SAP Jaén 518/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:1128
Número de Recurso901/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 518

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a once de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 311 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 901 del año 2014, a instancia de Dª Patricia, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado

D. Francisco Corazón González; contra Dª María Angeles y D. Hugo, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Mar Soria Arcos, y defendido por la Letrada Dª. Mª del Carmen Vallejo Peña.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 27 de Juniode 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la pretensión formulada por Dª Patricia, contra Dª María Angeles y D. Hugo, debía no fijar judicialmente un régimen de visitas tasado y concreto entre la demandante y su nieta Enriqueta

, hija de los demandados, y todo ello conforme se justifica en los razonamientos jurídicos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandados, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2014en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada denegando la fijación de un régimen de visitas tasado entre la abuela demandante y su nieta, al no haberse impedido por los padres de la menor tales encuentros y visitas y existir causas justificativas para no fijar un régimen de visitas tasado, cuales son los trastornos físicos y psíquicos que padece aquella.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso de apelación la demandante, basado en la vulneración del art. 160 CC y doctrina jurisprudencial, al considerar que no se ha probado que tales relaciones se favorezcan, habiendo pesado circunstancias y antecedentes del pasado que no afectan a la nieta, y que en todo caso se debería haber fijado un régimen de visitas adaptado a las circunstancias.

El art 160 del Código Civil dispone que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados."

La doctrina jurisprudencial interpretadora de dicho precepto ha sido recogida en la STS de 24 de mayo de 2013 :"La complejidad de las relaciones entre familiares, como dice la STS 20 de octubre 2011, se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden...

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