensa del acusado se estimó que los hechos serían constitutivos bien de un delito de asesinato consumado de los arts. 138 y 139.1 CP, y de otro delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1º CP, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo CP, aunque no fuese consciente el autor en la comisión de los mismos por el trastorno de ideas delirantes que sufría, considerando autor de los referidos hechos al mencionado acusado según el art. 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y la circunstancia eximente completa de alteración mental del art. 20.1 CP, solicitando se le impusiera la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 20 años, sin condena en costas. Respecto de la responsabilidad civil, y al igual que el Ministerio fiscal, solicitó que se condenase al referido procesado a indemnizar a su hermano Jesús María en la cantidad de 2.700 euros por los días de curación, y en 4.000 euros por las secuelas, así como en 6.000 euros por el daño moral causado. También solicitó que indemnizase a las dos hijas de la fallecida en la cantidad de 25.000 euros para cada una de ellas. Todas las cantidades devengarán el interés del art. 576 LEC .

    Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    El procesado Carlos María se encontraba casado desde el año 1980 con Josefa, de cuyo matrimonio habían nacido dos hijas, Martina y Florencia, que contaban 31 y 28 años de edad, viviendo ambos cónyuges en el domicilio familiar sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de Alcolea de Córdoba.

    Carlos María es una persona celosa y posesiva, que ejercía un fuerte control sobre su esposa, llegando a concebir la idea de que ésta le era infiel, especialmente dos o tres semanas antes de los hechos que se relatan a continuación, en que sus sospechas se centraron sobre la persona de su propio hermano Jesús María, siempre producto de su imaginación. Por tal motivo, el referido procesado pensó inicialmente en solicitar los servicios de un Abogado con el fin de poner fin a la relación conyugal.

    Sobre las 22,00 horas del día 21 de mayo de 2013, el procesado se...

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