SAP Segovia 1/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2015:11
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00001/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0023020

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2013

Sumario Nº 2/2013

Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, LESIONES, DAÑOS

Denunciante/querellante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO

Abogado/a: D/Dª JULIO SANZ OREJUDO

Contra: Darío, Héctor, Millán

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA GARCIA MARTIN, JUAN SANTIAGO GOMEZ, CARMEN PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL JESUS GARCIA COB, JOSE JORGE ORTS GARRETA, JESUS MARIA HERRERO CEREZO

SENTENCIA Nº 1/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D- Ignacio Pando Echevarria

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

  1. Francisco Salinero Román

Dª María Felisa Herrero Pinilla

Ponente.- Ilmo. Sr. Presidente don Ignacio Pando Echevarria

Segovia a tres de febrero de dos mil quince. Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 6/2013, dimanante de sumario nº 2/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia y seguido por el trámite de procedimiento ordinario por un delito de HOMICIDICIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, DAÑOS y LESIONES, contra:

Millán, con NIF NUM000, nacido el día NUM001 de 1973 en Madrid, hijo de Luis Alberto y de Felicidad, con residencia en Madrid, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz y defendido por el letrado don Jesús María Herrero Cerezo.

Darío, con NIF NUM002, nacido el día NUM003 de 1971 en Madrid, hijo de Luis Alberto y de Felicidad, con residencia en Madrid, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Inmaculada García Martín y defendido por el letrado don Jesús García Cob.

Héctor, con NIF NUM004, nacido el día NUM005 de 1984 en Madrid, hijo de Cristobal y de Susana, con residencia en Madrid, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por el procurador don Juan Santiago Gómez y defendido por el letrado don José Jorge Orts Garreta.

Es igualmente parte en el procedimiento como actor civil, la Cia. PELAYO DE SEGUROS representada por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y asistido por el letrado don Julio Sanz Orejudo. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Actúa para el presente rollo de sala como Ponente, el Ilmo. Sr. Presidente don Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por los delitos de HOMICIDICIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, DAÑOS y LESIONES y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró los días 16 de diciembre de 2014 y 27 y 28 de enero de 2015 a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta manuscrita y grabación levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Millán, Darío y contra Héctor

, tras describir los hechos, los calificó de a) Un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 23, 238.2 y 3 y 240 CP . b) Un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 CP . c) Un delito de lesiones del art. 147.1 CP . d) Una falta de lesiones del art. 617.1 CP . e) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 16 CP en concurso del art. 382 CP con un delito de conducción temeraria del art. 381 CP . f) Un delito de daños del art. 263 CP ., de los que son responsables en concepto de autores Millán de los hechos de los apartados a, b, c, d y f (conforme al art. 27 y 28.1 del CP ). Darío es de los hechos de los apartados a, b, e y f (conforme al art. 27 y 28.1 del CP ). Héctor es de los hechos de los apartados a, b y f (conforme al art. 27 y 28.1 del CP ). Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en relación a Millán y Darío para los delitos de robo con violencia e intimidación y de robo con fuerza en las cosas. Solicitaba se les impusiera las penas siguientes: A Millán .- Por el delito de robo con fuerza en las cosas del apartado a), 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia e intimidación del apartado b), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones del apartado c) 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por la falta de lesiones del apartado d), 8 días de localización permanente. Por el delito de daños del apartado f), 15 meses de multa con cuota diaria de 5 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A Darío .- Por el delito de robo con fuerza en las cosas del apartado a), 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia e intimidación del apartado b), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de homicidio en grado de tentativa del apartado e), 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de daños del apartado f), 15 meses de multa con cuota diaria de 5 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A Héctor .- Por el delito de robo con fuerza en las cosas del apartado a), 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia e intimidación del apartado b), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de daños del apartado f), 15 meses de multa con cuota diaria de 5 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Costas en proporción. De Responsabilidad Civil.- Los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán: A la Aseguradora Pelayo por los daños causados en el vehículo Ford Mondeo ....-LTX 1.192,19 #. A D. Jesús María, Rte. Legal de OSJA 2000 SL en 325,20 # por el dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños causados. A la aseguradora ZURICH, por los daños causados en el Restaurante El Soportal, en 575 #. Con aplicación del interés legal en todos los casos.

El actor civil, en su escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, tras describir los hechos, manifestó que los hechos constituyen, sin perjuicio de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, también un delito de daños del artículo 263 del CO. De dicho delito de daños imputado son autores los acusados. Interesaba se impusiera la pena de multa de 15 meses a cada uno de los acusados con cuota diaria de 5 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En cuanto a Responsabilidad Civil los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a la Compañía Aseguradora Pelayo por los daños causados en el vehículo FORD MONDEO matrícula ....-LTX la cantidad de 1.192,19 euros.

TERCERO

Las representaciones procesales de las defensas, mostraron su total disconformidad con las acusaciones y penas solicitadas en las conclusiones del Ministerio Fiscal y actor civil, alegando las representaciones procesales de Darío y de Héctor que no procedían la imposición de ninguna responsabilidad penal ni civil, solicitando la libre absolución de sus respectivos procesados: por la representación procesal de Millán reconoció los hechos de robo en el restaurante como robo con fuerza con la atenuante de tentativa.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en la noche del día 11 a 12 de enero de 2012, los acusados Millán, DNI NUM000 y Darío, DNI NUM002, acompañados de otra persona cuya identidad no ha quedado completamente acreditada, cometieron en la localidad de Pedraza los siguientes hechos:

  1. Poco antes de las dos de la madrugada se dirigieron al restaurante "El Yantar de Pedraza", sito en la calle Real nº1 de Pedraza, propiedad de D. Conrado, y tras forzar la puerta que da a la Plaza Mayor, penetraron en el restaurante, donde rompiendo los cajones de dos cajas registradoras se apoderaron de unos 100 # de cada una, llevándose una caja fuerte en la que el propietario tenía documentos y unos 450 #, así como un ordenador portátil de la marca Emachines. Los acusados abandonaron seguidamente el lugar y depositaron los objetos en el vehículo Citroen Xantia, matrícula W-....-YK, propiedad de la pareja del acusado Darío, con el que se habían viajado a la localidad. Todos los objetos sustraídos a excepción de unos 200 # fueron recuperados y su propietario ha renunciado a cualquier indemnización.

  2. A continuación se dirigieron al Restaurante "el Soportal", propiedad de D. Julio, sito en la Plaza Mayor nº8 de Pedraza y distante del anterior escasos metros, donde procedieron a forzar una de las puertas, rompiendo el cristal y forzando la compuerta de madera que lo cubría, entrando en su interior donde forzaron una máquina tragaperras propiedad de la mercantil OSJA 2000, S.L., tomando la caja de la recaudación de la máquina, que contenía 325,20 #; así como el...

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