SAP Madrid 129/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:2320
Número de Recurso925/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución129/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 , 914934540 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016603

Procedimiento Abreviado 925/2014

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2761/2013

SENTENCIA Nº 129/2015

ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha enjuiciado los presentes autos de Proceso Abreviado por delito nº 925/2014, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 2.761/2013 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguido contra D. Saturnino , D. Víctor , D. Carlos Alberto , D. Juan Manuel , Dña. Cristina , Dña. Eugenia , D. Alejo , D. Arturo y D. Camilo , por los presuntos delitos de detención ilegal del artículo 163.1, robo con violencia con uso de armas del artículo 242.1 y 3, tenencia ilícita de armas del artículo 563, y falta de lesiones del artículo 617.1, todos ellos del Código Penal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2014 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa de proceso abreviado por delito nº 925/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid.

SEGUNDO

Se acordó la celebración del plenario para el día de 9 de febrero de 2015 y días siguientes. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Saturnino como autor responsable de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 74.1 y 2 del Código Penal con un delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando por cada uno de los dos delitos las penas de tres años, nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la sucursal del Banco de Santander de la C/ Alcalá n° 74 de Madrid y de sus empleados, de sus domicilios y lugares frecuentados por ellos, Ezequias , Genaro , Ildefonso , Justiniano , Nuria , Tomasa , Maximino y Pelayo , e igualmente, prohibición de aproximación a la sucursal de BANKIA de la C/ Pilarica n° 23 de Madrid y de los empleados, Amparo , Alexander , Isabel , Margarita y Benito , de sus domicilios y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante cinco años, conforme al artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3, ambos del Código Penal . Lo consideró también autor responsable de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en concurso real con los anteriores delitos, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando por cada una de las tres faltas la imposición de la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas. Y finalmente, lo consideró autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de nueve meses y un día de prisión, pena que conforme al artículo 88 del Código Penal queda sustituida por dieciocho meses y dos días de multa con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas.

Formuló en segundo lugar acusación contra D. Víctor , D. Carlos Alberto , y D. Juan Manuel como autores responsables de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 74.1 y 2 del Código Penal con un delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando para cada uno de los acusados las penas de tres años, nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la sucursal de BANKIA de la C/ Pilarica n° 23 de Madrid y de los empleados, Amparo , Alexander , Isabel , Margarita y Benito , de sus domicilios y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante cinco años, conforme al artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3, ambos del Código Penal . Igualmente los consideró autores de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de nueve meses y un día de prisión, pena que conforme al artículo 88 del Código Penal queda sustituida por dieciocho meses y dos días de multa con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas.

En tercer lugar, formuló acusación contra Dña. Cristina , Dña. Eugenia y D. Alejo , como presuntos autores a título de cooperadores necesarios de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 74.1 y 2 del Código Penal con un delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando que a cada uno se le impusieran las penas de veintidós meses y dieciséis días de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la sucursal de BANKIA de la C/ Pilarica n° 23 de Madrid y de los empleados, Amparo , Alexander , Isabel , Margarita y Benito , de sus domicilios y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante tres años, conforme al artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3, ambos del Código Penal . Igualmente los consideró autores de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de cinco meses y un día de prisión, pena que conforme al artículo 88 del Código Penal queda sustituida por diez meses y dos días de multa con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas.

Finalmente, formuló acusación contra D. Arturo y D. Camilo considerándoles cómplices de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 74.1 y 2 del Código Penal con un delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal , y de confesión de los hechos del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando que a cada uno se le impusieran las penas de trece meses y dieciséis días de prisión, pena que conforme al artículo 88 del Código Penal queda sustituida por veintiséis meses y treinta y dos días de multa con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y prohibición de acercarse a la sucursal de BANKIA de la C/ Pilarica n° 23 de Madrid y de los empleados, Amparo , Alexander , Isabel , Margarita y Benito , de sus domicilios y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante tres años, conforme al artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3, ambos del Código Penal . Igualmente los consideró autores de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del código Penal , y las atenuantes de reparación...

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