SAP Madrid 115/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APM:2015:810 |
Número de Recurso | 348/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 115/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección n° 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96,914934388 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37051530
NIG. 28.079.00.1-2014/0006725
Procedimiento Abreviado 348/2014
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5082/2002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Secc. 30ª
SENTENCIA nº 115/2015
Sres; Magistrados
Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS
En Madrid, a 18 de febrero de 2015
Visto en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado n° 348/2014, diligencias previas 5082/2002 del Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, seguido por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados D. Horacio, D. Marcial Y Dª María Cristina
, defendidos por el Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RONCERO y representados por el Procurador D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ y el acusado D. Samuel, defendido por el Letrado D. TOMÁS FERNÁNDEZ MARTÍN y representado por la Procuradora Dª Mª INMACULADA DÍAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO. Han intervenido como acusación particular D. Luis María Y OTROS, asistidos por el Letrado D. ERNESTO VAZQUEZ MARTÍN y representados por La Procuradora Dª OLGA GUTIERREZ ALVAREZ así como Guillerma Y OTROS, asistidos por el Letrado d. FEDERICO JIMÉNEZ MAURICIO y representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO ESCRIVÁ DE ROMANI Y VERETERRA. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª MONICA GONZALEZ SANZ y ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, cual expresa el parecer del Tribunal.
El presente procedimiento abreviado se incoó tras denuncia de Emilio y otros contra Horacio, a raíz de hechos indiciadamente constitutivos de delito de apropiación indebida, investigados judicialmente en las diligencias previas nº 5082/2002 por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, mediante auto de Id de octubre de 2014 se declaró la nulidad parcial de las actuaciones y se excluyeron del proceso los hechos que se calificaron como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes.
Admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de inicio oral en dos sesiones celebradas los días 10 y 12 de febrero de 2015. con el resultado que es de ver en las actas y videograbaciones.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.6 y 74 del Código Penal, por el que solicitó la imposición a cada uno de los acusados de la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 12# así como responsabilidad civil consistente en abonar a los acusadores la suma de 2.099.271,30 #. Las acusaciones particulares calificaron los hechos en igual sentido, interesando la imposición a los acusados de una pena de seis años de prisión, así como mulla de doce meses con cuota diaria de 25#. responsabilidad civil y costas.
Las defensas, en sus conclusiones definitivas, mostraron su discrepancia total con la calificación de las acusaciones, interesando la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados quedó el juicio visto para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
En el año 2002, el acusado Horacio regentaba el Pub Rey sito en la calle Capitán Blanco Argibay n° 23 de Madrid, en el cual trabajaba como encargado el acusado Marcial .
Desde hacía varios años, por iniciativa de Horacio, éste. Marcial y un grupo de clientes, hasta un número de 20, entre los que se encontraban los también acusados María Cristina y Samuel, jugaban al número de la lotería nacional NUM000, concretamente a las series NUM001 y NUM002 . El encargado Marcial era quien habitualmentc retiraba de la Administración de Lotería el citado número, que tenían reservado, para posteriormente entregarlo a cada adquirente, lo que ocurría tanto antes del sorteo, como con posterioridad al mismo. En otras ocasiones era Horacio el que iba a la Administración o alguna otra persona de confianza.
Los décimos se repartían aleatoriamente, pero en un momento dado Samuel comenzó a jugar con Tomás la fracción NUM002 de la serie NUM002 . hecho del cual tuvieron noticia parte de los demás juzgadores. El resto de los décimos se seguía distribuyendo sin asignación de series ni fracciones, antes o después del sorteo, hasta que desde aproximadamente el mes de marzo de 2002. María Cristina le pidiera a Horacio que le reservase la fracción NUM003 de la serie NUM001, la cual vino jugando sin que tal hecho se pusiera en conocimiento de los demás.
El día 10 de agosto de 2002, sábado, día de sorteo, María Cristina se encargó de retirar de la Administración de Lotería los décimos reservados por Horacio, al estar ocupados los acusados Horacio y Marcial .
Ese día resultó agraciado el número NUM000, recibiendo además la fracción NUM003 de la serie NUM001 un premio especial de 2.940.000 euros. El acusado Horacio llamó por la tarde a los clientes que tenían reservado número para quedar con ellos entregándoles a cada uno su participación, de forma aleatoria, excepto el décimo con el premio especial. Varios de los clientes le preguntaron a Horacio a quién le había tocado el premio especial, pero éste declinó informarles pretextando que la persona concernida no quería que se supiera.
El acusado Samuel acudió desde Alicante, donde estaba disfrutando las vacaciones junto con su pareja Virtudes a recoger su parte del premio.
Los acusados María Cristina . Horacio, Marcial y Samuel abrieron en los días siguientes una cuenta corriente en el BBVA a fin de cobrar y repartirse entre los cuatro el premio especial,
Cuando varios de los tenedores de décimos premiados tuvieron noticia de que el premio especial se había adjudicado a cuatro personas, reclamaron a Horacio que el reparto se hiciera entre lodos los que jugaban décimos al número NUM000 . Horacio se negó a ello afirmando que el número pertenecía a María Cristina y que tenía un acuerdo verbal con ella para repartirse la mitad del premio especial en caso de que tocara, mitad que compartía con el encargado del local. Por su parte, María Cristina aseguró que además tenía un acuerdo recíproco con Virtudes para repartirse el premio especial del número que jugaba cada una de ellas, y que por ese motivo Samuel, pareja de Virtudes, abrió con los otros tres acusados la cuenta corriente en la que se cobró el premio.
Interpuesta denuncia por estos hechos, mediante auto de 8 de septiembre de 2003 de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no estar justificada la comisión del ilícito penal vistas las discrepantes versiones de las partes, que fueron remitidas a la jurisdicción civil.
Por ello se presentó demanda de juicio ordinario contra los hoy acusados, dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado de Primera Instancia n° 55 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2008 . en el procedimiento ordinario n° 1260/2003. Apelada dicha sentencia, la de la Audiencia Provincial de Madrid. Sec 9ª de 24 de septiembre de 2009. estimó el recurso de apelación y condenó a los acusados a abonar, de forma mancomunada, a cada uno de los demandantes, la suma de 36.750. euros por décimo jugado.
Iniciada la ejecución de la citada sentencia, al no encontrarse bienes para embargar a los demandados, se instó la reapertura del procedimiento penal sobreseído, que fúe finalmente acordada por la Sec. 5ª de la Audiencia Provincial.
Cuestión previa. Prescripción.
La defensa de los acusados Horacio, Marcial y María Cristina alegó la prescripción del delito de apropiación indebida con el siguiente argumento: toda vez que la sentencia de la Secc. 9ª de esta Audiencia Provincial condenó a cada uno de los acusados a abonar por décimo premiado la suma de 36.750 euros, tal cantidad no alcanza los 50.000 euros que el artículo 250.1.5° del Código Penal requiere para que la apreciación del subtipo agravado que determina un plazo de prescripción de diez años, no estándose en un supuesto de delito continuado dado que no hay una pluralidad de acciones u omisiones, sino una sola acción.
Bastaría la constancia de que al menos a un perjudicado se le reconoció el derecho a recibir más de
70.000 euros por jugar dos décimos para rechazar la tesis de la defensa. En cualquier caso es artificiosa la construcción de los hechos como múltiples delitos de apropiación indebida del tipo básico del art. 252 del Código Penal no susceptibles de integrar el delito continuado, porque esa conceptuación implica admitir que la apropiación de cada suma dineraria que habría de entregarse a cada perjudicado constituye una acción en el sentido del tipo y, por consiguiente, es susceptible de integrar el delito continuado que se alega por las acusaciones, toda vez que también es evidente que se trata de idéntica ocasión y que siendo múltiples los perjudicados se infringe el mismo precepto penal que, tratándose de delito contra el patrimonio, exige considerar el perjuicio total causado, más de dos millones de euros. Se dan,...
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