SAP Zamora 14/2015, 11 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2015:57 |
Número de Recurso | 114/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 14/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00014/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 114/2013
Nº. Procd. : PA 67/2012
Estafa
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora (Refuerzo)
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 14
En Zamora a 11 de febrero de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 67/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados, Leovigildo, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Anegón Blanco e Urbano, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Dengler Morcillo, en cuyo recurso son partes como apelantes y apelados los acusados y Gotoga Brokers SL, Alvaro y Eleuterio, representados por la Procuradora Sra. Barba Gallego y asistidos del Letrado Sr. de Diego Gómez y ha sido parte el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho
Con fecha 6/8/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Con fecha 26 de mayo de 2007 el acusado don Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales firmó un contrato de arrendamiento de fincas para el desarrollo de un parque solar fotovoltaico para la producción de energía eléctrica con la entidad GOTOGA BROKERS, SL que actuaba como arrendataria; el contrato comprendía las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 del polígono NUM011 de la localidad de Toro, en el mismo se afirmaba que el arrendador detentaba la propiedad, uso y disfrute de dichas parcelas. El plazo de duración será de 25 años entrando en vigor el día en que se comience a pagar la renta cuyo abono comenzará el día 1 de enero de 2008 salvo que con anterioridad a la citada fecha le fueran concedidas las licencias administrativas de instalación del parque, pactándose una renta de 6.000# la hectárea útil, haciéndose constar que en el caso de que la arrendataria no obtuviese la licencia de instalación por parte de Iberdrola o la compañía competente, quedará resuelto el contrato sin que ésta tenga que abonar cantidad alguna por tal concepto; estipulándose en la cláusula decimocuarta que en caso de venta de las fincas el comprador quedará obligado a cumplir las condiciones del contrato. El acusado Urbano era propietario de todas las fincas excepto de la NUM004, siendo él el que actuó como arrendador si bien el contrato lo negoció su padre el acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin cuya negociación no se hubiera llevado a cabo el contrato y el cual actuó en connivencia con su hijo. Urbano como titular de las fincas junto con su padre Leovigildo que intervino en la negociación, el día 5 de julio de 2007 celebró un contrato de compraventa de las citadas fincas excepto la NUM004 en documento público a favor de Pevafersa por importe de 587.645,48 #, dejando constancia en la misma escritura pública que la única carga que pesaba sobre las fincas era una anotación e embargo de fecha 23 de mayo de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid constando que la parte vendedora manifiesta que las citadas fincas se hallan libres de arrendamientos. Los acusados no pusieron en conocimiento de la empresa Pevafersa el contrato de arrendamiento ni tampoco se lo comunicaron a la empresa Gotoga, habiendo tenido ésta conocimiento de la venta durante la tramitación del expediente administrativo al detectarse una duplicidad en la ubicación de la instalación, puesto que la empresa Pevafersa había solicitado la instalación en las mismas fincas con anterioridad en base al contrato de venta de éstas, lo cual impidió que la empresa Gotoga pudiera obtener las pertinentes licencias sobre los terrenos que había arrendado con anterioridad".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Urbano y don Leovigildo
, como autores directos criminalmente responsables de un delito de estafa del artículo 251.2º inciso 1º del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas procesales incluyendo las de la acusación, con reserva de acciones civiles para GOTOGA BROKERS, SL".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Gotoga Brokers, SL, Alvaro y Eleuterio y por la representación procesal de Leovigildo e Urbano se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo y las representaciones procesales antedichas impugnaron el recurso presentado de contrario, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, salvo el contenido en el último apartado, que dejamos limitado a lo siguiente: "los acusados no pusieron en conocimiento de la empresa Pevafersa el contrato de arrendamiento".
Frente a la sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal de Zamora (Refuerzo)...
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