SAP Jaén 468/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:1078
Número de Recurso714/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 468

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 417 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 714 del año 2014, a instancia de Faustino Y Macarena

, representados en la instancia por la Procuradora Dª Ester Hidalgo Vivar y en esta alzada por el Procurador

D. José Rama Moral, y defendido por el Letrado D. Antonio Barrios Márquez; contra UNICAJABANCO SAU, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Maria Carmen Cesar Pernia, y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares con fecha 19 de junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Esther Hidalgo Vivar, en nombre y representación de Dña Macarena y D. Faustino, frente a "UNICAJA BANCO, S.A.U" y DECLARO: -Nula por abusiva la cláusula tres bis tres del contrato de préstamo eliminando la cláusula suelo del tipo de interés aplicable del 3,50%, que se hará efectivo a partir de la firmeza de la sentencia. -Nula por abusiva la cláusula sexta del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora, debiendo aplicarse los intereses legales moratorios del artículo 1.108 del Código Civil . DESESTIMANDO el resto de pretensiones de la parte ejecutada. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2013 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la demanda en la que se pretendía de un lado la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario y subsidiariamente la de algunas de las condiciones generales y particulares, y en segundo término la condena a la entidad demandada a establecer las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria solicitadas en el hecho tercero y que se concretan en:

- Que se reconozca un plazo de carencia en la amortización de capital de cinco años.

- Que se amplíe el plazo de amortización hasta un total de cuarenta años desde la concesión del préstamo.

- Que se reduzca el tipo de interés durante el plazo de carencia, al tipo de Euribor más 0,25.

- Que se practique una quita o reducción del 25%

- Que se le reconozca una bonificación de derechos arancelarios y registrales en la novación que tenga por objeto la reestructuración de la deuda.

- Que se declare exento del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

La sentencia estima la nulidad de determinadas cláusulas que estima abusivas, concretamente la que establece un límite mínimo del tipo de interés, y la que establece los intereses moratorios, debiendo aplicarse los intereses legales del artículo 1108 del C.C . y desestima las restantes pretensiones de la demanda.

En el recurso de apelación se discrepa de dicha sentencia en dos puntos, el hecho de que no condene a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta la fecha como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo que ha sido declarada nula y que aún reconociendo que no se solicitó en la demanda, entiende implícita en la petición de nulidad y consecuencia legal de la misma, y de otro lado la desestimación del segundo pedimento de la demanda, relativo a las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, alegando que la sentencia incide en error en la valoración de la prueba al concluir que en el caso no concurren los requisitos y circunstancias que hacen a los actores acreedores al derecho...

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