SAP Cáceres 55/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2015:106
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00055/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

787530

N.I.G.: 10148 41 2 2014 0020101

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Guadalupe, Reyes, Amparo

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Braulio, Fausto

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PRIETO CALLE

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE NAVARRO VICENS, MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 55 - 2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: PO 5/2014

SUMARIO Nº: 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a doce de febrero de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de Agresión sexual, contra el inculpado Braulio, nacido en Serradilla, Cáceres el NUM000 /1946, hijo de Salvador y de Petra, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Zarza de Granadilla, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. María Concepción González Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Enrique Navarro Vicens, contra el inculpado Fausto, nacido en Ahigal, Cáceres el NUM003 /1952, hijo de Arturo y de Constanza, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE001 NUM005 de Santibáñez el Bajo Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Prieto Calle y defendido por el Letrado Sra. María Victoria Domínguez Paredes y siendo parte el Ministerio Fiscal.,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A -Un delito continuado de agresión sexual de los articulos 178, 179, 180. 1. 3 ° y 74 del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Amparo, B.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180. 1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos, por Braulio contra Guadalupe por la felación que le obligó a realizar en las inmediaciones del Centro Residencial, C.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Guadalupe por la relación sexual con penetración por vía vaginal a que fuera sometida en un descampado a las afueras de la ciudad de Plasencia, antes de las Navidades de 2013, D.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Guadalupe por la felación a que le obligara a practicarle y el tocamiento lúbrico a que fuera sometida Guadalupe, en las inmediaciones del centro comercial "Carrefour" de la localidad de Plasencia, después de las Navidades de 2013, E.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente por Braulio y por Fausto contra Guadalupe por la relación sexual con penetración en vía vaginal a la que fuera sometida por ambos, en la FINCA000 " de la localidad de Santibáñez El Bajo (Cáceres). De los hechos descritos en el apartado A.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado B.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado C.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado D.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 28 del Código Penal .De los hechos descritos en el apartado

E.- del punto anterior es autor Fausto y cooperador necesario Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurre en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Braulio por el delito del apartado A.- de la Conclusión Segunda (delito continuado de agresión sexual), la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Amparo pudiere frecuentar, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 74, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado B.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado C.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe, pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.3, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado D.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe, pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los dos acusados Braulio y Fausto por el delito del apartado E. de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual ejecutado de manera conjunta), en cada caso la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal .Y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Braulio indemnizará a Amparo en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales que los hechos descritos le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El acusado Braulio indemnizará a Guadalupe, en la cantidad 20.000 euros por los daños morales que los hechos descritos a consecuencia de la actuación del acusado Braulio le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los acusados Braulio y Fausto indemnizarán solidaria y conjuntamente a Guadalupe, en la cantidad 10.000 euros por los daños morales que los hechos descritos a consecuencia de la actuación conjunta de los dos acusados le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresas su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra Presidenta Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Amparo de 56 años de edad padece trastorno bipolar tipo II, trastorno límite de la personalidad, trastorno depresivo y trastorno obsesivo-compulsivo con una gran impulsividad, elevada ansiedad y falta de autocontrol con abuso de alcohol y de fármacos psicoactivos, y se encuentra ingresada en el Centro residencial de Rehabilitación para Enfermos Mentales, (CRR), sito en el Km. 2 de la circunvalación sur de la localidad de Plasencia, la misma está declarada judicialmente incapaz, y nombrada tutora su hermana Reyes .

En el año 2013 conoció en el parque "El cachón", en el bar de la asociación de vecinos de San Juan, próximo al CRR, a Braulio de 67 años de edad, comenzando a hablar con el mismo, paseando y tomando algún café, hasta que pasado un tiempo Braulio comenzó a hacerle determinadas proposiciones de mantener relaciones sexuales, que se la chupase, o que le masturbase, ante la negativa de Amparo, Braulio le daba golpes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 544/2015, 25 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Septiembre 2015
    ...Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, de fecha 12 de febrero de 2015 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, el acusado Serafin , representado por el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR