SAP Tarragona 13/2015, 7 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha07 Enero 2015
Número de resolución13/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 32/2014

Procedimiento Abreviado nº 55/2014

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados

  1. Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

Dña. Mª Sara Uceda Sales

SENTENCIA NÚM 13/2015

En Tarragona, a 7 de enero de 2015.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, bajo el número de Procedimiento Abreviado 55/2014, por un presunto delito de pertenencia a grupo criminal, delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y delito continuado de receptación, contra Pedro Miguel, nacido el NUM000 /1992 en Georgia, con NIE núm. NUM001, cuyas demás circunstancias ya constan en las presentes actuaciones, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2013, representado por el Procurador Sr. Granadero Jiménez y defendido por el letrado Sr. Cenera Alastruey; contra Armando nacido el día NUM002 /1977 en Georgia, con permiso de conducir georgiano nº NUM003, cuyas demás circunstancias ya constan en las presentes actuaciones, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2013, representado por el Procurador Sr. Pascual Vallés y defendido por el letrado Sr. Lanaspa Mainz; y contra Camilo, nacido el día NUM004 /1968 en Georgia, NIE núm. NUM005, cuyas demás circunstancias ya constan en las presentes actuaciones, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2014 hasta el día 10 de diciembre de 2014, representado por el Procurador Amela Rafales y defendido por la letrada Sra. Dalmau Tremoleda. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. Mª Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral se desarrollo en varias sesiones los días 1, 3, 4 y 9 de diciembre de 2014 y se plantearon las siguientes incidencias:

Se notificó a las partes el cambio de composición de tribunal, por cuanto en lugar del Presidente de la Sección Segunda, de permiso, actuó como Presidente el Magistrado de la Sección Cuarta, Francisco José Revuelta Muñoz, sin que las partes pusieran objeción alguna. Asimismo, se notificó a las partes el primer día de juicio la incomparecencia del testigo Demetrio, interesando el Ministerio Fiscal que se realizaran las gestiones oportunas para su localización y citación para las siguientes sesiones del juicio. Conferido traslado a las defensas, no se opusieron a lo solicitado, por lo que se acordó por el Tribunal realizar todas las gestiones oportunas para la citación del testigo.

La Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, coincidiendo todas ellas en que se daban por ilustradas del contenido de los mismos, no estimando necesaria su lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, por el Ministerio Fiscal se informó de la existencia de un error en su proposición probatoria por cuanto propuso al agente de los Mossos de Esquadra con TIP nº NUM006 cuando en realidad debió ser el nº NUM007, por lo que propuso a éste último agente como testigo, sin que existiera oposición alguna, por lo que se admitió dicha testifical.

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se anunció que, inicialmente, no renunciaba a ninguno de los Agentes de los Mossos d'Esquadra que no habían podido ser citados para acudir a las diferentes sesiones del acto de juicio, concretamente a los agentes con números de TIP NUM008 (por encontrarse de permiso), NUM009 (de baja por incapacidad laboral) y NUM010 (por encontrarse de permiso), ni a la pericial del Inspector Fermín (que solicitó por escrito excusar su comparecencia al acto del plenario).

Por otra parte, la defensa Don. Pedro Miguel, en virtud de lo dispuesto en el artículo 701 de la LECriminal solicitó que los acusados declarasen en último lugar, petición a la que se adhirieron las defensas de los otros dos acusados.

Por el tribunal se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 701 de la LECriminal, alterar el orden probatorio y que los acusados declarasen en último lugar, tras la práctica de toda la prueba personal.

En la segunda sesión celebrada el día 3 de diciembre por el Ministerio Fiscal se solicitó alterar el orden probatorio para que el Agente Instructor de las diligencias policiales declarara tras el testigo Sr. Nicolas y no en último lugar como estaba previsto. Por el resto de partes no se puso objeción alguna y se acordó dicha alteración del orden probatorio, declarando en segundo lugar el Subinspector Jefe de los Mossos de Esquadra de la Unidad de Tarragona con TIP nº NUM011 .

Asimismo, por el Ministerio Fiscal, tras el interrogatorio del agente de los Mossos de Esquadra con TIP nº NUM012 se solicitó el visionado de las cintas originales que contenían la grabación de las cámaras de seguridad del edificio sito en c/ CALLE002 nº NUM035, de Reus, pero el tribunal acordó, en virtud del artículo 726 de la LECriminal, que los miembros del Tribunal podían visionar directamente dicha grabación.

En la tercera sesión, por el Ministerio Fiscal se renunció a la práctica de la pericial Don. Fermín y del Sr. Carlos Daniel, solicitando que se tuviera como pericial documentada. Las defensas no se opusieron a lo solicitado, por lo que se tuvo por renunciada la práctica de dicha prueba pericial. Asimismo, por el Ministerio Fiscal también se interesó que, dado que el agente nº NUM013 comparecía en la doble condición de testigoperito, que declarara primero como testigo y, a continuación, como perito, junto con el otro perito, el agente nº NUM010, sin que el resto de partes pusieran objeción alguna, por lo que se practicó la testifical y pericial consecutivamente. Asimismo, por el Ministerio Fiscal se renunció a los agentes números NUM014 y NUM015, mostrándose conformes todas las partes, excepto la defensa Don. Camilo respecto al segundo de los agentes, por lo el Tribunal tuvo por renunciada la testifical del primero de los agentes, practicándose la segunda. Asimismo, el Ministerio Fiscal renunció a la testifical de los agentes NUM009, NUM016, NUM017 y NUM018, a lo que no se opuso la defensa, por lo que el Tribunal los tuvo por renunciados.

En la cuarta sesión por el Ministerio Fiscal se renunció a las testificales de Demetrio y a las del resto de agentes policiales que no habían podido ser citados, sin que la defensa se opusiera, por lo que el Tribunal los tuvo por renunciados.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicó en varias sesiones. El 1 de diciembre de 2014, se practicaron, por este orden, las testificales de los Sres. Ambrosio, Esperanza, Artemio, Felicidad

, Filomena, Belarmino, Genoveva, Guadalupe, Josefa, Cesareo . El día 3 de diciembre de 2014 se practicaron, por este orden, las testificales de Nicolas, Subinspector Jefe de los Mossos de Esquadra de la Unidad de Tarragona nº NUM011, Agentes de los Mossos con TIP,s números NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM007, NUM024, NUM025, Caporal con TIP nº NUM026, Agentes de los Mossos de Esquadra números NUM027 (por videoconferencia desde Lleida), NUM028 y NUM012

. El día 4 de diciembre se practicaron la testifical de Raimunda, de los agentes de los Mossos de Esquadra con números de TIP,s NUM013, Caporal nº NUM029, NUM030, NUM031, NUM015 y NUM032, así como la pericial de los agentes de los Mossos de Esquadra con TIP,s números NUM013 y NUM010 y la pericial de Ismael . El día 9 de diciembre de 2014 se realizó el examen de los tres acusados.

En la primera sesión, en el momento de la testifical de la Sra. Guadalupe, la propia testigo comunicó al Tribunal que solicitaba la interposición de mampara para evitar la confrontación visual con los acusados. Concedida la palabra a las partes, el Ministerio Fiscal lo dejó a criterio del Tribunal si bien no estimó justificada dicha pretensión y, conferido traslado a las defensas, también lo dejaron al criterio del Tribunal.

El Tribunal, tras la oportuna deliberación, no acordó medidas para evitar la confrontación visual de la testigo con los acusados, al considerar que no constaba acreditada causa justificada alguna para limitar el derecho de defensa de los acusados.

La testifical de Doña. Raimunda, practicada el día 4 de diciembre, se realizó con mampara por cuanto, por carácter previo al acto de juicio, se presentó escrito solicitando medidas que evitaran la confrontación visual con los acusados en atención a su avanzada edad y al impacto psicológico que los hechos le habían ocasionado. Asimismo, el Equipo de Asesoramiento Técnico Legal de la Oficina de Atención a la Víctima presentó escrito informando que, en atención al estado de ansiedad reactivo que la testigo presentaba, para minimizar los efectos nocivos de su declaración en el plenario y para preservar su identidad, resultaba conveniente que su declaración se efectuara evitando la confrontación visual con los imputados. Se dio traslado a las partes y no pusieron objeción o impedimento alguno, por lo que la Sala acordó, con carácter previo al inicio del acto de juicio, por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2014, la adopción, durante su declaración, de las medidas necesarias para evitar la confrontación visual de la testigo con los acusados.

Los tres acusados, en sus respectivas declaraciones, acogiéndose a su derecho a no declarar contra si mismos y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se les hicieran, decidieron responder únicamente a las preguntas de sus respectivos letrados.

Durante la testifical del Caporal de los Mossos de Esquadra con...

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