SAP Lleida 2/2015, 9 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha09 Enero 2015
Número de resolución2/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 30/2014

PREVIAS 188/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA

S E N T E N C I A NUM. 2 /15

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a nueve de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes Diligencias Previas número 188/2010, del Juzgado Instrucción 1 de Solsona, por delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Falsificación de documento privado, en en el que es acusado Federico, con DNI nº NUM000, nacido en Vallfogona de Balaguer, el día NUM001 /1962,, hijo de Marcelino y de Lorena ; con domicilio en Vallfogona de Balaguer (Lleida), c/. DIRECCION000 NUM002

, con antecedentes penales, solvente, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y defendido por el Letrado D. Carlos López Miquel . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL . Ejerce la Acusación Particular Jose Manuel, representado por la Procuradora Rosa María Simó Arbós y defendido por la Letrada Dª Susana Clausó Estival . Es Responsable Civil la razón social TALLERS BASCOMPTE, SL, representada por el Procurado D. Ignacio Bartret Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª Mercè Torras Galí .

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal en su redacción originaria, en concurso ideal medial ( Art. 77 C.P 9, con un delito continuado ( Art. 74 C.P ) de falsificación en documento mercantil de los Arts. 395 C.P . en relación con los Arts. 390.1.1 º y 390.1.3º del C.P . De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Federico . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses a razón de cuota diaria de 10 euros. Costas. Respecto de la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Bartolomé en la cantidad de 3000 euros. La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en concordancia con el 249 del CP, y alternativamente, un delito de apropiación indebida del artº 252 frl CP . De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Federico . Concurre la circunstancia moodificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artº 22.8º del CP . Procede imponer al acusado, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión y por el delito de apropiación indebida, la pena de 1 año y 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Por vía de responsabilidad civil, la mercantil Tallers Bascompte,SL, deberá ser condena a entregar la documentación necesaria a fin de que pueda matricular el tractor marca MF 3625-4 Cabina AA, remolque, contrapesos, ruedas traseras 14.9R28 y ruedas delanteras 11.2R20, e inscrito en el Registro pertinente a nombre Don. Jose Manuel .

La defensa de la Responsable Civil, Tallers Bascompte, SL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto en lkos arts. 248, 249 y 250.5º del Cp, en relación con el art. 74 del CP . Un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 252 en relación con el art. 74 del CP y un delito continuado de falsificación de documento privado del artº. 395, en relación con el artº 390.1.3 y 74 del Código Penal . De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros. Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsificación de documento privado, la pena de dos años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . En concepto de responsabilidad civil deberá abonar la cantidad total de 166.366,08 euros, desglosados de la siguiente forma : al perjudicado Jenaro, en la cantidad de 27.909,60 euros, a Roberto, en la suma de 8.299,36, a Jose Manuel en 28.936,11 euros, a Jesús Luis, la suma de 13.600,00 euros, a Belarmino, la suma de 18.017,45 euros, a Treball Mases 12.000,00 euros, a Ramadería Bertrán 6.960,00 euros, a Gumersindo 18.000,00 euros, a Olegario la cantidad de 32.488,56 euros y a Bartolomé en la suma de 160,00 euros.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el abogado del acusado, mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de su defendido .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En los años 2008 y 2009 el ahora acusado, Federico, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajaba como comercial de la empresa Talleres Bascompte S.L. y en ésta condición intervino, entre otras, en las siguientes operaciones de compraventa:

  1. - Hacia el mes de octubre del año 2008 el acusado, Federico, concertó con Roberto la compraventa de un tractor marca FENDT modelo Farmer 311 Vario por un precio de 71460'64 euros, según la hoja de pedido que el acusado entregó a la empresa "Tallers Bascompte S.L.", de los que una parte se abonaron mediante la entrega de diversa maquinaria agrícola usada, valorada en 20.420'60 euros, y el resto en efectivo. De este modo, el comprador hizo una primera entrega de 2000 euros en efectivo en fecha 10/10/2008, y las restantes mediante cheques al portador para ingresar en cuenta, concretamente el 13/2/2008 por un importe de 20.000 y el 9/3/2008 por el importe de 21.200, los cuales se ingresaron en la cuenta de "Tallers Bascompte S.L". Sin embargo, el último pago, por un importe de 10.000 euros, se realizó mediante la entrega al acusado de un cheque al portador de fecha 30 de septiembre de 2008 quien lo compensó a través de la oficina 6944 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo para que se le abonara en su propia cuenta corriente, la numero NUM003, de la misma Caja de Ahorros del Mediterráneo, de la que era titular, lo que se hizo el día 2 de octubre de 2008.

  2. - A finales del año 2008 Jose Manuel contactó a través de la empresa Taller Repsevi S.L de Solsona con el acusado, Federico, ya que estaba interesado en la compra de un tractor, ofreciéndole un vehículo marca Massey Ferguson 3625-4RM por un importe de 27.840 euros, iva incluido, lo que fue aceptado por el comprador. Por este motivo, el día 5 de diciembre de 2008, Federico extendió el pedido número NUM004, que fue firmado por Jose Manuel, quien a su vez le entregó la cantidad de 2000 euros en concepto de paga y señal, lo que se documentó mediante el recibo numero NUM005 de la entidad Talleres Bascompte S.L. que firmó el acusado y de cuyo importe se apoderó parcialmente puesto que confeccionó un nuevo recibo, el número NUM006, fechado días después, concretamente el 19 de diciembre de 2008, y en el que se decía que la cantidad recibida del comprador había sido de 600 euros, que fue la que ingresó en la empresa, de manera que se apropió de los 1400 euros restantes. La entrega del vehículo no se llevó a cabo hasta el mes de abril del año 2009, fecha en la que el acusado le llevó el tractor al domicilio del comprador ya que no podía circular por las vías públicas al no estar matriculado. Posteriormente, el 24 de abril de 2009 Jose Manuel le entregó al acusado, Federico, un cheque al portador por importe de 25.840 euros, del cual se apoderó el acusado que lo ingresó en la cuenta corriente numero NUM003 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la que era titular.

    Jose Manuel no ha podido hasta el momento matricular aquel vehículo.

  3. - Hacia el mes de marzo de 2009 el acusado gestionó la compra de un tractor marca FENDT modelo Framer 310 Vario en el que estaba interesado Belarmino para lo cual se confeccionó una hoja de pedido en el que se estipulaba un precio total a pagar de 45.000 euros además de la entrega por parte del comprador de un tractor usado de la marca "Kubota" modelo M7950. Esta operación se instrumentó mediante la hoja de pedido número NUM007 fechada el 28 de marzo de 2009. El comprador realizó el pago del precio mediante tres talones bancarios: uno por el importe de 5000 euros fechado el 1 de abril de 2009; otro de 30.000 euros fechado el 8 de julio de 2009 y otro por el importe de 10.000 euros, fechado el 23 de junio de 2009 (f 604) y que el acusado, Federico, lo compensó a través de la oficina 6941 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo

    (f. 423) para que se le abonara en su propia cuenta corriente, la numero NUM003, de la misma Caja de Ahorros del Mediterráneo, de la que era titular, lo que se hizo aquel mismo día.

  4. - Durante el mes de enero del año 2009 el acusado Federico inició gestiones para la venta de un tractor marca FENDT, modelo 208 P4WD a Bartolomé quien le entregó en concepto de paga y señal la cantidad de 3000 euros de los cuales tan solo ingresó en la cuenta de la entidad Tallers Bascompte S.L. la suma de 1000 euros, haciendo suyos los 2000 euros restantes.

    Por lo tanto, la cantidad total de la que se apropió el acusado,...

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