SAP Castellón 358/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2014:1325
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 12/2014

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón

Sumario núm. 2/2014

S E N T E N C I A NÚM. 358 /14

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 12/14 instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón como instructor, y seguida por un delito de Asesinato del artículo 139.1º del CP en grado de tentativa, un delito de violencia de género del artículo 153.1 del CP, un delito de amenazas del art. 171.4º del CP y un delito de violencia de género habitual del art. 173.2 del CP . contra D. Julián, con N.I.E. núm. NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1975 en Ucrania, vecino de la localidad de Oropesa del Mar, con domicilio en la C/ DIRECCION000, Nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de prisión provisional desde el día 29 de octubre de 2013 por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, la acusación particularDª. Dulce, representada por la Procuradora Eva María Pesudo Arenós y defendida por el Letrado José Luís Badenes Cortés y el mencionado acusado D. Julián, representado por el Procurador Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado Vicente Sancho Gellida.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones consecutivas que tuvieron lugar los días 27 y 28 de octubre de 2.014, se celebró ante este Tribunal, juicio oral y público en la causa de Sumario instruida con el núm. 2/2.014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, estimando que habían quedado probados como constitutivos de:

A)- un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal, en grado de tentativa ( art. 16 CP ).

B)- un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal . C)- un delito de amenazas del artículo 171.4º del Código Penal .

D)- un delito de violencia de género habitual del artículo 173.2 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, al acusado D. Julián concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando que se le condenara a la pena de:

A)- Por el delito de la pena A), a la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dª. Dulce, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años superior a la pena de prisión y costas.

B)- Por el delito de la letra B), a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años; prohibición de aproximarse a Dª. Dulce, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo de 3 años y costas.

C)- Por el delito de la letra C), a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a Dª. Dulce, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años y costas.

D)- Por el delito de la letra D), a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Dulce, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años y costas.

TERCERO

La acusación particular, elevó sus conclusiones provisionales de conformidad con el Ministerio Fiscal a definitivas, pero introduciendo una modificación en el sentido de modificar la conclusión cuarta de su escrito de acusación incluyendo la atenuante que indicó y modificando la quinta conclusión en el sentido que indicó y que es de ver en la grabación audiovidual.

CUARTO

La defensa del acusado, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un único delito de lesiones, previsto en el artículo 147 del CP, en relación con el art. 148.4, concurriendo dos circunstancias atenuantes, por un lado, la prevista en el art. 21.2 del CP, esto es, la de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y la del art. 21.3 del CP, esto es, encontrarse ante un estado de arrebato y obcecación tal no pudiendo distinguir la gravedad de los hechos cometidos, solicitando la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, sin haber lugar a efectuar ningún pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El procesado Julián, de nacionalidad ucraniana, con NIE núm. NUM000, mayor de edad ( NUM001 -75), estaba casado con Dª. Dulce, de su misma nacionalidad, teniendo en común dos hijos menores de edad, Luis Miguel, nacido el día NUM005 de 1999 y Pedro Francisco, nacido el día NUM006 de 2007, conviviendo todos ellos en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 NUM003 - NUM004 de Oropesa.

El día 29 de octubre de 2013, durante la tarde-noche el procesado inició una discusión con su esposa Victoriya, debido a que no aceptaba que ésta se mantuviera en la decisión de divorcio que hacia tiempo le había comunicado, bajando y subiendo aquél varias veces al bar para consumir cerveza, hasta que la última vez, sobre la 1 de la madrugada, se introdujo en la habitación de matrimonio donde su esposa estaba acostada, reiniciándose la discusión, y estando ambos de pie y de frente, el procesado, contrariado y lleno de ira, a fin de acabar con la vida de su esposa, la cogió con las dos manos por el cuello apretando fuertemente al tiempo que gritaba que la iba a matar, al punto que Victoriya cayó al suelo inconsciente por la falta de respiración, momento en que el procesado, con la misma idea de acabar con la vida de su esposa, fue a la cocina que estaba al lado y cogió un cuchillo de punta afilada, con 20 cm de hoja, volviendo a la habitación donde su esposa continuaba en el suelo desmayada, se lo clavó en el cuello para darle muerte. A continuación, el procesado se autolesionó, clavándose el mismo cuchillo, ocasionándose heridas superficiales y de pronóstico leve. En el momento de los hechos se encontraban presentes en el domicilio los dos hijos menores, habiendo sido el menor Luis Miguel

, de 14 años de edad, quien trató de auxiliar a su madre y dio aviso a los servicios de emergencia.

A consecuencia de tales hechos, Dª. Dulce sufrió herida incisa en zona I cervical izquierda de doble trazo con sección de la arteria carótida primitiva, vena yugular interna y nervio vago, disección de la pared de la arteria carótida izquierda postraumática, ictus secundario a lesión traumática de la arteria carótida izquierda con afectación de ganglios basales izquierdos, cabeza del núcleo caudado y córtex temporoparietal izquierdo, heridas que hubieran causado la muerte sin asistencia médica urgente. Tales heridas precisaron, además de una primera asistencia facultativa en el lugar de los hechos por parte del SAMU, mediante reanimación, sedación con midazolam y fentanilo y traslado urgente, de tratamiento quirúrgico urgente llevado a cabo el día 29 de octubre de 2013 en el Hospital General de Castelló consistente en el desbridamiento, hemostasia y colocación de un drenaje tras el cese del sangrado, siendo dicho tratamiento completado el día 1 de noviembre de 2013 por parte del Servicio de Cirugía Vascular mediante revisión quirúrgica y "by-pass" carotideo común proximal-carotideo común distal -colocación de tejido de vena safena entre la parte proximal de la arteria carótida común y la parte distal de la carótida común. Tardaron en sanar un total de 152 días, siendo 10 de ellos de hospitalización y el resto impeditivos, quedando como secuelas monoparesia del miembro superior derecho leve, parálisis recurrencial de la cuerda vocal izquierda y perjuicio estético importante por grandes cicatrices.

Lo anterior constituye el colofón de los actos de violencia psíquica y física que el acusado ha venido manifestando durante años sobre su esposa, sobre todo cuando ingería bebidas alcohólicas que le alteraban y por las que alcanzaba un estado agresivo exteriorizado explícitamente y en presencia de los hijos menores, dentro y fuera del domicilio, con insultos, menosprecios, humillaciones contra su esposa, esgrimiendo en ocasiones armas blancas al tiempo espetando que la iba a matar, hasta alcanzar la violencia física en forma de golpes en diversas partes del cuerpo, situación que la esposa no denunció excepto en una ocasión, más incoándose varias veces diligencias penales por la intervención auxiliar de la policía, pero acogiéndose Dulce a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las diversas ocasiones en que fue citada en sede...

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