SAP Granada 21/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:2
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 436/14

JUZGADO: MOTRIL 2.

AUTOS: J. ORDINARIO Nº : 81/13

PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 21/15

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de 2015. . La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 81/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granada, en virtud de demanda de D. Erasmo, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Romero Moreno y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Martín Molina ; contra D. Franco representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Castellón Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. Ramón Ponce Domínguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cuatro de junio de 2014, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rejón Sánchez, en nombre y representación de D. Erasmo frente a D. Franco debo condenar y condeno al demandado a que abone al Sr. Erasmo la cantidad de siete mil novecientos diecinueve euros con dieciséis céntimos de euro (/.919,16 euros), más lo intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la demanda convencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Aguado Hernández, en nombre y representación de D. Franco frente a D. Erasmo debo condenar y condeno al demandado reconvenido a que abone al Sr. Franco la cantidad de mil ciento noventa y cuatro euros con sesenta céntimos de euro (1.194,60 euros) más los intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita acción de reclamación de cantidad como consecuencia del defectuoso estado en que ha quedado la finca rústica invernada que fue objeto de arrendamiento tras la terminación del mismo el día 22 de julio de 2012, fundamentándose en el deber impuesto al arrendatario en las estipulaciones 4ª y 9ª del contrato que le obligaba a entregar la posesión de la finca y sus instalaciones al arrendador en perfecto estado de uso y funcionamiento y a responder de cualquier daño que por negligencia o mal uso se cause en la finca arrendada.

Para valorar la existencia del daño y su correcta cuantificación se han aportado por las partes sendos informes periciales que determinan el estado en que quedó la finca y los desperfectos sufridos tras la extinción del arrendamiento.

En relación a la prueba pericial ha de significarse que la LEC se refiere a su valoración en el artículo 348, acogiendo el criterio básico de la sana crítica, habiendo afirmado el Tribunal Supremo que las reglas de la sana crítica no están codificadas y han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana (Sentencia de 14 de octubre de 200) y que son "reglas no escritas acomodadas a la racionalidad humana" ( Sentencia de 24 de noviembre de 1989 ) pudiéndose añadir que son los criterios de la razonabilidad y de la lógica los que presiden dicha valoración, sin que pueda alterarse tal valoración más que cuando el Juzgador "a quo" tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, falsee de forma arbitraria sus dictados y extraiga deducciones absurdas o...

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