SAP Salamanca 47/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2015:71
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00047/2015

SENTENCIA NÚMERO 47/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a doce de Febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 155/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 3/15; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Millán y DOÑA Aurelia representados por la Procuradora Doña María Angeles Vázquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Alvarez y como demandada-apelante CATALUNYA BANC, S.A. representada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín y bajo la dirección del Letrado Don Carlos García de la Calle, habiendo versado sobre acción de nulidad contractual .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de septiembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Millán Y DOÑA Aurelia, representados por la Procuradora Sra. Vázquez Lucena contra CATALUNYA BANC SA, representada por la Procuradora Sra. Garrido Martín, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas, por importe de 107.000 euros, concertado entre las partes litigantes, por error en el consentimiento; y en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a restituir y abonar la parte actora la cantidad de 23.990,74 euros, importe restante del capital originariamente depositado, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los contratos en relación a su principal (107.00 euros) hasta la fecha de la presente resolución, deduciéndose de la misma los intereses percibidos por los actores. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la de instancia, absolviendo a su mandante de todos los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación, se ratifique en el contendido de la Sentencia recurrida, y todo ello, con expresa imposición de costas de la presente instancia a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación

    , votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de febrero de dos mil quince pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2.014, la cual, estimando la demanda interpuesta por los demandantes, D. Millán y Dª Aurelia

, contra la entidad CATALUNYA BANC SA, declaró la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas por importe de 107.000 euros concertado entre los litigantes por error en el consentimiento, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a restituir a la parte actora la cantidad de 23.990,74 euros, importe restante del capital originariamente depositado, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los contratos en relación a su principal (107.000 euros), deduciéndose de la misma los intereses percibidos por los actores, sin hacer especial imposición de las costas a ninguna de las partes, por lo que cada una deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad codemandada CATALUNYA BANC S. A., en el que se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con expresa imposición a los demandantes de las costas, alegando como fundamento de tal pretensión los dos motivos siguientes: 1º) la falta de legitimación activa "ad causam" de los demandantes al carecer de acción para instar la nulidad del contrato de...

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