SAP Guipúzcoa 111/2014, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha14 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-11/026597

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0026597

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3174/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 135/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Pedro Jesús

Abogado/Abokatua: JESUS JOSE LUIS ESTEVEZ UGALDE

Procurador/Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Apelado/Apelatua: EL FISCAL -Apelado/Apelatua: Mauricio

Abogado/Abokatua: JOSU LOBATO GAUNA

Procurador/Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD

SENTENCIA Nº 111/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 135/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de robo de uso, robo con fuerza, lesiones, seguridad víal en el que figura como apelante Pedro Jesús, representada por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Estévez Ugalde, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la representación de Mauricio . Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2.013, que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a D. Pedro Jesús como autor de un delito de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo.

Así mismo, se le condena a indemnizar al representante legal del establecimiento "If" en la suma de 966,28 euros por los daños causados y en la cantidad de 8.215,95 euros (importe del que deberá excluirse el IVA) por los productos que no se recuperaron o que, por presentar defectos, no pudieron ponerse a la venta, salvo que se renunciara a ello tras haber recibido la indemnización correspondiente de su compañía aseguradora ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de septiembre de 2014, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3174/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 10 de octubre de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se contienen tras motivos de impugnación:

.-quebrantamiento de normas procesales ex art 790-2-2 de la L.E.Criminal por vulneración de lo establecido en el ar 7-4 de la L.E.Civil por remisión del art 4 de la misma Ley y de art 238-5 de la L.O.P.J . en relación con el art 229-3 de la L.O.P.J . y con infracción de precpeto constitucional del art 24-2 de la C.E .

El apelante señala que previamente a autorizar la deposición de Dª Rebeca como testigo-perjudicada en nombre y representación de la mercantil era preciso haber acreditado su condición de representante por cuanto viniendo ex lege atribuida la capacidad de su representación al administrador de Dapargel S.L. ( Perfumerias IF) la representación voluntaria que pudiera habersele atribuido por apoderamiento notarial, pero tal extremo no se verificó en el acto.

.- errónea apreciación de la pruba ex art 790-2 en relación con el art 741 ambos de la L.E.Criminal, infracción de precepto legal ex art 790-2-1 de la L.E.Criminal por vulneración de lo establecido en el art 237 y 240 con relación con el art 16 y 62 todos del C.Penal e infracción de precepo constitucional del art 24-2 de la C.E ., así como de la correspondiente jurisprudencia interpretativa.

El apelante entiende que aun cuando hubiera sido participa en el acto predatorio y nada más haber emprendido la huida fueron perseguidos de manera continuada.

Y de otro lado, no han quedado acreditados el número de perfumes que se dice han sido recuperados, pués ello, además, comportaría en primer lugar reconocer la existencia de los mismos lo que no se ha acreditado.

En ningun momento, ha quedado acreditada la disposición de los efectos por lo que el grado de ejecución del delito sería en grado de tentativa.

.- errónea apreciación de la prueba ex art 790-2 en relación con el art 741 ambos de la L.E.Criminal, pués no ha quedado acreditada la participación del apelante en el hecho enjuiciado.

Por todo ello se solicita: 1º. A la Ilma. Audiencia Provincial SUPLICO que declarando nulo el acto del plenario consistente en toma de declaración en calidad de testigo a Dª. Rebeca declare nulo el pronunciamiento condenatorio fijado en la Sentencia recurrida relativo a la obligación de pago de indemnización a la Perfumería "If" por parte de

D. Pedro Jesús y revocando la Sentencia recurrida dicte otra por la que absolviendo a D. Pedro Jesús del Delito de Robo con Fuerza en las Cosas,así como del pronunciamiento civil de responsabilidad ex delicto de indemnización a la Perfumeria "If" se le condene por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas así como del pronunciamiento civil de responsabilidad ex delicto de indemnización a la Perfumería "If" se le condene por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Grado de Tentativa con las consecuencias penalógicas a ello aparejado y cn absolución respecto del pronunciamiento civil.

  1. Para el supuesto de que el pedimiento subsidiario primero fuese desestimado, a la Ilma. Audiencia Provinicial SUPLICO que declare nulo el acto del plenario consistente toma de declaración en caldad de testigo a Dª. Rebeca y revocando la Sentencia recurrida dicte otra por la que absolviendo a D. Pedro Jesús del Delito de Robo con Fuerza en las Cosas así como del pronunciamiento civil de responsabilidad ex delicto de indemnización ala Perfumería "If" se le condene por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Grado de Tentativa con las consecuencias penalógicas a ello aparejado y con absolución respecto del pronunciamiento civil.

  2. Para el supuesto de que el pedimento subsidiario segundo fuere desestimado, a la Ilma. Audiencia Provincial SUPLICO que revocando la Sentencia recurrida dicte otra por la que absolviendo a D. Pedro Jesús del Delito de Robo con Fuerza en las Cosas así cmo del pronunciamiento civil de responsabilidad ex delicto de indemnización a la Perfumería " If" se le ocndene por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Grado de Tentativa con las consecuencias penalógicas a ello aparejado y cn absolución respecto del pronunciamiento civil.

SEGUNDO

Para examinar el contenido del recurso se comenzara por el primer motivo relativo a la infracción procesal y por reseñar la regulación normativa de la videoconferencia.

Respeto a la utilización de la videoconferenciapara las declaracionesde los testigos y peritos por razón de residir en lugares distintos a la sede del órgano judicial que tiene que enjuiciar esta posibilidad esta legalmente permitida de forma expresa por el artículo 229. 3 de la LOPJ (en análogo sentido los artículos 325 y 306 de la Ley de Enjuiciamiento criminal ).

En el art 229 de la L.P.O.J. se previene que: "1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

  1. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la Ley.

  2. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el Juez o Tribunal.

En estos casos, el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo".

En el art 731 de la L.E.Criminal se señala que :" El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que...

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