SAP Lleida 474/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:1016
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución474/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo de Sala 9/2014

SUMARIO 2/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 474 /14

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTÍN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el rollo de sumario número 9/2014, instruído del Juzgado Instrucción 4 Lleida con el número 2/13, por delito Homicidio em grado de tentativa, en el que es acusado Sixto, nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000, nacido en Sefrou (Marroc) el día NUM001 /83, hijo de Luis Enrique y de Clemencia, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 13/07/2013 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. ROSA SIMO ARBOS y defendido por el Letrado XAVIER MANEL TOLEDANO BENABARRE .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular el MMEE NUM002, representado por la procuradora CARMEN RULL CASTELLO y dirigido por la letrada MARIA VALENTINA MAZZONI y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MERCE JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas,entendió que los hechos constituían un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1 del CP en relación con los artículos

16.1 y 62 del CP y un delito de atentado de los articulos 550, 551.1 y 552.1 del CP, de los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: -por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 13 años de prisión con igual plazo de inhabilitación absoluta y por el delito de atentado la pena de 3 años y seis meses de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Pago de las costas de conformidad con el artículo 123 del CP . El acusado indemnizará al agente Mosso d'Esquadra con TIP NUM002, por las lesiones sufridas en la cantidad de 10.430 euros (a razón de 80 euros por los días de hospitalización y de 50 euros diarios por los días de curación ) y en la de 4000 euros por las secuelas, con abono del interés legal correspondiente.

En el mismo trámite, la acusación particular dirigida Sra Valentina Mazzoni entendió que los hechos constituían un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto legal y un delito de atentado de los articulos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal . De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que procede imponer al acusado: -por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 13 años de prisión con igual plazo de inhabilitación absoluta y por el delito de atentado la pena la pena de 3 años y seis meses de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Pago de las costas de conformidad con el artículo 123 del CP . Responsabilidad civil: el acusado indemnizará al agente Mosso d'Esquadra con TIP NUM002, por las lesiones sufridas en la cantidad de 11.531 euros por las lesiones causadas, (a razón de 71,63 euros por los días de hospitalización y de 58,24 euros diarios por los días de curación); por los que se refiere a las secuelas se calcula un perjuicio estético moderado y medio, es decir, 13 puntos, por la secuela de estrés postrautmático se calculan 3 puntos y para la neuralgia 6 puntos (todo ello tomando como referencia por analogía la Resolución de 21 enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, leisones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.). Para los 22 puntos de secuelas el acusado tendrá que indemnizar a mi representado en la cantidad de 27.588 euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite la defensa se mostró disconforme con las acusaciones. Los hechos serían subsidiariamente constitutivos de un delito de lesiones concurriendo las circunstancias atenuantes de transtorno mental transitorio y obcecación de los art. 20 y 21 del CP . Subsidiariamente se impondría al acusado la pena de un año y seis meses de prisión. No concurre responsabilidad civil, y, en el caso que se consideraran acreditados los hechos objeto de la acusación, se muestra conforme con la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal y se opone a la solicitada por la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Sobre las 15:30 horas del día 12 de julio de 2013, hallándose los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIPs NUM003 y NUM002 prestando servicio de seguridad ciudadana, fueron requeridos para personarse en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM004 de Lleida ante unas quejas vecinales por ruidos.

Una vez en el interior del inmueble, y a indicaciones de un vecino, los agentes actuantes se dirigieron al piso tercero, puerta segunda, del referido inmueble en que residía el procesado Sixto . Tras reiteradas llamadas de los agentes, el procesado abrió la puerta, requiriéndole aquéllos para que se identificara, momento en el cual, el procesado, procedió a propinarle un empujón al agente con TIP NUM002, motivo por el cual, y ante el estado de alteración que el mismo presentaba, los agentes intentaron retenerlo. En dicho momento se personó Enrique, hermano del procesado, junto a su esposa, haciendo fotos a los agentes de policía, los cuales se dirigieron a éstos para informarles que únicamente intentaban proceder a la identificación del procesado ante las quejas vecinales recibidas.

Mientras los agentes hablaban en el rellano de la escalera con su hermano para aclarar la situación, el procesado, entró en el domicilio y se hizo con un cuchillo de 20 cm., y aprovechando que el agente con TIP NUM002 se hallaba de espaldas a la puerta de entrada del domicilio, lo que le impedía cualquier capacidad de reacción, y de forma totalmente sorpresiva, le clavó el referido cuchillo en la región lumbarcostal derecha, de forma descendente de arriba hacia abajo, y de fuera hacia adentro, penetrando en la cavidad torácica, con ánimo de acabar con su vida y a la vez de menospreciar el principio de autoridad. Al percatarse de lo sucedido el agente se giró, momento en que el procesado volvió a atacarle clavándole el cuchillo de forma descendiente en la pierna derecha a la altura del cuadriceps.

Tras la agresión recibida el agente herido intentó huir subiendo las escaleras del inmueble, acercándose de nuevo el procesado hacia él con intención de agredirlo nuevamente, momento en que el agente logró desenfundar su arma reglamentaria, ante lo cual aquél huyó, refugiándose el interior de su vivienda, siendo detenido posteriormente por otra patrulla de los agentes de los Mossos d'Esquadra, que tuvieron que derribar la puerta de la vivienda para poder acceder a su interior y detener al procesado. El agente fue trasladado con urgencia al hospital por una dotación policial no uniformada que se hallaba cerca del lugar de los hechos, para ser intervenido de sus múltiples heridas. A consecuencia de la agresión recibida, el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa abierta en la parte posterior del tórax derecho, hemorragia secundaria a la afectación de la arteria intercostal, fractura traumática del 12 arco intercostal, y herida incisa superficial en la extremidad inferior derecha, lesiones que precisaron para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, que tardaron en sanar 201 días todos ellos incapacitantes para el ejercicio de sus funciones habituales, y tres de los cuales requirieron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas cicatriz lineal de 9 cm. en la región costal lumbar derecha, cicatriz lineal de 7,5 cm. en el tercio superior de la cara anterior de la extremidad inferior derecha, que le suponen un perjuicio estético leve, neuralgia D7 - D12 y trastorno compatible con estrés postraumático.

El agente NUM002 reclama por las lesiones sufridas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art 139.1º del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto punitivo, en concurso ideal con un delito de atentado a agente de la autoridad de los arts. 550, 551.1 y 552.1º del mismo texto legal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Sixto, resultando acreditado el relato fáctico de los hechos en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado, sostuvo en el plenario, que el día 12 de julio de 2013, se personaron unos agentes de policía en su domicilio, golpeado la puerta y pidiendo que se identificara; que rompieron la puerta y empezaron a golpearlo; que vino su hermano y empezó a hacer fotos; que perdió el control; que no sabe si llevaba un cuchillo o si agredió a uno de los agentes.

A través de tal versión, pretende la defensa la absolución del procesado por concurrencia de una eximente completa de trastorno mental transitorio, o bien, y con carácter subsidiario, que los hechos sean calificados como constitutivos de un delito de...

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