SAP Badajoz 12/2015, 24 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2015
Número de resolución12/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 06015 37 2 2014 0103659

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Vicente , Julia , Luisa , Carlos Alberto , Luis Enrique , Juan Carlos

Procurador/a: LOURDES LUISA ZSABAN CORDON, LOURDES LUISA ZSABAN CORDON , LOURDES LUISA ZSABAN CORDON , LOURDES LUISA ZSABAN CORDON , LOURDES LUISA ZSABAN CORDON , LOURDES LUISA ZSABAN CORDON

Letrado/a: MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, MIGUEL PARRA RODRIGUEZ , MIGUEL PARRA RODRIGUEZ , MIGUEL PARRA RODRIGUEZ , MIGUEL PARRA RODRIGUEZ , MIGUEL PARRA RODRIGUEZ

Contra: Marco Antonio , Alejandro , Anibal

Procurador/a: JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL, SILVIA ESPEJO FRANCO , SILVIA ESPEJO FRANCO

Letrado/a: ALFONSO SELL, MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE , MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 BADAJOZ

Rollo: Tribunal del Jurado 1/2014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción n. 2 de Zafra

Procedimiento Origen: T.J. 1/2013

Acusación Particular : Vicente y otros.

Procuradora: LOURDES LUISA SABÁN CORDÓN

Letrado/a: MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ

Defensa : Marco Antonio

Procurador/a: JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL

Letrado/a: ALFONSO SELL TRUJILLO

Defensa : Alejandro y Anibal

Procuradora: ROSA MARÍA ANDRINO DELGADO

Letrada: MARÍA JOSÉ MALAGÓN RUIZ DEL VALLE

SENTENCIA 12/2015

ILTMO. SR. MAGISTRADO

PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

Badajoz, a 24 de marzo de 2015.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra, Badajoz y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por los delitos de homicidio, asesinato, aborto y tenencia ilícita de armas, contra D. Marco Antonio , con DNI NUM000 nacido en ALZIRA, VALENCIA el día NUM001 /1966, hijo de Eloy y de Adelaida , con domicilio en CALLE000 NUM002 TORRENTE, VALENCIA y otro en CALLE001 NUM003 de EL PONTÓN DE REQUENA, VALENCIA; D. Alejandro con DNI NUM004 , nacido en ALZIRA, VALENCIA, el NUM005 /1969, hijo de Eloy y de Adelaida , con domicilio en CALLE002 NUM006 ALZIRA, VALENCIA, TELEFONO NUM007 ; y D. Anibal con DNI NUM008 , nacido en ALZIRA, VALENCIA, el NUM009 /1969, hijo de Manuel y de Eufrasia , con domicilio en CALLE003 NUM010 NUM011 , ALZIRA, VALENCIA y teléfono NUM012 y NUM013 , en situación de prisión preventiva los tres por esta causa, representados y defendidos respectivamente por los profesionales más arriba reseñados.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Vicente , DÑA. Julia , DÑA. Luisa . D. Carlos Alberto . D. Luis Enrique Y D. Juan Carlos , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LOURDES SABÁN CORDÓN y bajo la dirección letrada de D. MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ, siendo MAGISTRADO- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y PONENTE DE ESTA SENTENCIA ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra, Badajoz, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 1/2014, celebrándose el juicio oral ante el Tribunal del Jurado durante los días 9 a 13 de marzo y el 18 de marzo de 2015 que concluyeron las sesiones. El día 19, y tras las observaciones y modificaciones planteadas por las partes, se entregó el objeto del veredicto al Jurado y, ese mismo día, tras la deliberación a puerta cerrada, fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad en el sentido que después se dirá.

SEGUNDO. - En dicho procedimiento, el MINISTERIO FISCAL formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de Asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal

  2. Un delito de Asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal en concurso ideal, conforme a las reglas del artículo 77 del Código Penal , con un delito de aborto no consentido previsto en el artículo 144 del Código Penal .

  3. Un delito de Tenencia Ilícita de Arma de Fuego tipificado en el artículo 564.1 del Código Penal .

    Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados:

    - Marco Antonio , autor en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    - Alejandro , autor en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    - Anibal , cooperador necesario en los términos de los artículos 27 y 28 b) del Código Penal respecto de los delitos A y B y autor respecto del delito C.

    No concurren en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad personal.

    Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas:

  4. Por el delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , pena de 17 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y de conformidad con lo prevenido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal , la prohibición de acudir a la localidad de Zafra (Badajoz), aproximarse y/o comunicar con los familiares de Luis María por tiempo de 27 años, así como las costas.

  5. Por el delito de Asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de aborto inconsentido previsto en el artículo 144 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo texto legal , la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de condena y de conformidad con lo prevenido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal , la prohibición de acudir a la localidad de Zafra (Badajoz), aproximarse y/o comunicar con los familiares de Serafina por tiempo de 40 años, así como las costas.

  6. Por el delito de Tenencia Ilícita de Arma de Fuego tipificado en el artículo 564.1 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados, conjunta y solidariamente, habrán de indemnizar a cada uno de los padres de Serafina en la cuantía de 60.000 euros, al hermano de Serafina en la cuantía de 45.000 euros, a cada uno de los hijos de Luis María en la cuantía de 60.000 euros y a los respectivos esposo y esposa de las víctimas en la cuantía de 200,000 euros, todo ello en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos referidos, con aplicación en todos los casos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Por la ACUSACIÓN PARTICULAR se calificaron los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, si bien, en cuanto a las penas y a la responsabilidad civil derivada de los delitos, solicitó lo siguiente:

    Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de estar en Zafra y comunicarse por cualquier medio con la familia perjudicada durante 30 años.

    Por el delito de asesinato en concurso real con el de aborto, la pena de 28 años de prisión con las mismas penas accesorias reseñadas y la prohibición de estar en Zafra y de comunicarse por cualquier medio con los familiares de Serafina durante 30 años.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión a cada uno de los imputados e inhabilitación absoluta, y las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a los familiares de las víctimas en las sumas siguientes:

    A cada uno de los cónyuges de las respectivas víctimas en 300.000 €. A cada uno de los dos hijos de Luis María la suma de 150.000 €. A cada uno de los padres de Serafina , la suma de 200.000 €. Al único hermano de Serafina 100.000 €. Los intereses legales.

    TERCERO .- Por la defensa de Marco Antonio se calificaron los hechos relativos a su defendido como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 142.1 del Código Penal, y alternativamente como constitutivos de dos delitos de homicidio del artículo 138.1 CP, invocando la aplicación de la atenuante del artículo 21.3 y 4 del mismo texto legal , de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, y de confesión de los hechos, respectivamente, ambas en relación con el artículo 21.7 del mismo texto legal , así como la atenuante del artículo 20.4 en relación con 21.1 del CP , solicitando la imposición de la pena mínima correspondiente.

    La defensa común de Alejandro y de Anibal , solicitó las respectivas absoluciones de ambos acusados.

    CUARTO .- Tras la práctica de la prueba en el juicio, en el trámite oportuno, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, modificando las defensas determinados aspectos relativos a los hechos y en cuanto a la calificación jurídica la defensa de Marco Antonio suprimió la circunstancia relativa a la legítima defensa, elevando ambas defensas a definitivas el resto de las conclusiones provisionales.

    QUINTO .- El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad contra los tres acusados, para Marco Antonio Y Alejandro como autores, cada uno, de dos delitos de asesinato, de un delito de aborto y de un delito de tenencia ilícita de armas, y para Anibal , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.

    Tras el pronunciamiento de dicho veredicto el Ministerio Fiscal ratificó la petición de pena contenida en su escrito de acusación así como de la responsabilidad civil. La acusación particular asimismo ratificó su petición de pena y de responsabilidad civil, contenida en su calificación definitiva. La defensa respectiva de los tres acusados...

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