SAP Salamanca 7/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:105
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00007/2015

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N.I.G.: 37274 37 2 2013 0100409

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Delfina

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA

Abogado/a: D/Dª JESUS IVAN GONZALEZ SAIZ

Contra: Ramón

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº7/2015

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

Dª MARTA SANCHEZ PRIETO

En SALAMANCA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 5/2013, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 10/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, y seguida por un delito de agresión sexual y un delito de amenazas leves contra:

Ramón nacido en SALAMANCA el día NUM000 de 1969, hijo de Abilio y de Sara, sin antecedentes penales, representado por el Procurador JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO y defendido por el Letrado D. ENRIQUE ZARZA BORDALLO .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, renunciando al procedimiento la acusación particular, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero tres de Salamanca el cual por Auto de 13-09-2013 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en sumario, dictando Auto de procesamiento contra Ramón el 05- 12-2013 y tras la practica de la indagatoria y demás diligencias por Auto de 15-01-2014 acordó la conclusión del sumario remitiéndolo a esta Sala donde se formó el oportuno rollo turnándose la ponencia personándose la representación procesal del procesado pasándose a instrucción de las partes y tras ello se dicto el 25-09-2014 Auto acordando la confirmación del Auto de conclusión del sumario y abriendo juicio oral respecto del procesado dando traslado para calificación comenzando por el Ministerio Fiscal y siguiendo después por la defensa del procesado y tras evacuar la calificación se dictó Auto el 30-12-2014 admitiendo las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señalo día y hora para el juicio oral acordando las citaciones oportunas.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 03-02-2015 en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, y de un delito continuado de amenazas leves de los arts. 74 y 171.4 del Código Penal .

La representación de la acusación particular en su escrito de fecha 22 de octubre de 2014 renuncia al procedimiento.

CUARTO

La defensa de la acusada en el mismo trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 5 de la mañana del día 6 febrero 2013, el acusado, Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una discusión con su entonces esposa, Delfina, en el curso de la cual, mientras se hallaban en la cocina, cogió un cuchillo, momento en que apareció la hija común de la ex pareja, Felisa, de entonces 13 años de edad, lo que motivó que cesara en su actitud, volviendo al dormitorio, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales, sin que pueda considerarse probado que dichas relaciones sexuales obedecieron a violencia o intimidación empleadas por el acusado.

SEGUNDO

Por otro lado, Ramón, con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su ex pareja Delfina, le estuvo mandando desde su teléfono móvil, con número NUM001, mensajes de texto del siguiente tenor: - el día 29 marzo 2013, "mañana por la mañana te quiero ver aquí y a la zorra de tu amiga la voy a matar cuando la vea por meterse donde no la llaman so puta ramera"; y el día 30 mayo 2013, "el que avisa no es traidor zorra que al final te tengo que matar y se acabó todo".

Delfina se divorció de Ramón por sentencia de mutuo acuerdo dictada por el juzgado de violencia de género de esta ciudad con fecha de 28 de Junio de 2013. Asimismo renunció a ser reconocida por el médico forense por los hechos que nos ocupan, y con fecha de 22 de Octubre de 2014 renunció también al ejercicio de acciones penales y civiles en el presente procedimiento, apartándose del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son constitutivos legalmente de un delito continuado de amenazas leves de los artículos 74 y 171.4 CP .

En efecto, esta sala, como se ha indicado en los hechos declarados probados, no puede considerar acreditada la existencia del delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal que fue solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional y en sus conclusiones definitivas. Toda vez que la existencia de dicho delito fue fundamentada por el Ministerio Fiscal en la declaración de la víctima, la entonces esposa del acusado Delfina, corroborada, a modo de testigos indirectos o de referencia tanto por los familiares de la misma, como por la presidenta, psicóloga y abogada de la Asociación Plaza Mayor de mujeres maltratadas. Habiéndose alegado por la defensa del acusado en su informe final la nulidad de dicha declaración de la víctima al no habérsele reconocido el derecho a no declarar al amparo del artículo 416.1 LECr, puesto que al tiempo de ocurrir los hechos la víctima y el acusado eran aún esposos, habiéndose producido su divorció varios meses después. Consta, en efecto, en autos que en el plenario o Juicio Oral se le hizo saber a la víctima que toda vez que ya se había divorciado del acusado desde hacía más de un año, por aplicación del artículo 416 LECr no está exenta de su obligación de declarar y de decir la verdad. Y asimismo consta, como también se ha dicho, que la víctima renunció a sus acciones civiles y penales con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Pues bien, como se señala en la STS 5-3-2010 (Rc 2209/09 ), donde se contiene un auténtico compendio jurisprudencial de la problemática de la participación en el proceso penal del testigo víctima, " la participación del testigo víctima se produce en tres momentos: uno primero, en la fase prejudicial, donde es necesario que se le informe de su derecho a no denunciar en virtud de lo dispuesto en el art. 261 LECrim, salvo en algunos casos de "denuncia espontánea". Una segunda en el Juzgado instructor, donde se le debe informar del art. 416 LECrim y una tercera en el Plenario, en el que a tenor de lo dispuesto en el art. 707, deberá también hacérsele la información del derecho que recoge el artículo citado, bien entendido que el hecho que en alguna de estas declaraciones no utilice el derecho a no denunciar o no declarar, no supone ya una renuncia tácita y definitiva a su utilización en una ulterior fase .

En definitiva y atendiendo a la doctrina jurisprudencial expuesta se puede concluir: 1) Las citadas advertencias deben hacerse tanto en sede policial como judicial (instrucción y plenario). El pariente del acusado que esté incluido en el art. 261 ó 416 LECrim no tiene obligación de conocer que está eximido de denunciar o declarar. Para renunciar a un derecho debe informarse que dispone del mismo, nadie puede renunciar a algo que desconozca. En todo caso, el hecho de hacerlo no supone una renuncia tácita a este derecho para declaraciones posteriores; 2) La ausencia de advertencia a la víctima de su derecho a no declarar conlleva la nulidad de la declaración que haya realizado, no del juicio en sí. De manera que en tales casos el Tribunal debe verificar si con la prueba subsistente existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» .

Y en otro lugar el Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-4-2013, nº 304/2013, rec. 1462/2012 Pte: Granados Pérez, Carlos declaró que "parece invocarse, al mencionarse el artículo 24 de la Constitución, que el Tribunal de instancia habría podido vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías al alegarse que la denunciante quiso acogerse al derecho a no declarar no obstante lo cual fue compelida, se dice indebidamente, a hacerlo, lo que provocó, a juicio del recurrente, que su declaración estuviera viciada y que ello dio lugar a la nulidad de actuaciones.

Examinado el acta del Juicio Oral puede comprobarse que el Presidente exigió a la testigo y víctima de los hechos enjuiciados que declarase ya que no estaba dispensada para hacerlo en cuanto estaba rota la relación de pareja que mantenía con el acusado y además los hechos enjuiciados igualmente se habían producido cuando esa relación ya no existía.

Esta Sala se ha pronunciado en varias sentencias sobre el alcance de la dispensa a la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se trate de parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261 (los que no están obligados a denunciar). Al existir sentencias con distintos alcance interpretativo del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de lograr la debida unificación en la interpretación de las normas legales, la cuestión fue sometida a un Pleno no...

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