SAP Cuenca 6/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:84
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00006/2015

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N8585

N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000451

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2014

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: Azucena, Eloisa, Cayetano, POLICIA NACIONAL Nº NUM000 AGENTE

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado/a: D/Dª Mª JOSEFA CHAVARRIA PEREZ, Mª JOSEFA CHAVARRIA PEREZ, PABLO AYERZA MARTINEZ, JAVIER GALLEN MATAS, ANTONIO RUIZ RUBIO

Contra: Azucena, Eloisa, Cayetano, POLICIA NACIONAL Nº NUM000 AGENTE, POLICIA NACIONAL Nº NUM001 AGENTE, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARTA GONZALEZ ALVARO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO,

Abogado/a: D/Dª Mª JOSEFA CHAVARRIA PEREZ, Mª JOSEFA CHAVARRIA PEREZ, PABLO AYERZA MARTINEZ, JAVIER GALLEN MATAS, ANTONIO RUIZ RUBIO, ABOGACÍA DEL ESTADO CUENCA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo nº 22/2014.

Procedimiento Abreviado nº 4/2010 del Juzgado-Upad de Instrucción nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistradas:

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Sra. Dª. María Sonsoles Jimeno Gutiérrez. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 6/2015

En la ciudad de Cuenca, a 17 de Febrero de dos mil quince.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado-Upad de Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido, seguida en el referido Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 4/2010 y número de Rollo de Sala 22/2014, contra D. Cayetano, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM002 .1990, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y defendido por el Letrado

  1. Pablo Ayerza Martínez, (habiéndose constituido como acusación particular y siendo acusado de un delito de desobediencia, del artículo 556 del Código Penal, de una falta contra el patrimonio, del artículo 626 del Código Penal, y una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal ), contra Dª. Azucena, de nacionalidad española, mayor de edad, nacida en Cuenca el NUM004 .1974, con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendida por la Letrada Dª. Mª. Josefa Chavarría Pérez, (habiéndose constituido como acusación particular y siendo acusada de atentado, de los artículos 550 y 551 del Código Penal, y de lesiones, del artículo 617.1 del mismo Texto Legal ), contra Dª. Eloisa, de nacionalidad española, mayor de edad, nacida en Quintanar del Rey, Cuenca, el NUM006 .1979, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendida por la Letrada Dª. Mª. Josefa Chavarría Pérez, (habiéndose constituido como acusación particular y siendo acusada de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal ), contra D. Juan Ignacio, Agentes de la Autoridad con nº NUM008, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cuenca el NUM009 .1966, con D.N.I. nº NUM010, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y defendido por el Letrado D. Javier Gallén Matas, (habiéndose constituido como acusación particular y siendo acusado de detención ilegal, del artículo 167 del Código Penal, de abuso grave de autoridad, del artículo 175 del Código Penal, y de lesiones del artículo 617 del mismo Texto Legal ), contra D. Benito, Agente de la Autoridad nº NUM011, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cuenca el NUM012 .1972, con D.N.I. nº NUM013, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Rubio, (habiéndose constituido como acusación particular y siendo acusado de detención ilegal, del artículo 167 del Código Penal, de abuso grave de autoridad, del artículo 175 del Código Penal, y de lesiones del artículo 617 del mismo Texto Legal ), y contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, como responsable civil, representada por el Abogado del Estado, figurando como parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado-Upad de Instrucción número 3 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas en el año 2009, (nº 646/2009).

Segundo

Que por Auto de fecha 05.05.2010 se acordó continuar las Diligencias Previas por el trámite del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos imputados a Dª. Azucena, Dª. Eloisa y D. Cayetano fueren constitutivos de un presunto delito de atentado y además, respecto de D. Cayetano, de una falta de deslucimiento de inmuebles.

Por Auto de 18.02.2013 se amplió el Auto de 05.05.2010; acordándose continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, y ello por si los hechos imputados a D. Juan Ignacio y a D. Benito fueren constitutivos de lesiones del artículo 617 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Dª. Azucena, Dª. Eloisa, D. Cayetano,

  1. Juan Ignacio y D. Benito .

    El Ministerio Fiscal señaló que los hechos son constitutivos de:

  2. Un delito de atentado a Agente de la Autoridad, de los artículos 550 y 551 del Código Penal, en concurso, del artículo 77.1 º y 3º, con una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Texto Legal .

  3. Un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal .

  4. Una falta contra el patrimonio del artículo 626 del Código Penal .

  5. Tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . El Ministerio Público indicó, en cuanto a la autoría, lo siguiente:

    -Dª. Azucena es responsable en concepto de autora de las infracciones descritas en el anterior apartado A;

    -Dª. Eloisa es responsable en concepto de autora del delito descrito en el anterior apartado B;

    -D. Cayetano es responsable en concepto de autor de la falta mencionada en el anterior apartado C;

    -D. Juan Ignacio y D. Benito son coautores de las tres faltas indicadas en el anterior apartado D.

    El Ministerio Fiscal señaló que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Dª. Azucena, Dª. Eloisa y D. Cayetano .

    El Ministerio Público concreto que procedía imponer las siguientes penas:

    -a Dª. Azucena : 15 meses de prisión por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de un mes por la falta, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

    -a Dª. Eloisa : 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena;

    -a Cayetano : la pena de cuatro días de localización permanente.

    El Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de costas y la libre absolución de los Agentes de la Autoridad

  6. Juan Ignacio y D. Benito, (al concurrir en ellos la eximente completa del art. 20.7º del C.P .

    El Ministerio Fiscal solicitó que D. Cayetano indemnizase a D. Ramón, propietario del inmueble deslucido, en 1.102 #; con el interés legal correspondiente.

    La representación procesal de D. Cayetano formuló escrito de acusación contra los Agentes de la Autoridad D. Juan Ignacio y D. Benito .

    Dicha representación procesal indicaba que los hechos son constitutivos de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . Señalaba que eran coautores de las mismas D. Juan Ignacio y D. Benito . Indicaba que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Manifestaba que procedía imponer a las citadas dos personas, y por cada una de las tres faltas, la pena de localización permanente de 12 días, (totalizando un total de 36 días de localización permanente para cada cual). Solicitaba que D. Juan Ignacio y D. Benito indemnizasen a Cayetano en la cantidad correspondiente a los días de curación e incapacidad que se reflejan en el informe de sanidad del Médico Forense, a razón de 80 # diarios.

    La representación procesal de Dª. Azucena y Dª. Eloisa formuló escrito de acusación contra D. Juan Ignacio y D. Benito .

    Dicha representación procesal indicaba que los hechos son constitutivos de:

  7. Un delito de detención ilegal, del artículo 167 del Código Penal .

  8. Un delito de abuso grave de autoridad, del artículo 175 del Código Penal .

  9. Tres faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal .

    Tal representación procesal señalaba que D. Juan Ignacio y D. Benito eran coautores de las infracciones referidas. Señalaba que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer a cada una de dichas personas las siguientes penas:

    -por el delito de detención ilegal: cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años;

    -por el delito de abuso de autoridad: prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años;

    -por las faltas, pena de localización permanente de 12 días para cada una de ellas.

    Dicha representación procesal solicitaba que D. Juan Ignacio y D. Benito indemnizasen a Dª. Azucena y Dª. Eloisa con arreglo al resultado del respectivo informe de sanidad del Médico Forense; a razón de 80 # día.

    La representación procesal de D. Juan Ignacio formuló escrito de acusación contra D. Cayetano, Dª. Azucena y Dª. Eloisa . Tal representación procesal señalaba que los hechos son constitutivos de:

  10. Una falta contra el patrimonio del artículo 626 del ...

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