SAP Badajoz 61/2015, 11 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2015
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Fecha11 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00061/2015

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En Badajoz, a 11 de marzo de 2015

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 920/2013, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022/2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD HEREDITARIA Asunción Leopoldo Ezequias Inmaculada Sonsoles, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, asistido por el Letrado D. MANUEL BARROSO CANO, y como parte apelada, Jesús Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALBANES MEMBRILLO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 11/11/2014, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La expresada sentencia que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD HEREDITARIA Asunción Leopoldo Ezequias Inmaculada Sonsoles .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24/2/14, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante -La Comunidad hereditaria " Asunción Leopoldo Ezequias Inmaculada Sonsoles " (Don Ezequias, Don Leopoldo, Dña. Asunción,.Dña. Inmaculada y Dña. Sonsoles )interesa la revocación de la Sentencia de instancia, al considerar, en primer lugar, que debía haberse estimado la acción de cobro de lo indebido por importe de 82.596,63 #; cantidad a cuyo abono solicita sea condenado el apelado, Sr. Jesús Carlos .

Como argumento para esta primera pretensión, alega que el supuesto pacto -en que se basa la Sentencia de instancia para denegar la existencia de un pago indebido-, según el cual los honorarios que habría de cobrar el apelado, como Letrado de los hoy actores, serían sobre la cantidad que se consiguiera con las expropiaciones (de una finca propiedad de Dña. Agueda, causante de los hoy recurrentes) acometidas por la Confederación Hidrográfica del Guardiana, no existió nunca; pero, en cualquier caso, de haber existido, tampoco impediría la pretensión de los actores, pues el procedimiento contencioso- administrativo que se promovió por los actores -defendidos por el Letrado Sr. Jesús Carlos - para tratar de obtener mayor cantidad indemnizatoria por la expropiación habida, fracasó, al desestimarse el recurso contencioso. Por ello, si no se consiguió nada en el Recurso Contencioso-Administrativo, el Letrado no podía obtener ningún tipo de honorarios.

Además, entiende el apelante que la Sentencia nunca debió basa4rse en la consideración del correo electrónico remitido entre los Letrados de los hoy apelantes y el Letrado Sr. Jesús Carlos, porque, en su opinión, es una prueba ilícita; y, en todo caso, ese correo hacia referencia a las negociaciones para tratar de cerrar, de manera amistosa, todos los asuntos que el Sr. Jesús Carlos le llevaba hasta entonces a los hoy actores; y por todos ellos, los clientes del Sr. Obdulio (hoy apelantes) entendían que se le habían abonado, al Sr. Jesús Carlos, honorarios en exceso (y eso es lo que se reflejaba en le aludido e-mail).

Igualmente, entendían los apelantes que el supuesto pacto, según el cual los honorarios serán un porcentaje sobre la cantidad que se consiguiera con las expropiaciones, tanto del principal como de los intereses, es un dislate, en lo que se refiere a que se pretende incluir como cálculo de honorarios del procedimiento judicial, los intereses, porque, si no se consiguió nada por principal, no pueden reclamarse intereses; y porque, de haberse obtenido algo, los intereses se devengarían por ministerio de la Ley, pero no se pueden incluir para calcular los honorarios.

Finalmente, también denuncian que el apelado, para aplicar el supuesto pacto del porcentaje del 8%, divide la indemnización total obtenida en la expropiación, entre cuatro, pero no entre cinco (pues cinco eran grupos de herederos de Dña. Agueda ) lo que hace que aumente la base sobre la que calcular los honorarios.

En conclusión, según los apelantes, concurren todos los requisitos para que opere la institución del cobro de lo indebido ( Art. 1.895 CC .), pues aquéllos han actuado en la creencia errónea, en base a la confianza profesional y personal, de que las cantidades pagadas eran las que tenían que pagar.

SEGUNDO

Este primer motivo del recurso no puede prosperar porque, como viene reiteradamente exigido por la jurisprudencia (por todas, S.T.S. 30/7/2010 ) para que puede hablarse de cobro de lo indebido ( Art. 1.985 CC .) es preciso que concurran estos requisitos : 1) pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda ("animus solvendi"); 2) inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe y, por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente; y 3) error por parte del que hizo el pago, sin distinguir entre el error de derecho y el de hecho.

Pero malamente puede hablarse de pago erróneo cuando resulta que está documentalmente acreditado que existía un pacto por virtud del cual los defendidos del Sr. Jesús Carlos, habían convenido abonarle un 8% de la cantidad que se obtuviese por las expropiaciones, como pago de sus servicios profesionales; así se recoge en el doc. Nº 1 de la contestación a la demanda, consistente en correo electrónico dirigido, el 8/3/2012, por el hoy letrado de los apelantes, Don. Obdulio, al Letrado Sr. Jesús Carlos ; e, igualmente, la existencia de aquel pacto viene corroborada por los documentos 4 á 6 de la contestación - carta de D. Ezequias, de 21 de octubre de 2010, al Sr. Jesús Carlos -, en la que se viene a reconocer que los servicios profesionales del Sr. Jesús Carlos se abonarían conforme al 8% de aquella cantidad. Servicios profesionales, por otra parte, que se corresponden con la defensa de los intereses de la familia Asunción Leopoldo Ezequias Inmaculada Sonsoles en diversos procedimientos contencioso- administrativos contra la Confederación...

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