SAP Valladolid 25/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:161
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2015

RECURSO DE APELACION (LECN)280/2014

S E N T E N C I A Nº 25

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, diez de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por el Letrado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Salvador, Aida, representados por el Procurador de los tribunales, D. SANTIAGO DONIS RAMON, asistidos por el Letrado D. ALFREDO FERRANDEZ PALENCIA, sobre acción de nulidad por abusiva y reclamación de cantidad -cláusula suelo- de contrato de préstamo hipotecario de 26 de Diciembre de 2006, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 65/2014-B del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Santiago Donis Ramón, procurador/a de los Tribunales, en representación de don Salvador y doña Aida, contra BANKIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula tercera bis apartado 4) de la póliza de préstamo con hipoteca suscrita el 26 de diciembre de 2006, cláusula suelo, que establece: "No obstante, en todo caso, se pacta un tipo de interés mínimo aplicable al préstamo en los "periodos de interés" siguientes al inicial del 3,45% nominal anual, de forma que, si del procedimiento de revisión descrito en los apartados anteriores para un "periodo de interés determinado" resultara un tipo de interés nominal inferior al mínimo pactado anteriormente, se aplicará en su lugar este tipo mínimo durante dicho período de interés", CONDENANDO en consecuencia a la demandada a cesar en la aplicación de dicho tipo mínimo para el cálculo de la cuota a pagar por los intereses de la referida hipoteca, debiendo aplicar los intereses contractualmente pactados y a REINTEGRAR las cantidades indebidamente percibidas en concepto de intereses 19.079,43 # y a abonar 2.496,67 # de intereses de mora. No se hace expresa imposición de costas." Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANKIA S.A. habiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de Febrero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANKIA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Salvador y Doña Aida y declara la nulidad de la cláusula tercera bis aparatado 4 de la póliza de préstamo con hipoteca suscrita entre las partes, -cláusula suelo-, y condena a la demanda a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de intereses, 19.079,43 Euros más 2.496,67 por demora, sin hacer expresa imposición de costas. Impugna estos últimos pronunciamientos por entender que infringe por inaplicación e interpretación indebida, la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 así como de lo dispuesto en el artículo 1303 C. Civil . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia en el sentido de decretar la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Se opone a este recurso la entidad la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe el objeto del presente recurso de apelación a determinar si procede o no otorgar efectos retroactivos a la declaración de nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre los demandantes y la entidad financiera demandada, cuestión ciertamente controvertida y sobre la que actualmente existen indeseables criterios dispares en las distintas Audiencias, pero sobre la que esta Audiencia,...

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