SAP Lleida 11/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:4
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 25/2013

PREVIAS 2614/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 11/15

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a diecinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2614/2006, del Juzgado Instrucción 4 Lleida, por delito continuado de Estafa alzamiento de bienes y falsedad, en el que son acusados Belarmino, nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Guadix (Granada) el día NUM001 /62, hijo de Felix y de Daniela ; con domicilio en Salou (Tarragona), CALLE000, NUM002, representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y defendido por el Letrado D. Ramón Setó Andreu, Mario, nacionalizado en España con DNI nº NUM003 nacido en el día NUM004 /78, hijo de Jose Carlos y de Patricia ; con domicilio en Montblanc (Tarragona), CALLE001, NUM005 NUM006 NUM007, representado por la Procuradora DÑA. CRISTINA FARRA CARULLA y defendido por el Letrado D. Carlos Rivero Allain y Argimiro, nacionalizado en España con DNI nº NUM008, nacido en Flix (Tarragona) el día NUM009 /54, hijo de Fructuoso y de Clemencia ; con domicilio en Pobla de Montornès, la (Tarragona), PASEO000 . Urbani. DIRECCION000, NUM010 Urbn., representado por la Procuradora DÑA. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por el Letrado D. Salvador Bosch Morell, todos ellos sin antecedentes penales y declarados insolventes en auto de fecha 23/04/13, siendo Responsables Civiles DALLESAR,S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el procurador D. JORDI DAURA RAMON y defendida por el letrado D. Ramón Setó Andreu y Jesol 21, S.L.

, representada por la procuradora DÑA. BELEN FONT GONZALO y defendida por la letrada DÑA. CRISTINA PUEYO GRASA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como la Acusación Particular intregrada por Teodulfo

, Socorro, Miguel Ángel y Candida, representados por la Produradora DÑA. CARMEN GRACIA LARROSA y defendidos por el letrado D. José Luis Gómez Gusi, Esther y Jose Miguel, representados por el Procuarador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigidos por el letrado D. Jordi Torremorell Rubinat y FILLS DE J.G. INVERSIONS, SL, representada por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por el letrado JOAN ARGILES CISCART. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, excepto que retira la acusación respecto al acusado Mario

,entendiendo que los hechos respecto al acusado Argimiro constituían un delito continuado de ESTAFA del art. 248.1 y 250 nº 1, 1 º, 6 º y nº 2, o alternativamente un delito CONTINUADO DE ESTAFA del art. 251.1 Y 2 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal, de los que son autores los acusados, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados,, procediendo imponer al acusado Argimiro por el delito del art. 248 y 250.1 y 2 del Código Penal la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del art. 53 en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o alternativamente procede imponer por el delito del art. 251.2 la pena de 4 años de prisión. Y en ambos casos accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Procede imponer al acusado Belarmino por el delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250 nº 1, 1 º y 6 º y nº 2 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros con aplicación del artículo 53 en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; o alternativamente procede imponer por el delito continuado del artículo 251.1 y 2 del C.P . la pena de 4 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Pago de costas procesales por mitad y a partes iguales, según el artículo 123 del C.P .

En cuanto a Responsabilidad Civil, el acusado Belarmino conjunta y solidiariamente con el también imputado Argimiro, indemnizarán por las cantidades entregadas a cuenta a Miguel Ángel y Candida en la cantidad de 18.030 euros, a Teodulfo y Socorro en la cantidad de 36.060 euros; a Jose Miguel y a Esther en la cantidad de 45.804 euros; a Efrain y Evangelina en la cantidad de 63.707,14 euros, y a Ildefonso y Adela en la cantidad de 30.000 euros y a Amelia y Ovidio en la cantidad de 3000 euros. Y a cada uno de los perjudicados en la cantidad de 15.000 euros los daños morales causados.

El Fiscal interesa que se declare la nulidad de todas las operaciones de compraventa relacionadas con la conclusión primera de este escrito entre las querellas Dallestar y Jesos,S.L.

SEGUNDO

En el mismo trámite la Acusación Particular FILLS DE J.G. INVERSIONS,S.L. se adhiere a la acusación formulada por el MINISTERIO FISCAL.

En el mismo trámite la Acusación Particular formada por D. Teodulfo, DÑA. Socorro, D. Miguel Ángel Y DÑA. Candida elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, excepto que retiran la acusación respecto al acusado Mario,entendiendo que que los hechos son contitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto en el art. 248 y 250.1.1 º y 6 º y 250.2 del C. Penal, en relación con el art. 74.1º del C.P . y un delito continuado de INSOLVENCIA PUNIBLE del art. 257.1.2º y/o, anternativamente, del art. 258 del C.p . y FALSEDAD del art. 392 del C.P ., de los delitos citados responde Argimiro, del delito continuado de INSOLVENCIA PUNIBLE del art. 257.1.2º, responde el acusado Belarmino en concepto de autor, sin concurrencia de las circunstancias modificativas específicas prevevistas en el art. 250 CP ., por el delito de estafa, procediendo imponer al acusado Argimiro la pena de seis años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros y la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses e igual cuota por el delito de insovencia punible y la pena de prisión de un año y seis meses por el delito de falsedad y multa de ocho meses a razón de una cuota de 20 euros dia.

Procede imponer a Belarmino la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses y multa de 18 meses a una cuota diaria de 20 euros por el delito de insolvencia punible.

.

En concepto de Responsabilidad Civil se condenará al acusado a abonar a D. Miguel Ángel Y DÑA. Candida la suma de 18.030,36 euros y a D. Teodulfo y DÑA. Socorro la cantidad de 36.060,72 euros, y con más, en ambos casos la suma de 15.000 euros a cada una de las parejas por daños morales y con más la condena en costas devengadas por esta acusación.

En el mismo tramite la Acusación Particular formada por DÑA. Esther Y Jose Miguel entendieron que los hechos son contitutivos de un delito de estafa agravada del art. 250.1.1 ª y 250.1.6ª C.P .) y de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE tipificado en el art. 258 del Código Penal ; solicita la imposición al acusado Argimiro : a.- Por el delito de estafa agravada, pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de CINCUENTA EUROS de cuota diaria.

b.-Por el delito de insolvencia punible la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de CINCUENTA EUROS de cuota diaria.

c.-Procede, consecuentemente imponer al acusado la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio y Costas procesales.

A efectos de responsabilidad civil derivada de los anteriores hechos, procede imponer al acusado la obligación de indemnizar a Esther y Jose Miguel, por razón de: el importe de 36.000 euros entregados a cuenta del precio en fecha 19/01/06, así como intereses legales correspondientes; el importe de las obras y mejoras efectuadas en la vivienda de autos, por importe (según facturas folios 116 a 144 de las presentes diligencias) de 14.064,67 euros, así como intereses legales desde el pago de las diferentes facturas; el importe del coste de la mudanza a la vivienda de autos, por importe de 1.740 euros, más los intereses legales desdde la fecha de abono de las indicadas facturas; en concepto de daños moral, la suma de DIEZ MIL EUROS; a Señores Ildefonso, Adela, Miguel Ángel, Candida, Teodulfo y Socorro la cantidad que se determine oportunamente por razón de los daños y perjuicios que se acrediten.

TERCERO

El el mismo tramite las defensas de los acusados elevaron a defnitivas sus conclusiones provisionales de modo que se montraron disconformes con la correlativa de las acusaciones y solicitarón la libre absolución de sus representados; la defensa del acusado Belarmino subsidiariamente solicitó la aplicacion del atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.7.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara por la Sala, que el acusado, Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad "Jesol 21, S.L.", proyectó en el año 2002 la construcción y promoción de cuatro viviendas unifamiliares en la calle Enric Granados, s/ n de Benavent de Segrià, contando como financiación con cuatro préstamos hipotecarios concedidos por la Caja de Ahorros del Mediterráneo en fecha 4 de diciembre de 2003 por importe...

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