SAP Santa Cruz de Tenerife 529/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:2323
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución529/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Félix Mota Bello

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. María Jesús García Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 038/14, procedente del Sumario nº 5117/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, un delito de DETENCIÓN ILEGAL y un delito de LESIONES, contra Severino, nacido en Michalovce (Eslovaquia) el día NUM000 /1977, hijo de Luis Angel y de Inmaculada, con NIE nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Gil Plasencia y defendido por el Letrado don Rafael EspejoSaavedra Conesa, Amador, nacido en Polonia el día NUM002 /1982, hijo de Fausto y de Bárbara, con NIE nº NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat María Gómez Cabrera y defendido por el Letrado don Javier Fregel Villa, y Justino, nacido en Cracovia (Polonia) el día NUM004 /1984, hijo de Prudencio y de Josefina, con NIE nº NUM005, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Pilar Llarena Trulock y defendido por la Letrada doña María Elena Martínez Concepción; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Luis Gómez Rivera Castaño. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 3 de diciembre de 2014, si bien se acordó su continuación el siguiente día 4 de diciembre de 2014, fechas en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal, b) un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, y c) un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Severino, Amador y Justino, interesando que, a cada uno de ellos, se les impusiera:

  1. por el delito de agresión sexual, la pena de trece años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, b) por el delito de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y c) por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Maximino en la cantidad de 2.100 euros por los días durante los cuales tardó en sanar y en la cantidad de 25.000 euros por daños morales, con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, al elevar sus conclusiones a definitivas, negaron los hechos de la acusación.

No obstante, la defensa de Severino y Justino, pese a que en fase de conclusiones manifestaron que elevaban a definitiva su petición inicial de absolución, en trámite de informe final y para el caso de condena de los mismos, subsidiariamente se interesó por la defensa del primero que se apreciara la eximente de alcoholismo del artículo 20 del Código Penal, sin mayor especificación, y, partiendo de que se afirmaba que sólo habría intervenido en la agresión inicial, se consideraba que la misma sólo podía ser calificada como falta, que no delito, al no haber precisado la víctima para la sanidad de las lesiones derivadas de esa agresión, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico; y por la defensa del segundo se interesó que se apreciara la eximente del artículo 20 del Código Penal, sin que llegara a especificarla, solicitando igualmente que la indemnización que pudiera corresponder en concepto de responsabilidad civil se fijara en la cantidad de 1.223'04 euros.

Igualmente, en el trámite de cuestiones previas por la defensa del acusado Justino se interesó: a) la declaración de nulidad del Informe de análisis comparativo de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, obrante a los folios nº 292 a 298, en tanto que se sostenía que las muestras dubitadas objeto de análisis se habían obtenido con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución española al no constar autorización judicial para que los agentes policiales pudieran acceder al lugar en el que se habían recogido, del que se afirma constituía el domicilio de los acusados, siendo dichas muestras y efectos objeto del citado informe pericial; y b) Se cuestiona la regularidad de la cadena de custodia respecto de las muestras que luego fueron sometidas a análisis pericial de ADN, indicándose que se desconoce cómo pudieron llegar las muestras dubitadas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pues incluso por dicho Instituto se reclamó su remisión al no contar con ellas, añadiéndose que tampoco consta en las actuaciones cómo se procedió a la custodia de esas muestras desde el momento de su recogida hasta que efectivamente fueron remitidas al citado Instituto para su análisis pericial.

CUARTO

Los acusados Severino, Amador y Justino, tras ser detenidos policialmente el día 15 de octubre de 2013, por autos de fecha 16 de octubre de 2013, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arona, se acordó respecto de los mismos su prisión provisional, comunicada y sin fianza, siendo dicha situación personal ratificada por sendos autos de fecha 16 de octubre de 2013, respecto de los dos primeros, y por auto de fecha 23 de octubre de 2013, respecto del tercero, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, decretándose la libertad provisional sin fianza de todos ellos por auto de fecha 4 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre de 2013, los procesados Severino, mayor de edad como nacido el día NUM000 de 1977 en Eslovaquia, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, Amador, mayor de edad como nacido el día NUM002 de 1982 en Polonia, con NIE nº NUM003, sin antecedentes penales, y Justino, mayor de edad como nacido el día NUM004 de 1984 en Polonia, con NIE nº NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la zona sur de Tenerife coincidieron con Maximino, llegando éste a pernoctar junto con aquéllos en una antigua sala de fiestas abandonada, denominada PIRATE ATTACK, de la localidad de Adeje, Tenerife.

No ha quedado acreditado que entre la tarde del día 9 de septiembre de 2013 y la mañana del día siguiente los procesados, actuando de común acuerdo, agrediesen a Maximino, golpeándolo con las manos y los pies de forma reiterada, ni que, acto seguido, le bajaron los pantalones y los calzoncillos y le introdujeran por el ano una cuchara y un tenedor, ni que lo encerraran en una de las dependencias de la referida sala de fiestas, ni que le continuaran golpeado ni esgrimiendo un cuchillo le dijeran que lo iban a matar o que lo llevarían a excavar un hoyo donde lo meterían.

SEGUNDO

Sobre las 13:30 horas del 10 de septiembre de 2.013 Maximino, acompañado, al menos, del procesado Amador, se desplazó al Centro Comercial San Eugenio, entrando en el supermercado Mercadona allí existente, lugar en el que Maximino fue finalmente sorprendido por el personal del citado establecimiento al intentar pasar la línea de caja con varias botellas de bebidas alcohólicas sin abonar su precio, por lo que se dio avisó a la Policía, y, personados los agentes policiales en el lugar, a través de éstos al personal sanitario que lo trasladó hasta el Servicio de Urgencias de Hospiten Sur. TERCERO.- Sobre las 14:22 horas del día 10 de septiembre de 2013, al ser objeto de exploración en el centro médico Hospiten Sur, Maximino presentaba "varias escoriaciones en miembros superiores e inferiores, y la cara hinchada con varios hematomas, con aumento del lado izquierdo de la cara y periorbitario", siéndole detectado sobre las 23:30 horas de ese mismo día, al ser nuevamente objeto de exploración facultativa, esta vez en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias, al que había sido trasladado, fractura de hueso nasal y contusión cráneo-facial. Sobre las 13:29 horas del día 15 de septiembre de 2013, al ser objeto de exploración en el Servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital Universitario de Canarias, se le detectó un absceso peri-anal.

Para la sanidad de dichas lesiones, que alcanzó sin secuelas, requirió de 21 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para ello de observación, exploración, tratamiento sintomático e intervención quirúrgica para drenaje del absceso.

En la exploración efectuada por el Médico Forense en el mes de octubre de 2013 se le detectó una cicatriz de 5,0 por 2,0 centímetros situada en el glúteo derecho, a nivel del cuadrante inferior interno,...

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