SAP Salamanca 46/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución46/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00046/2015

SENTENCIA NÚMERO 46/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a once de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 78/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 368/14; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Adelina y DON Leopoldo representados por la Procuradora Doña Alicia Gonzalez Molinero y bajo la dirección del Letrado Don Cesar Palomo Jiménez y como demandados- apelantes DON Serafin, DOÑA Eugenia y DOÑA Patricia representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Gonzalez Mendoza y como demandada no comparecida en el recurso pero personada en el Audiencia Provincial DOÑA Aida representada por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la dirección del Letrado Don Felipe Castillo Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de julio de 2014 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimadas las alegaciones de una y otra parte: Declaro que formará parte del inventario de bienes la herencia de la causante Dª Gregoria, como importe en metálico, la cantidad que había en cuenta corriente en el momento de la muerte de la causante, a la que se añadirán las rentas devengadas por los bienes inmuebles hasta este momento, así como se descontarán los gastos necesarios realizados en los mismos, acreditados documentalmente. Sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Martin Santiago en nombre y representación de D. Serafin, Dª Eugenia y Doña Patricia, quien alega como motivos del recurso: Infracción de las normas y garantías procesales al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con indefensión al no haberse resuelto adecuadamente la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, inexistencia de caducidad del cargo de contador-partidor siendo subsidiaria la división judicial de la herencia, para terminar suplicando se dicte resolución que revoque en su integridad la apelada, decretando la inadecuación de dicho procedimiento, con el consiguiente sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones e imposición de las costas del mismo a la parte actora. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, sea confirmada la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de febrero de dos mil quince pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Adelina y Leopoldo se formuló solicitud de división judicial de herencia el 20 de febrero del 2013, aportando certificado de defunción de la difunta causante así como copia del testamento abierto otorgado en Salamanca el 10 de enero de 2007, en el que aparecen los anteriormente citados como legatarios de la legítima estricta o corta y advirtiendo en la cláusula cuarta del testamento que "para el caso de que fuere requerida su intervención por cualquiera de los interesados en su herencia, prohibiendo la intervención judicial en la misma, y reduciendo a la legítima estricta a quien recurra a ella, si procede, nombra por sus albaceas, comisarios, contadores partidores, con carácter universal y solidario y con amplias facultades para dar cumplimiento a cuánto se dispone en el presente testamento a sus amigos y convecinos Dimas y Ignacio, ambos mayores de edad y de esta vecindad, y que conocen los herederos instituidos, a quienes prorroga el ejercicio de su cargo por dos años después de expirado el plazo legal y sean requeridos notarialmente de cumplimiento".

Por diligencia de ordenación de la Secretaria judicial el 25 de febrero del 2013 se requirió a los solicitantes para que en el plazo de 10 días acreditase la fecha de aceptación del cargo de los albaceas, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones de no efectuarlo dentro de dicho plazo.

A tal requerimiento contestan los promotores del expediente de división judicial de la herencia advirtiendo tan sólo que, realizadas gestiones, se tuvo noticia de que los albaceas tuvieron conocimiento de su nombramiento en la misma fecha del testamento (10 de marzo de 2007) no constando la excusa dentro del plazo dispuesto en el artículo 898 del Código Civil, y entendiendo por tanto que habían aceptado el cargo por ministerio de la ley y que con el requerimiento efectuado se imputa a la parte actora la carga de probar un hecho que no puede probar, alegando más adelante que el plazo legal y el de prórroga ha transcurrido, y advirtiendo que el resto de los herederos están en posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, manteniendo una postura obstativa a la división de la herencia, con omisión y nula actividad de los albaceas nombrados para el cumplimiento del objeto de su mandato.

Por Decreto del 20 de marzo de 2013 se acuerda admitir a trámite la solicitud de división judicial de la herencia de doña Gregoria señalando para la formación del inventario del 8 de mayo de 2013 previa citación de todos los interesados.

En dicho acto de formación de inventario, y en presencia de la Secretaría, la parte promotora aporta una propuesta de inventario que queda unido como anexo 1, aportando la parte demandada a su vez su propuesta y manifestando discrepancias en relación con el apartado tercero, frutos y rentas, ya que entiende que no deben incluirlas en el inventario por no formar parte del patrimonio de la causante en el momento del fallecimiento, debiendo tener en cuenta tan sólo las rentas devengadas con posterioridad al fallecimiento, y teniendo en cuenta también las contribuciones e impuestos que gravan los bienes hereditarios, así como los gastos hechos en los mismos, a efectos de reembolsos y reintegros entre los herederos. Manteniendo la parte actora su propuesta de inventario, por ambas partes se solicita la suspensión del procedimiento a fin de llegar a un acuerdo.

El 22 de enero de 2014 por la representación de los promotores del procedimiento de división judicial de herencia se solicita se deje sin efecto la suspensión y reanudar el procedimiento al no ser posible llegar a ningún acuerdo, acordándose así por providencia del 4 de febrero del 2014, debiendo seguir los trámites del juicio verbal.

El 10 de febrero del 2014 por la representación de los herederos Aida, Serafin, Eugenia y Patricia se promueve incidente de previo pronunciamiento por inadecuación de procedimiento al considerar que debe excluirse la intervención judicial y procederse a la división de la herencia por medio de los albaceas designados por la testadora, al no haberse cumplido el plazo fijado para dicha intervención en el testamento.

Por Auto de 12 de febrero del 2014 se inadmite a trámite la cuestión incidental de previo pronunciamiento al entender que este tipo de cuestiones no pueden ser planteadas fuera de los procedimientos declarativos, entre los que no se encuentra el procedimiento especial de división de herencia.

El Auto es recurrido en reposición el 21 de febrero del 2014, y previo traslado a las demás partes personadas, se dicta Auto el 10 de marzo del 2014 desestimando el recurso de reposición, manteniendo los argumentos del Auto recurrido y advirtiendo que los recurrentes va contra sus propios actos ya que comparecieron a los efectos de formación de inventario sin advertir de la posible inadecuación del procedimiento, por lo que se imponen las costas a los promotores del incidente.

El 18 de marzo del 2014 se solicita por la representación de los promotores del incidente aclaración del auto, aclaración que es correctamente denegada por medio de providencia del 20 de marzo del 2014, toda vez que, del contenido de la misma se deduce fácilmente que no se trata de una auténtica aclaración, en los términos previstos en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino la solicitud de una consulta o dictamen al órgano jurisdiccional.

El 8 de abril de 2014 la representación de los promotores del incidente interponen recurso de apelación contra el Auto de 10 de marzo de 2014, recurso que no se admite a trámite por providencia del 10 de abril de 2014, ya que contra estos autos no cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva.

Por Decreto de 4 de febrero al 14 se señala la vista del juicio verbal para el 29 de abril de 2014, dictándose sentencia el 18 de julio de 2014 en la que se rechaza la inadecuación de procedimiento y, entrando en el fondo de la cuestión planteada se declara que formara parte del inventario de bienes de la herencia de la causante, como importes metálico, la cantidad que había en cuenta corriente en el momento de la muerte de la...

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