SAP Cáceres 58/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2015:99
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00058/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

787530

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0100098

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Heraclio, Miguel

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE OCAMPO MARCOS, MARIA ARANZAZU DIAZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª GERMAN DURAN SANCHEZ, ANGEL LUIS APARICIO JABON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 58 - 2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 33/2014

P.P.A. Nº: 39/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a trece de febrero de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Falsificación de Documentos Públicos, contra el inculpado Heraclio, nacido en Plasencia, Cáceres el NUM000 /1960, hijo de Luis Pedro y de Amelia, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Guijo se Santa Bárbara, Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Enrique Ocampo Marcos y defendido por el Letrado, Sr. Germán Durán Sánchez; contra el inculpado Miguel, nacido en Aldeanuela de la Vera el día NUM003 /1952, hijo de Luis Pedro y de Laura, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE001 Número NUM005 de Guijo de Santa Bárbara, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. María Aranzazu Díaz Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Ángel Luis Aparicio Jabón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en Documento Oficial previsto y penado en los artículos 390.1.2º (del que responde el acusado Heraclio ) y 392.1 en relación con el 390.1.2º del Código Penal (del que responde el acusado Miguel ). De los hechos narrados responden los acusados en concepto de autores conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren, en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Al acusado Heraclio, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de conformidad con el art. 53 del C.P . e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años. Costas. Al acusado Miguel, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y diez meses de multa con cuota diaria de 10 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. P . Costas.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que en el mes de abril de 2007 era alcalde de la localidad de Guijo de Santa Bárbara, Heraclio, elaborando en esa condición, y firmando como tal, una supuesta licencia de obras el 26 de abril de 2007 a favor de Miguel . Esa licencia de obras no fue incorporada al expediente administrativo correspondiente en el que constaba un informe desfavorable a la posibilidad de otorgar ese permiso para construir, y con el fin de darle apariencia de autenticidad, estampó el sello del ayuntamiento sobre su firma como alcalde, y el de salida con un número aleatorio, el 268, cuando en el registro administrativo de salida del ayuntamiento ese número correspondía a la petición de un informe a la mancomunidad correspondiente, datado el 7 de mayo de 2007 y relativo a otro particular. Este documento se entregó personalmente al interesado por el alcalde, y cuando fue requerido por el ayuntamiento ante una denuncia del SEPRONA por estar construyendo sin licencia, lo aportó para justificar la licitud administrativa de la obra.

No se ha acreditado que Miguel supiera que ese documento no se correspondía con la licencia de obras que tendría que constar en el respectivo expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad en del art 390.1.2º CP en relación con Heraclio al llegar este Tribunal, después de una ponderación conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, a la conclusión de que este acusado como alcalde redactó, firmó y puso los correspondientes sellos del documento obrante al folio 7, tanto el del ayuntamiento sobre su propia firma, como el de salida, dándole aleatoriamente un número que no se corresponde con el registro como tal.

En primer lugar, partimos de que el acusado al que nos hemos referido era el alcalde de la localidad de Guijo de Santa Bárbara en la fecha en la que se realizó el documento, sobre ello no ha habido discusión alguna, y así lo admite el propio acusado, el actual y anterior alcalde, y los funcionarios del ayuntamiento que han depuesto como testigos, por lo que su condición de autoridad, a los efectos del art reseñado no puede estar más acreditada. La defensa comenzó negando que nos encontrásemos ante este delito especial propio porque, a pesar de ser el alcalde del pueblo, no realizó ese documento en uso de las funciones propias de su cargo.

Pues bien, que este acusado fue el que redactó el contenido del documento ha quedado acreditado, en primer lugar porque los dos únicos funcionarios del ayuntamiento que podían haberlo realizado niegan la autoría explicando que no son los términos habituales en los que ellos escriben la concesión de las licencias de obras, pero es que, en todo caso, y aunque el contenido del escrito como tal lo haya hecho personalmente el alcalde, o no, sí que es el que rubricó esa licencia. Heraclio ha reconocido que la firma que obra en ese documento incorporado a las actuaciones en el folio 7, es suya, y en igual sentido han depuesto los dos funcionarios que han comparecido en calidad de testigos, Adriana y Joaquín, que reconocen esa firma como la del alcalde de la época, Heraclio . Por lo tanto este alcalde, con esa función de alcalde y en tal concepto, firmó ese documento, no lo hizo en ninguna otra condición, sino como alcalde y en pleno uso de sus facultades, entre las que se encuentra la concesión de las licencias de obra; de hecho la falsedad del documento no proviene de que esté suscrito por persona distinta de quien parece que lo firma, esto es, no es que alguien que no sea alcalde lo firme, sino que lo firma la autoridad municipal; un documento que ha de ir suscrito por el alcalde, que lleva el membrete del ayuntamiento cuya alcaldía ostenta el acusado, y por lo tanto, si lo firma como tal alcalde y en uso de sus atribuciones, se aprecian todos los requisitos que deben concurrir en una persona, autoridad, para que pueda ser sujeto activo del delito de falsedad.

En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencias de 15-6-2005 y 12-1-2004, que recogen "el tipo penal contemplado en el art. 390 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario público que cometiere en un documento público, oficial o mercantil, alguna de las conductas descritas en el mismo; pero siempre que ello tuviere lugar "en el ejercicio de sus funciones"; cuestión igualmente discutible y sobre la cual hemos tenido ocasión de declarar que, para la aplicación del citado precepto, "no es suficiente con la condición de funcionario público del sujeto activo, sino que es exigible además que éste actúe... en el área de sus funciones específicas"; de tal modo que, aún tratándose de una autoridad o funcionario público, si su actuación falsaria no se refiere específicamente a tales funciones y únicamente se ha aprovechado de su condición de autoridad o funcionario, "para acceder en forma irregular al documento en cuestión", el hecho deberá ser calificado con arreglo al art. 392 del mismo Código (falsedad cometida en documento oficial por particular), concurriendo la agravante del prevalimiento del carácter público del culpable ( art. 22.7ª C. Penal ); calificación que - por razón de homogeneidad- respeta las exigencias inherentes al principio acusatorio (v. SSTS de 9 de diciembre de 1975 ; de 27 de octubre de 1994 ; de 26 de mayo de 1997 y de 2 de abril y trece de septiembre de 2002, entre otras).

SEGUNDO

La cuestión siguiente que debemos preguntarnos es si nos encontramos ante un documento que está firmado por quien ostenta facultades para ello, en principio, no sería falso, pero ello decae porque es un documento que no se corresponde con uno real, se ha elaborado, creado un documento que no existe en la realidad administrativa.

Si ese documento se tuviera el registro de salida cierto, y se hubiera incorporado una copia al expediente, y la notificación al interesado constase en...

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